Revertir hipoteca multidivisa
Puedo revertir mi hipoteca multidivisa?
Puedo revertir mi hipoteca multidivisa?
he consultado varios abogados en barcelona,y me dicen que se puede conseguir revertir la hipoteca por mi desconocimiento del riesgo que conllevaba al firmarla¿que opinais?
Revertir que significa.... desde el principio recalcularlo todo o ahora cambiar la divisa, si es lo último segurametne puedas hacerlo, claro está que al cambiar la divisa cambiará tu deuda a la nueva divisa.
Cuanto a lo otro si los abogados lo dicen yo no lo voy a contradecir.... pero que esos abogados cobren solamente si lo consiguen y sino corran con los gastos de la demanda, que será que no quieren por que al 100% no te lo garantizará nadie.
En base al comentario que pusiste en el foro de s-trade "Perdona petersen¿te puedo hacer una consulta?es referida a las hipotecas multidivisas(por desgracia actualmente tengo una).He consultado varios abogados y me dicen que se puede revertir el contrato de hipoteca por desconocimiento del riesgo que conllevaba.¿que opinas? se que en este foro se habla de s-trade, pero como soy doble afectado aprovecho el foro para que me aporteis algo de luz.Gracias por anticipado." ------------- a ver, entiendo que en trámite administrativo (SAC y/o Defensor del Cliente) es muy difícil que te den la razón, esto se firmó ante notario, y alegar ignorancia ahí, yo, sin ser abogado lo veo muy complicado de conseguir, la función notarial es ... digamos ... de mediador, otra cosa es que el profesional pueda garantizar que una de las partes, en este caso el cliente, no entendía lo que contrató, insisto lo veo extremadamente difícil. La única posibilidad es ir a juicio alegando error de consentimiento, que es una figura legal perfectamente detallada en las leyes vigentes, pero la verdad yo lo veo complicado de conseguir, sin embargo cada caso es un mundo, lo que para unos es algo perfectamente entendible, para otro puede que no tanto, o incluso puede que nada ........... no sé aquí sería alegar que a uno le metieron en un "pollo" de cambios de divisas y no se enteró un borrajo, peeeeeeeeero no es solo declarar este extremo, en un tribunal las cosas se comprueban, el juez podría todo su empeño en asegurarse de que ello fue así, y por lo poco que sé de justicia, aún ganando en primera instancia, lo cual es ya mucho suponer, es mas que probable que el banco lo recurriese en la Audiencia Provincial, dónde un tribunal de 3 jueces "se lo vuelve a mirar" ............. yo sinceramente, suponiendo que sea absolutamente verdad de que el hipotecado no se entere un borrajo, y repito, esto habría que demostrarlo, los documentos que además fueron ante notario, confirmarían otra cosa.
Yo no soy quien para llevar la contraria a tus abogados, en los foros tu escribes unas pocas líneas, y por tanto con ello es imposible conocer tu perfil, tus circunstancias, las del momento contractual, etc., probablemente dichos abogados al hablar personalmente contigo tienen información suficiente para este consejo, ahora bien, para asegurarse de ello, la idea de Kretan no es nada descabellada.
Hola, lo que dices de la reversión puede ser posible, pero solo en caso de que la escritura pública fuese defectuosa. Sentencias al respecto de la reversión no conozco ninguna. auque hay algunos abogados que van a presentar la demanda. Los puntos a tener encuenta para poder demandar, estan en la falta de oferta vinculante, en el ofreciminnto o no de un seguro de cambio, y en que en la escritura publica, el Notario haya incumplido el deber de hacer la advertencias legales.
Un saludo y suerte.
Gracias por vuestros consejos.Acabo de hablar con Arias abogados,de barcelona,y me han dicho que es practicamente imposible,pues el notario dirá que me hizo todas las advertencias posibles,en fin..Aparte como dice Kretan,deberian cobrar si hay exito y en cambio te quieren cobrar ganes o pierdas.
Si ya te han dicho eso han sido al menos sinceros, de todos modos ningún abogado trabaja 'gratis' pero dado el caso que será una buena reclamación se podría ofrecer un % alto y poco fijo pero claro aquí siempre queda la duda de si van a 'probar' y un proceso judicial tiene otros costes aparte del abogado, hay procuradores, a lo mejor algún perito o algo así, etc etc...
Como ya te dije, que no hay sentencias, y hay varias demandas presentadas, quizas lo mejor es dejar que otros habran el camino, y supongo que en unos meses habra alguna y ya sabremos mejor cual el la opinión de los tribunales.
