Cesión de derechos ¿Sobre pagado hasta el momento o sobre total?
Un amigo mío compró hace dos años un adosado en construcción que iba a ser su vivienda habitual.
Antes de escriturar su empresa lo ha enviado destinado a otra provincia y ya no le interesa adquirir este inmueble. Él me ha ofrecido la vivienda y yo he aceptado (hemos realizado un documento privado y le he pagado las cantidades abonadas).
Tengo que pagar ahora la "Cesión de Derechos" que está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales. Mi pregunta es "el pago de la Cesión de Derechos (%7) ¿Se realiza SÓLO sobre el IMPORTE PAGADO a la promotora hasta ese momento? o por el contrario ¿Por LA TOTALIDAD DEL IMPORTE por el que se va a escriturar?
La diferencia entre aplicar uno y otro criterio es muy grande (en mi caso 7000€) y me han comentado que, aquí en Andalucía, no hay un criterio homogéneo. ¿Es eso cierto? ¿Es posible conocer donde se aplica el criterio de grabar sólo las cantidades entregadas?
Muchas gracias.