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A tener en cuenta para alquilar...

53 respuestas
A tener en cuenta para alquilar...
A tener en cuenta para alquilar...
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#17

Re: A tener en cuenta para alquilar...

Muchas gracias Jtorres.

Tenemos dudas, con lo de negociar ¿se suele hacer el mismo día que ves el piso?, suele ser rápido el proceso de alquilarlo, ¿no?. Hasta ahora, en principio queríamos ver unos cuantos pisos, y pensárnoslo, pero ya los hemos visto, y cada vez tenemos más claro de como están las cosas y que es lo que queremos y donde... y los pisos que nos han interesado, han volado...

Lo del aval bancario, tampoco lo entiendo muy bien... ¿depositamos un dinero, y por eso, el banco te cobra?, ¿y esto me garantiza a mi, que al final del contrato se me va a devolver?.

Del resto, tomo nota... gracias por la ayuda!

#18

Re: A tener en cuenta para alquilar...

Pues de la práctica no tengo ni idea, pero la ley me la he leído entera... y aunque no está claro del todo, en principio suele ser que es el propietario el que tiene que poner la caldera nueva, y da igual que la caldera funcionara cuando llegaron, porque son cosas que es lógico que se rompan, si es una pequeña reparación la paga el inquilino, y si es un cambio, la paga el propietario (el lío y donde no está claro del todo, es cuando está entre medias)... a no ser, que el inquilino haya hecho un muy mal uso y se pueda demostrar.

Por eso a mi me gustan los propietarios con seguro... porque eso es la ley, pero si te toca un caradura o alguien que está atravesando por un mal momento económico, ya la tienes montada; y lo que menos me apetece son líos.

#19

Re: A tener en cuenta para alquilar...

Hola
Pues de la ley exacta es de lo que no estoy seguro, pero de la práctica sí. La caldera, como cualquier otro electrodoméstico, una vez pasado un tiempo prudencial, que puede variar en función a la interpretación del contrato (yo siempre he considerado 1 año), si se estropean, es el inquilino quien debe cambiarlos. Como bien has dicho, todo se estropea. Pero es el inquilino quien los está usando, y por lo tanto, es él el responsable de su uso y de su mantenimiento. Un año es tiempo más que suficiente para demostrar que funcionaban cuando se inició el contrato de arrendamiento. Pasado ese tiempo, o bien pueden estropearse (no se van a romper todos a la vez), o pasar 4 años más, y seguir perfectamente. La cuestión es que al finalizar el contrato, el inquilino debe devolver la casa a su propietario con unos electrodomésticos que funcionen, sean los que había inicialmente u otros similares.

#20

Re: A tener en cuenta para alquilar...

Se me olvidaba. Con respecto a los seguros, más les vale a los propietarios tener al menos un seguro de hogar que cubra sus propiedades (Continente y Contenido). Lo más importante es cubrir la Responsabilidad Civil como propietario del inmueble.
Respecto a los inquilinos, sería conveniente tener también un seguro ellos que cubran sus propiedades (contenido - ropas, algún mueble o televisión u ordenador, etc.), y su Responsabilidad Civil como inquilinos. Si ellos provocan algún daño a un tercero, no es el propietario el responsable, por lo que su seguro no les cubriría. Tendría que ser el de ellos.

#21

Re: A tener en cuenta para alquilar...

Pues esa práctica no es muy justa, la verdad. Sobretodo si el electrodoméstico que está cuando alquilas el piso está muy usado e incluso viejo... ya el inquilino paga todos los meses más por el alquiler, porque tenga unos muebles o electrodomésticos, como para encima tenerlos que comprar nuevos, ¿cuantas veces va a tener que pagar por el electrodoméstico entonces?.

Esta bien que me lo hayas dicho, porque aunque una de las cosas en las que me fijo, es en que la cocina esté nueva y me de los menos problemas posibles, tengo que tenerlo en cuenta para que las reparaciones queden muy claro en el contrato.

Por cierto, pongo la ley:

1.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1563 y 1564 del Código Civil. La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

2.- Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

3.- El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

Saludos y gracias.

#22

Re: A tener en cuenta para alquilar...

Hola cmadrid, si que me llegó, y creo que te contesté también por ahí ¿ no te llegó mi respuesta ? no recuerdo que zona me ponías que estabas buscando de alquiler, pero si recuerdo que no estaba nada cerca de la mía, porque yo vivo por el norte, eso es lo que creo que te puse, estoy yo tambíén intentando buscar ese mensaje pero no se donde se podría ver ahora..

de todas formas, si te interesa por la zona norte, escríbeme para el año que viene, que por esas fechas lo pondré en alquiler, Un saludo,

#23

Re: A tener en cuenta para alquilar...

sobre lo que comentaís de la caldera rota, a mi hermano, que tiene el piso alquilado, le pasó algo parecido, al inquilino se le rompió la caldera, tuvo que poner una de urgencia y a la vez se lo dijo a mi hermano, mi hermano dio parte a la compañia de seguros, sin presentar la factura ni nada, para que fuera un perito allí a valorar lo que había pasado, y la compañia de seguros le abonó unos 900 euros en cuenta, y parece ser que se portaron bien, porque en las pólizas de hogar las calderas suelen estar cubiertas los primeros 10 años, y resulta que su póliza llevaba 10 años y 1 mes, se le habia pasado la cobertura, pero la verdad es que el perito lo dio por válido y le dijo que por sólo un mes de retraso se la cubrían ( mi hermano no habia dado ningún parte en esos 10 años..) la caldera luego resultó costar unos 750 euros o algo así, así que me hermano le envió los 750 al inquilino y los 150 para el.. curioso no ? .. fue con RGA seguros,

#24

Re: A tener en cuenta para alquilar...

No me llegó, o yo no sé donde encontrarla :-), pero ya da igual, ¡enhorabuena por tu alquiler!
Saludos.