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Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.
Buenos días:
Muchas gracias por aportarme un poco de luz sobre este tema. Un familiar desea rescatar un solo plan de pensiones por fallecimiento de su Madre
que era la titular del plan de pensiones y le han comentado dos opciones distintas:
Opción A: Para beneficiarse de la reducción del 40%, la prestación ha de recibirse en un solo cobro (capital) por la totalidad de los derechos
consolidados en el momento del rescate, y la reducción fiscal del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
De esta forma tendría que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio del fallecimiento de la inversora o en los
dos siguientes ejercicios.
Opción B: Se rescatan unicamente los derechos consolidados del plan de pensiones de su Madre al 31 de diciembre de 2006 con la reducción del
40% y el resto se perciben en forma de rentas por ejemplo mensuales (forma mixta).
Por ejemplo, si el plan de pensiones de su Madre fallecida tiene un valor actual de 40.000€ y siendo los derechos consolidados al 31 de diciembre de 2006 de 20.000€, rescataría los 20.000€ con una reducción de 8.000€, luego tributaria por 12.000€ sumadas a su retribución salarial, y los restantes 20.000€ los
percibiría en mensualidades de pequeña cuantía para evitar el exceso de tribulación.
Dadas las 2 opciones distintas, si es posible indicar el precepto legal en el que se apoya.
Muchas gracias
Muchas gracias por aportarme un poco de luz sobre este tema. Un familiar desea rescatar un solo plan de pensiones por fallecimiento de su Madre
que era la titular del plan de pensiones y le han comentado dos opciones distintas:
Opción A: Para beneficiarse de la reducción del 40%, la prestación ha de recibirse en un solo cobro (capital) por la totalidad de los derechos
consolidados en el momento del rescate, y la reducción fiscal del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
De esta forma tendría que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio del fallecimiento de la inversora o en los
dos siguientes ejercicios.
Opción B: Se rescatan unicamente los derechos consolidados del plan de pensiones de su Madre al 31 de diciembre de 2006 con la reducción del
40% y el resto se perciben en forma de rentas por ejemplo mensuales (forma mixta).
Por ejemplo, si el plan de pensiones de su Madre fallecida tiene un valor actual de 40.000€ y siendo los derechos consolidados al 31 de diciembre de 2006 de 20.000€, rescataría los 20.000€ con una reducción de 8.000€, luego tributaria por 12.000€ sumadas a su retribución salarial, y los restantes 20.000€ los
percibiría en mensualidades de pequeña cuantía para evitar el exceso de tribulación.
Dadas las 2 opciones distintas, si es posible indicar el precepto legal en el que se apoya.
Muchas gracias