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Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

9 respuestas
Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.
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Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.
#1

Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Buenos días:
Muchas gracias por aportarme un poco de luz sobre este tema. Un familiar desea rescatar un solo plan de pensiones por fallecimiento de su Madre
que era la titular del plan de pensiones y le han comentado dos opciones distintas:
Opción A: Para beneficiarse de la reducción del 40%, la prestación ha de recibirse en un solo cobro (capital) por la totalidad de los derechos
consolidados en el momento del rescate, y la reducción fiscal del 40% sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
De esta forma tendría que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio del fallecimiento de la inversora o en los
dos siguientes ejercicios.
Opción B: Se rescatan unicamente los derechos consolidados del plan de pensiones de su Madre al 31 de diciembre de 2006 con la reducción del 
40% y el resto se perciben en forma de rentas por ejemplo mensuales (forma mixta).
Por ejemplo, si el plan de pensiones de su Madre fallecida tiene un valor actual de 40.000€ y siendo los derechos consolidados al 31 de diciembre de 2006 de 20.000€, rescataría los 20.000€ con una reducción de 8.000€, luego tributaria por 12.000€ sumadas a su retribución salarial, y los restantes 20.000€ los 
percibiría en mensualidades de pequeña cuantía para evitar el exceso de tribulación.
Dadas las 2 opciones distintas, si es posible indicar el precepto legal en el que se apoya.
Muchas gracias

#2

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

A mí se me ocurren más opciones:

C. Traspasar a tres fondos y rescatar cada uno en años distintos, con la posible disminución del impacto fiscal.

D. Lo de la C pero solo a las participaciones anteriores a 2007 y el resto se queda a disposición para rescatar cuando haga falta y por la cantidad que haga falta. Minimizando el impacto fiscal.

E. Todo en forma de renta. Para alegría del banco porque la tendencia natural es a contratar la renta con el banco.

F. Todo a rescate puntual, se rescata lo que haga falta, cuando haga falta. Minimizando y difiriendo el impacto fiscal si no se necesita el dinero.

Todo dependerá de las circunstancias personales de la persona beneficiaria. Ojo con la entidad comercializadora del plan de pensiones que tenderá a beneficiarse ella, aunque parezca que te está ayudando a ti.

Sobre formas de rescate: Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (actualización de julio 2023)

Sobre la fiscalidad, lo de este gobierno es un cachondeo, porque ha venido empleando los Presupuestos Generales del Estado para colar modificaciones. Los fiscalistas de Cuatrecasas lo explican muy bien aquí, con enlaces a las trescientos mil decretos, reglamentos, adendas, modificaciones y disposiciones finales publicadas. De especial relevancia son las resoluciones de la Dirección General de Tributos que se analizan, con mención especial al caso del supuesto C. 
#3

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Buenas tardes: Muchas gracias Mormont por ampliar el campo de las opciones. No se trata de hacer ninguna ingeniería fiscal donde la Agencia Tributaria podría aplicar conflicto en la aplicación de la norma tributaria y la simulación (Consulta V2979-23) entre otras.
Reitero mi pregunta: Podría ser posible la opción B, es decir, rescatar unicamente los derechos consolidados del plan de pensiones de su Madre al 31 de diciembre de 2006 con reducción del 40% y el resto de los derechos consolidados percibirlos en forma de rentas mensuales en distintos años y sin reducción, o bien, aplicar la opción A y recibir la totalidad de los derechos consolidados en un solo cobro, aunque realmente no necesita a día de hoy ese dinero.
Muchas gracias
#4

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

 Traspasar planes de pensiones a fondos,¿hum? Si es una herencia es además otra cosa. 
#5

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

En este contexto, fondos de pensiones, que es la figura legal. Varios planes pueden corresponder al mismo fondo de pensiones. Es necesario que sean fondos distintos.
#6

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Cualquiera de las opciones es factible y legal. No son fiscalmente óptimas, pero si eso no preocupa...
#7

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Perdona mi ignorancia. Entonces entiendo que en general (fondos de inversión, acciones, etc.) pagan impuestos como herencia pero no plusvalías mientras que los planes de pensiones quedan exentos hasta su rescate por el heredero (pero de hacerlo pagarían como rentas).
#8

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Al final los planes de pensiones te dan cierto beneficio fiscal a la hora de aportar dinero pero al sacarlo incluso te penaliza más.
Al final lo toman como una "ganancia patrimonial " por lo que si el plan tiene 40.000€ y lo sacas todo de golpe ese año tributarias por ese tramo. 
Si vas sacando de 10.000 a 10.000 en años distintos al final el tramo es menor por lo que pagas menos impuestos. 
También depende de la situación del heredero si este está trabajando o cobra rentas o no. 
Al final todo se resume a más elevado importe más % de tribulación.
Un saludo
#9

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Muchas gracias Mormont. No se si estoy interpretando correctamente, cuando dices "Cualquiera  de las opciones es factible y legal" si te estas refiriendo a la opción A y opción B con las que se inicio el mensaje y si interpreto adecuadamente, tanto la una (opción A)como la otra (Opción B) serian legales y no habría problema con la Hacienda publica.
Muchísimas gracias.

#10

Re: Reducción del 40% por recuperación de plan de pensiones.

Gracias por la información tan completa y documentada
Además de esa posibilidad de deducir en años distintos varios planes  por la misma contingencia quizás es útil destacar que a partir del año próximo se puede rescatar por una nueva contingencia además de las habituales . Se permitirá  el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma. Y consecuentemente se podrá aplicar el año próximo (y los 2 siguientes) la deducción del 40% por lo que se rescate en forma de capital por esa nueva contingencia  de aportaciones anteriores a 2007 .