Duda sobre oferta vinculante
Hola a todos:
Estoy redactando la reclamación al Banco de España por un préstamo hipotecario. El motivo de la reclamación es haber incluido cláusula suelo/techo sin haber informado a mi mujer previamente.
Se trata de un préstamo de más de 150000 euros, firmado en el año 2006.
A mi mujer le dieron un folleto informativo en el cual vienen las características del préstamo: plazos, diferencial, bonificaciones y comisiones PERO en ese documento no viene nada de cláusulas suelo-techo.
Se firmó en notaría el 24 de Julio de 2006, y EL MISMO DÍA firmó, previo a la notaría, la oferta vinculante en la que sí aparece, además del resto de condiciones, las cláusulas suelo-techo. Ella lo firmó sin leerlo porque ya había negociado lo que tenía que negociar, según el sujeto del banco era "un mero trámite". La fecha de la OV es la misma que aparece en la escritura de la hipoteca.
Mi principal argumento en la reclamación es la falta de transparencia, concretamente que en la oferta vinculante no se señala claramente que la cliente puede examinar el proyecto de documento contractual durante tres días hábiles previo a la firma de la escritura y que, independientemente de ello, la OV se entregó y firmó el mismo día de la firma ante notario, sin esperar los tres días obligatorios por ley.
La duda que tengo es la siguiente: como el préstamo es de más de 150000 euros y previo a 2007, ¿puedo tomar como base legal de ese argumento la OM del 5 de Mayo de 1994, o esta única y exclusivamente se refiere a préstamos de menos de 150000 euros? En caso de que este préstamo NO esté regido por esa orden ministerial, ¿qué ley es la que determinaría la forma en que la entidad debe informar al cliente de las características del préstamo? ¿Siguen siendo obligatorios los tres días hábiles entre la firma del documento OV y la firma ante notario? ¿En qué me puedo basar para demostrar esa falta de transparencia? En la web del Banco de España dice que los préstamos que no se rigen por la om DEL 5/5 1994 estarán a lo dispuesto en la "Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela", pero la he leído y no me acabo de aclarar. ¿Me podéis echar una mano?
Gracias