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Lagunas tras Convenio - Pensiones

13 respuestas
Lagunas tras Convenio - Pensiones
Lagunas tras Convenio - Pensiones
#1

Lagunas tras Convenio - Pensiones

Actualmente cotizo a la SS a través de un Convenio especial que me paga la empresa hasta los 63 años como consecuencia de un despido previo por ERE.
A esa edad tendré cotizados 38 años y 5 meses y medio. Si me jubilo en ese momento (2027), al tratarse de una jubilación anticipada involuntaria me aplicarán un coeficiente reductor del 15% sobre la Base Reguladora. Sin embargo, si me jubilo 15 días más tarde el coeficiente reductor baja al 14%. 
Teniendo en cuenta que esos 15 días no entran en el cálculo de la BR:
1) tendría que cotizarlos por mi cuenta, supongamos continuando con el Convenio pero cambiando a la Base Mínima??
2) dejar que pasen esos 15 días sin cotizar, solicitar la jubilación y que me lo cubran con lagunas de cotización sin tener que pagar nada??
Quisiera cobrar un 1% BR más de pensión y no me importa esperarme 15 días más para ser pensionista. Quisiera saber si ambas opciones son posibles

#2

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

entiendo que no tiene sentido que cubras esos 15 días con un convenio especial, ya que te lo cubren con la base mínima por la integración de lagunas, y la diferencia entre esa base mínima y la máxima que puedes pagar, será ridícula a la hora de calcular la pensión :si se toman 300 meses para calcular la base reguladora, el impacto sería aproximadamente (0,5 meses/300, un 0,16%, y si tomamos 1.000 euros de base mínima y 3.000 de máxima, esto es, cotizas 2.000 euros menos, (2/3) x 0,16%, un 0,1%...).
Luego tendrías que parar el convenio especial en la fecha que la empresa deje de abonártelo, si lo estás pagando tú directamente,  y que quede claro en tu petición de jubilación cuál es el día que causa efecto, ya que creo que por defecto te empiezan a pagar desde el día que cumples la edad si lo pides en el plazo de 3 meses o algo así desde esa fecha que tienes derecho a la pensión de jubilación.

#3

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones


 No se si es aplicable al 100% de  las situaciones pero me creo que la elección de la fecha de jubilación tiene ciertas limitaciones.Quiero decir que por ejemplo al pedirla dentro de los 3 meses posteriores ( ya sea uno de los primeros días del trimestre, o uno de los últimos) a la fecha del “hecho causante”, el día desde el que el INSS aprueba y calcula la cuantía de tal pensión es si o si, el propio día del “hecho causante’, incluso habiendo expresado deseo de que fuera otro día.
 La única alternativa sería que a la hora de solicitar la pensión se elija como fecha de inicio una posterior a los 3 meses de la fecha legal ordinaria.En tal caso se perderían X días/meses ( del cobro de la pension, pero se podría optar a cambio a seleccionar/elegir una fecha específica.

“En términos generales, tu fecha de jubilación (hecho causante de la pensión) será la que tú indiques, siempre que en dicha fecha cumplas los requisitos. No obstante, existen algunas especialidades:
  • Si estás en alta en Seguridad Social por estar trabajando (por cuenta ajena o propia) y quieres jubilarte tras el cese en el trabajo, la fecha de jubilación que debes indicar es la del último día que trabajas.
  • Si percibes una prestación o subsidio de desempleo que se ha extinguido o se va a extinguir por cumplir tu edad ordinaria de jubilación, debes indicar el día que cumples dicha edad.
  • Si vas a solicitar una jubilación activa, la fecha de jubilación que debes indicar es el día anterior al del inicio de la actividad que vas a compatibilizar con la pensión. En este caso, además, deberás presentar la solicitud dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación indicada.
Puedes ver todas las especialidades en el siguiente enlace.
Ten en cuenta que el cobro de la pensión se inicia siempre a partir del día siguiente al de la fecha de jubilación (salvo que presentes la solicitud transcurridos más de tres meses desde dicha fecha, en cuyo caso los efectos económicos se retrotraen un máximo de tres meses).
Además, no puedes hacer la solicitud con más de tres meses de antelación, por lo que la fecha de tu jubilación no puede ser posterior en más de tres meses a la fecha de hoy”.(TU SS)

