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Cesión de derechos ¿Sobre pagado hasta el momento o sobre total?

1 respuesta
Cesión de derechos ¿Sobre pagado hasta el momento o sobre total?
Cesión de derechos ¿Sobre pagado hasta el momento o sobre total?
#1

Cesión de derechos ¿Sobre pagado hasta el momento o sobre total?

Un amigo mío compró hace dos años un adosado en construcción que iba a ser su vivienda habitual.

Antes de escriturar su empresa lo ha enviado destinado a otra provincia y ya no le interesa adquirir este inmueble. Él me ha ofrecido la vivienda y yo he aceptado (hemos realizado un documento privado y le he pagado las cantidades abonadas).

Tengo que pagar ahora la "Cesión de Derechos" que está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Mi pregunta es "el pago de la Cesión de Derechos (%7) ¿Se realiza SÓLO sobre el IMPORTE PAGADO a la promotora hasta ese momento? o por el contrario ¿Por LA TOTALIDAD DEL IMPORTE por el que se va a escriturar?

La diferencia entre aplicar uno y otro criterio es muy grande (en mi caso 7000€) y me han comentado que, aquí en Andalucía, no hay un criterio homogéneo. ¿Es eso cierto? ¿Es posible conocer donde se aplica el criterio de grabar sólo las cantidades entregadas?

Muchas gracias.

#2

Re: Cesión de derechos ¿Sobre pagado hasta el momento o sobre to

La Base imponible, conforme al artículo 10.1 del Texto Refundido, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, y del que únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca.

Es decir, que en el supuesto planteado habrá que atender al valor real del inmueble cuyos derechos se han cedido mediante la operación descrita, puesto que tal es el bien que obtendrá en su momento el cesionario de los derechos del contrato privado de compraventa cuando ejercite aquéllos. El concepto de valor real constituye un concepto jurídico de difícil determinación, que el Tribunal Supremo viene considerando como el valor intrínseco o por naturaleza del bien o derecho, o valor verdadero, asimilándolo al valor de mercado cuando esto sea posible por existir un mercado de los bienes o derechos transmitidos (sentencia de 7 de mayo de 1991).

Fuente: http://blog.alegre-falomir.com/?p=99

Por tanto parece ser que en el momento de la escritura se debe abonar el 7% del valor de mercado de dicho inmueble.

Un cordial saludo.