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¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

25 respuestas
¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?
¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?
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#17

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

A ver, lo primero es que tú tengas claro que una cosa es lo referente a la propiedad del inmueble, y otra muy diferente lo referente a una entidad que os prestó un dinero a dos personas.
Que la intención de endeudarse era para dquirir una propiedad, bien. Pero son dos cosas diferentes.

Por disolución de cosa común se paga AJD. Empieza y acaba este tributo en lo que tenga que ver con los propietarios.

Por las operaciones financieras que tengas con uno u otro banco, puede cada operación tenga tributo, o no lo tenga.
Los préstamos no tienen tributo. Pero si son con garantía de cosa (como una hipoteca), entonces sí tienen tributo Y un tributo propio, totalmente independiente del que corresponde a la propiedad.

Cuando adquiristeis la vivienda, pagasteis DOS tributos. El de la adquisición, y el del préstamo hipotecario.

El banco te aclarará lo que corresponda a lo suyo, la operación financiera. Te aclarará sus comisiones, sus condiciones, y si su operación devenga algún tributo o no.

Pero no te aclarará lo que corresponda a lo que los dos propietarios hagais con vuestra propiedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#18

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

Hola,
mi Banco ya me ha dicho (de palabra) que puedo modificar la Escritura de Titularidad sin modificar la Escritura de la HIpoteca.. antes me decía (de palabra) que no se podía.

La verdad es que no me gusta la idea de que mi ex figure en la Escritura de la HIpoteca, aunque a ella le da igual porque sinó compro yo el piso seguirá bajando más que lo que se debe de HIpoteca. Novación en mi Banco significa peores condiciones. Subrogar en otros Banco dicen que no se puede porque la Subrogación es a mejores condiciones y sería a peores (mayor diferencial).
En un Banco me ofrecen Nueva Hipoteca (no Subrogación), con mayor diferencial del actual pero sin suelo. Euribor+1,5 bonificado sin suelo... ahora tenemos Euribor+0,4 bonificado con suelo de 2,25+diferencial. Aquí tengo una duda... si hago Nueva HIpoteca en vez de Subrogación qué diferencia hay principalmente para Hacienda?. Y aunque no haya diferencias no sé que es mejor... por el tema suelo.

Luego, en caso de no modificar Hipoteca común y modificar sólo titularidad.. Hacienda (de palabra) me dice que para desgrabarme al 100% el piso en la Renta tengo que tener un contrato privado pasado por AJD... Éste documento privado igual no es necesario si se hace referencia en la misma modificación de la Escritura que ya estoy pagando el 1%???

Y una última duda, el AJD si es el 1% del AJD....consta en el 2007 por 300.000 euros la adquisión de la vivienda en la Escritura, si ahora esta vivienda tiene un valor inferior a 200.000 euros... ¿el 1% es del valor de la Escritura del 2007?

Gracias

#19

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

Sí, el valor de la cosa común que disolveis.

Adquiristeis una cosa en común, valorada en 300.000, y ahora quereis que deje de ser común, y pase a ser solo de uno.

Para que fiscalmente sea disolución de cosa común, la "cosa" y su valoración original, no pueden variar. AJD sobre 300.000.

Como alternativa, podeis hacer la división vía transmisión, por su valor actual, 200.000, pero entonces tributa por ITP.

Y a mi me parece que es bastante inferior AJD sobre 300.000 que ITP sobre 200.000.

Lo que te dicen en hacienda es que exista escritura de división de cosa común elevada a público. AJD se merita cuando se va al notario, es un impuesto por "Actos Jurídicos Documentados".
Y justamente eso es lo que te piden en hacienda, un contrato entre vosotros, en el que establezcais la división de la cosa, y que quede bien documentado, para que tenga validez jurídica. Y exactamente eso es lo que se hace delante de un notario, que da fe del acuerdo entre las partes, y eleva a público un contrato privado, y todo eso genera un impuesto.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#20

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

Hola,
viviendo en Cataluña se tributa la extinción de condominio con un 1%, según me comentas el 1% del valor que consta en escritura de titularidad; 300.000 euros un valor del 2007 superior al que ahora tendrá de unos 200.000 euros. Aunque un según Notario me ha dicho por teléfono que les traiga el IBI porque se valor se calcular con éste. Qué diferencia exite entre una forma de calcular la base y la otra??

