Escrituras vivienda habitual
Hola
¿Alguien sabe en que parte de las escrituras de la vivienda indica si es habitual?
Saludos,
Hola
¿Alguien sabe en que parte de las escrituras de la vivienda indica si es habitual?
Saludos,
¿Nadie sabe?
¿He de preguntar en otro foro?
Muchas gracias,
En ninguna parte de las escrituras, ya que es un concepto tributario y además puede cambiar a lo largo de la vida del inmueble
Si lo preguntas a efectos tributarios:
Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
Efectivamente, tal y como te acaban de indicar. En la declaracion debes de adjuntar el padròn y facturas de los suministros, si te lo piden.
Hay que ser paciente. Esto no es un buffete ni una gestoría ni una consulta on-line de dudas existenciales.
Es un foro, un hueco en internet donde transita -cuando sus obligaciones le permiten- gente de distinto pelaje, condicion y formación que aportan sus puntos de vista sobre la vida y sus aspectos económicos, fiscales, laborales....
Algunos son sabios de lo suyo y aprendices de lo ajeno. Y, siempre que pueden y saben, echan una mano al necesitado...
Ah! y siempre es de buen nacido ser agradecido.
Saludos!
Muchas gracias por las contestaciones, como ando con varios temas a la vez no se si ya he agradecido o no.
De todas maneras pido disculpas a quien se haya sentido ofendido por mi impaciencia.
Un saludo y gracias a la gente del foro que me está ayudando bastante.
La unica diferencia a la hora de escriturar (al menos en la comunidad valenciana) es q si es vivienda habitual pagas un 0.1% de impuestos, y si no lo es, el impuesto es del 1%.
Hola,
No sabía la diferencia de impuestos en uno u otro caso. ¿Alguien sabe si en la Comunidad Andaluza hay diferencias?
Por ahí tengo los impresos que se presentaron en la compraventa, si alguien sabe que me indique dónde mirarlo.
Un saludo y gracias