Te voy a transcribir un apartado de un informe pericial que hice para un pleito de multidivisas y espero que te sirva.
3. ANALISIS DE LA ESCRITURA DE HIPOTECA MULTIDIVISAS EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1994, SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
Los notarios deben informar al cliente del contenido y del riesgo de estas operaciones, no limitándose a una mera lectura en voz alta de la escritura, sino explicando de forma clara y comprensible las cláusulas hipotecarias predispuestas por los bancos, tal y como exige el artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en cumplimiento del Reglamento Notarial y, en especial, del deber de los notarios de informar a las partes del valor y alcance de la redacción del instrumento público.
Las obligaciones concretas de los notarios en este ámbito son las siguientes:
“1. Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación.
2. En el caso de préstamo a tipo de interés variable, advertir expresamente al prestatario cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el índice o tipo de interés de referencia pactado no sea uno de los oficiales a los que se refiere la disposición adicional segunda de esta Orden.
b. Que el tipo de interés aplicable durante el período inicial sea inferior al que resultaría teóricamente de aplicar en dicho período inicial el tipo de interés variable pactado para períodos posteriores.
c. Que se hubieran establecido límites a la variación del tipo de interés. En particular, cuando las limitaciones no sean semejantes al alza y a la baja, el notario consignará expresamente en la escritura esa circunstancia, advirtiendo de ello a ambas partes.
3 En el caso de préstamos a tipo de interés fijo, comprobar que el coste efectivo de la operación que, calculado conforme a las reglas establecidas por el Banco de España, se hace constar a efectos informativos en el documento se corresponde efectivamente con las condiciones financieras del préstamo.
4. En el caso de que esté prevista alguna cantidad a satisfacer por el prestatario al prestamista con ocasión del reembolso anticipado del préstamo, o que dichas facultades del prestatario se limiten de otro modo o no se mencionen expresamente, consignar expresamente en la escritura dicha circunstancia, y advertir de ello al prestatario.
5. En el caso de que el préstamo esté denominado en divisas, advertir al prestatario sobre el riesgo de fluctuación del tipo de cambio.
6. Comprobar que ninguna de las cláusulas no financieras del contrato implican para el prestatario comisiones o gastos que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras”.
De la simple lectura de la Escritura de Hipoteca Mutidivisas, deducimos claramente que el Notario no ha informado adecuadamente al cliente en relación con el riesgo de fluctuación del tipo de cambio. Ya que solo realizo las siguientes advertencias:
.......
Tampoco informa al cliente respecto respecto al tipo de interés, ya que solo hace referencia lo Publicado por el Banco de España, y en este supuesto intervienen tipos de interés del mercado internacional (LIBOR).
A mayor abundamiento del desequilibrio, el Notario manifiesta que la escritura se ha confeccionado en base a la minuta facilitada por Bankinter.
Así mismo en la escritura no se hace mención a la existencia de una oferta vinculante, ni se incorpora a la misma copia de ella, por lo que Bankinter incumplió la normativa recogida en la O.M. del 5/5/94 sobre transparencia de los préstamos hipotecarios y la Circular 5/94 del Banco de España, que establece con carácter general las Entidades de Crédito una vez estudiado y aprobado un préstamo hipotecario, garantizado por una vivienda por importe igual o inferior a 150.253,03 euros, y cuyo titular sea una persona física, entregarán al cliente una "Oferta Vinculante" con validez no inferior a diez días hábiles a partir de su fecha de entrega, que contendrá todas las condiciones financieras del préstamo.
Por su parte, el Notario en relación con la oferta vinculante, al no manifestar, que ha examinado la misma ni que a incorporado a la escritura copia de dicha oferta, incumple el artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en cumplimiento del Reglamento Notarial, ya que es su obligación dicha comprobación.
“1. Comprobar si existen discrepancias entre las condiciones financieras de la oferta vinculante del préstamo y las cláusulas financieras del documento contractual, advirtiendo al prestatario de las diferencias que, en su caso, hubiera constatado y de su derecho a desistir de la operación.
Por lo expuesto, deducimos que el Notario no ha sido diligente en cuanto a la obligación de información impuesta por las normas, lo que conlleva que el consentimiento otorgado se vea afectado por un vicio, causando un desequilibrio en la relación de las partes derivado del contrato.
Expero que te sirva de algo.
Un saludo