Y luego otra duda, mirando en la página de la agencia tributaria de Cataluña he encontrado este enlace http://www20.gencat.cat/portal/site/economia/menuitem.6135b456613b7f9af813ae92b0c0e1a0/?vgnextoid=4ab0b4243a649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextchannel=4ab0b4243a649210VgnVCM1000008d0c1e0aRCRD&vgnextfmt=default
en donde pone "En l'àmbit de la Generalitat de Catalunya, el tipus aplicable és de l'1%"

y luego dice "
2. Se considerarán TRANSMISIONES PATRIMONIALES a efectos de liquidación y pago del impuesto:
A) Las adjudicaciones en pago y para pago de DEUDAS, así como las adjudicaciones expresas en pago de asunción de deudas. Los adjudicatarios para pago de deudas que acrediten haber transmitido al acreedor en solvencia de su crédito, dentro del plazo de dos años, los mismos bienes o derechos que les fueron adjudicados y los que justifiquen haberlos transmitido a un tercero para este objeto, dentro del mismo plazo, podrán exigir la devolución del impuesto satisfecho por tales adjudicaciones.”
"D'acord amb aquest precepte, està subjecta a la modalitat de TPO la transmissió patrimonial a favor d'un deutor amb efectes solutoris (adjudicació en pagament) del deute que té contret amb el transmitent." ...
"Por tanto, a la vista de los artículos anteriores, la operación de adjudicación en pago de la Deuda está sujeta al ITP y AJD en su modalidad de TPO, siendo sujeto pasivo el adquiriente y su base imponible correspondiente al valor real del bien trasmitido. El tipo impuesto en esta operación es del 7%."

¿Con este párrafo anterior significa que si la vivienda que se quiere hacer la extinción de condominio tiene una Hipoteca de 165000 euros ésta se tributa con un 7 % como Transmisión Patrimonial y no el 1%, y al 1% se tributa el (valor de la vivienda - Hipoteca) ????.... En mi caso la Escritura de la hipoteca no la modificaría ya que me suben el diferencial de 0,4 a 3 pero en la Escritura de titularidad sí lo reflejaría que la pago yo. Pero no sería lo mismo pagar un 1% que un 7% de esa cantidad.

Gracias

#21

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

vaya lio...
bueno, pues he ido al departamento de tributos para preguntar sobre el 1,5 % que hay que pagar en una extinción de condominio modificando escritura de titularidad, si hay algún problema si no modificamos la escritura de la hipoteca. Me dicen que no hay problema. Es 1,5 y no 7%.

Entonces voy al Notario a decirle que quiero hacer la extinción de condominio, y después de leer la sentencia de divorcio, en la que pone que yo vivo y pago el 100% de la hipoteca HASTA QUE SE VENDA LA VIVIENDA me dice que si hago escritura de titularidad con NOtario son 800 euros y pagar el 1,5% del precio de venta en la extinción de condominio (AJD) són unos 2700 euros... y que si voy a un abogado y presento un nuevo convenio por el cuál yo me adjudico el piso y el pago 100% y le doy a mi ex un dinero por la venta, el abogado me cobrará 1000 euros, y procurador y gastos unos 400 euros... así no tendría pagar ni Notario ni AJD. Osea, via judicial sería unos 1400 euros y vía "administrativa" 2700+800=3500 euros.

Mi pregunta es si veis bien la vía judicial mejor que la de notaría y AJD.

Luego, en caso de ir vía judicial la setencia podría ser pasado este año, y el año que viene tengo entendido que hay modificaciones en cuanto a desgrabarse hipotecas nuevas, creo que hay un proyecto de ley. En mi caso no voy a modificar hipoteca (mi banco me subirían euribor de 0,4 a 3) pero la anotación en el REgistro de la PRopiedad de la SEtencia conforme el piso es mío sería seguramente para el año que viene... con lo cuál ¿podría afectar a desgrabarme el 100% de la vivienda al hacer la declaraciónd de Renta???
Gracias

#22

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

Yo estoy un poco harto de la posición dominante de los Bancos en los casos de divorcio.
Mi caso es que compré en 2007 en plena burbuja. Ahora el piso se tasa un 40% menos y ¡¡¡ YA DEBO MÁS DE HIPOTECA QUE EL VALOR REAL !!!! Tengo unas condiciones hipotecarias bien negociadas cuando el mercado tasaba al alza los pisos, EURIBOR + 0,5, el problema es que ahora me divorcio y el Banco me impone un diferencial muy superior para quitar a mi mujer.

Me planteo seriamente dejar de pagar y que ejecuten la garantía hipotecaria, prefiero ser pobre y sin piso que perro apaleado y con una deuda muy superior al precio actual del piso. Todavía no entiendo como jurídicamente no hay nadie que haya llevado esto a los tribunales Europeos, es un abuso más de la Banca, si tienes un diferencial X porque el piso valía Y lo que no se puede hacer es que si tu piso ahora vale Y-40% te impongo un nuevo diferencial de X+80% sólo por quitar a un deudor, hay otras formas de negociar garantías, esto es abusivo y debería estar regulado por el Banco de España, pero claro ya sabemos a favor de quién juegan.

Sinceramente, si mi Banco no quiere negociar otra cosa que no sea el diferencial, dejaré de pagar la hipoteca (la nómina la tengo en otro Banco) y que vaya a subasta aunque pierda dinero. A lo mejor hasta desaparezco de este país y que me busquen, estoy harto de los abusos financieros, nunca he sido un moroso, nunca he estado en números rojos, siempre he pagado mis deudas religiosamente pero esto se va a acabar.

#23

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

Hola a todos,
Existen varias formas de tramitar la extinción de condominio:
Lo más importante para el banco es si necesitas capital para liquidar a la otra parte:
Extinción de condominio con novación de capital, de esta forma sí te cambian las condiciones del préstamo, te actualizan por regla general el diferencial ya que al solicitar capital te actualizan el producto esto te supone pagar AJD por el capital ampliado + 1% del impuesto de
la extinción ( es el impuesto que se paga dependiendo de que comunidad ) no pagas ITP ni tampoco IVA de una vivienda que en su día ya pagó ese tributo.en resumen el gasto te supone
gasto de Notario+Registro+AJD ( ampliación)+1% sobre el valor de la extinción+gestión y en ocasiones una comision por modificacion de la garantía (comprueba en tu escritura de préstamo
el apartado de las comisiones.
Extincion de condominio sin capital :
No necesitan ampliación para liquidar a la otra parte:
Esta forma es la más asequible y económica, el banco te hace estudio para determinar que dejar una sola garantía ( la tuya) no sea perjudicial al préstamo es decir que cumplas los
parámetros que ellos necesitan para garantizar el pago. Si te hacen el estudio y la viabilidad es factible entonces lo ideal es hacer la liquidación de los gananciales ( siempre que la vivienda se haya adquirido casados en regimen ganancial, si por el contrario se ha adquirido como solteros es un bien privativo al 50% y tendrías que hacer en principio la aportación al ganancial para posteriormente liquidarlo, de esta forma en el convenio regulador te adjudicas la vivienda y la deuda, y una vez la sentencia ratificada, la inscribes en el Registro de la Propiedad de esta forma ya tienes el bien en pleno dominio
al 100%, cuando hayas hecho este trámite, el Banco ya que te dió la viabilidad a la deuda como único titular debería tramitar esa novación, debes presentar la sentencia donde se indica que tú eres el propietario al 100% de la finca y una copia simple del Registro de la Propiedad dónde lo especifica, de esta forma evitas la extinción de condominio ya que lo has hecho judicialmente, el banco debería respetarte las condiciones financieras porque no ha tramitado nada todo lo has hecho tú, únicamente cobrarían una comisión por modificacion de la garantía ( comprueba en tu escritura - apartado de comisiones).
También tienes la opción de irte a otro banco solicitar hipoteca para comprar el 50% por extinción de condominio, de esta forma tienes que tener claro el valor que vais a dar a esta extinción porque de ese valor el banco te concederá el 70 u 80% y de este importe se cancela la hipoteca actual y la parte que tengas que liquidar al otro titular, el gasto que
te supone es como inicio Notario Registro Gestion AJD + 1% del valor de la extincion.
Espero haber podido ayudarte.
Saludos.

#24

Re: ¿Extinción de condominio sin modificar Hipoteca común?

Hola buenas tardes:
Os comento mi caso por si alguien puede ayudarme. Compré en 2010, una casa la cual puse al 50% con mi pareja, aunque no estamos casados. Pero quedó reflejado tanto en escritura como en el Banco que la hipoteca era yo la única responsable al 100%, y de hecho en mi IRPF así viene.
Por malas relaciones con la ex de mi pareja, resulta que si algo le pasara a él, al no haber tenido hijos en comun, la heredera universal es la hija de 8 años que ellos tienen.Con lo que hasta que la nena tenga 18 años, es la madre la que dispone de todo el patrimonio de la hija.
Quedándome yo en la calle, pues ella podría disponer de la casa y hacerme la vida imposible.Eso si, encima yo le seguiria pagando a ella la hipoteca de la casa. Me han hablado de hacer una Extinción de Condominio, es así ? sin estar casados? y sin tener que hacer cambio de titularidad de hipoteca? Es decir, sólo un cambio de nombre sobre la titularidad de la casa es también Ext.de Condominio?. Y los gastos de impuestos que yo tendría que pagar pues resido en la C.Valenciana?
Muchas gracias