S2


#4

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

Gracias Bacalo. El impacto en mi pensión creo que es nulo. Tengo entendido que los dos últimos meses  cotizados no entran en el cálculo de la BR. De hecho tengo contratada una Cláusula Adicional al Convenio que yo pago y tengo pensado dar de baja dos meses antes de jubilarme.
Supongo que haré lo que me dices, esperar esos 15 días sin cotizar y solicitar la pensión con efectos del día siguiente.
Pero en caso de que me obliguen a cotizar esos 15 días como puedo hacerlo:
1) Continuar 15 días más con el Convenio que me paga la empresa modificando la Base a la mínima ya que no me sirve para el cálculo de mi BR.
2) Tengo que suscribir un nuevo Convenio con Base Mínima durante 15 días.


#5

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

yo creo que esto que dices de que en la solicitud de jubilación dentro de los 3 meses se considera el día que dejas de trabajar, es un derecho, no una obligación, porque puede ser perjudicial en casos como el de este hilo.
Fíjate en el formulario de solicitud, la primera opción -que he tachado- es la de jubilación al día siguiente de cese en el trabajo; la última, es en la que eliges fecha dentro de esa ventana de 3 meses y es la opción que esta persona DEBE usar:
#6

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

imagino que puedes modificar la cantidad por la que cotizas a la baja, no te lo puedo asegurar al 100%, pero vamos, da por hecho que puedes cancelar el convenio cuando quieras sin afectar a tu posibilidad de jubilación, ya que no influye mientras renueves el desempleo o los requisitos que pidan.
Y efectivamente, hay ocasiones es que la gente da de baja el convenio tiempo antes de jubilarse cuando lo paga directamente, con independencia de que se lo abone o no la empresa,  porque no le va a aumentar la pensión. 
Precisamente me ha venido a la cabeza el caso de un antiguo compañero de trabajo  que se encuentra  en una situación parecida; la última vez que le vi,  iba a pasar el último año o algo así sin convenio especial porque había echado cuentas no le aportaba nada, estaba por encima de la base y pensión máxima y se iba a quedar el dinero que le paga la empresa por la cotización.
#7

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

Gracias de nuevo. Voy a hacerte otra pregunta referente a las lagunas. Tengo un compañero que a los 63 años solo va a tener 31 años cotizados y por tanto no se puede jubilar (necesita 33 años para jubilarse anticipadamente hasta 4 años antes de la edad ordinaria). Tenía pensado solicitar subsidio para mayores de 52 años y cotizar con él los dos años que le faltan, pero le han comentado que no se lo van a aprobar porque no tendrá entonces vía de acceso. En este caso, tendría que pagarse los dos años de continuación del Convenio modificándolo a Base minima o podría dejar pasar los dos años, cotizar gratis con lagunas igualmente a Base Mínima y jubilarse anticipadamente con 65 años aprovechando la jubilación anticipada involuntaria, aunque su fecha ordinaria de jubilación estuviese entonces en 67 años??
#8

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

es lo mismo que lo comentado en tu caso, las lagunas se cubren con la base mínima que hubiera en cada momento hasta 48 meses y el resto al 50% a efectos de tomar la base mensual para calcular la base reguladora,  aunque aquí perdería algo más por aplicación de coeficientes reductores por esos 24 meses  que no cotizaría vía convenio especial o subsidio de desempleo (0,19% por mes) ya que no llega al máximo de meses para tener el 100% de la base reguladora calculada, y aparte estaria en cualquier caso la reducción por jubilación anticipada que creo sería la misma por cualquiera de las vías que acceda (sin cotizar, con convenio o con subsidio).
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475#40827

#9

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

Comprendo. Resumiendo por aclararme. Las lagunas sirven para completar el cálculo de la jubilación con meses ficiceos, pero a efectos de determinar el porcentaje de pensión que corresponde no varía.En el caso de mi compañero, aunque le computen los dos años de lagunas para el cálculo de la pensión, sigue teniendo 31 años cotizados reales, luego le penalizarian 6 años hasta los 37 en el porcentaje de pensión, los 0'19% que me indicas y creo que 0'18 los últimos dos años. Es correcto?
#10

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

exacto, lo resumes muy bien.
#11

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

Sin embargo, en mi caso, esperar sin cotizar durante 15 días, SI que me computan esos 15 días para alcanzar los 38'5 años y que me apliquen un 1% menos de coeficiente reductor? No lo entiendo.
#12

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

ummm,
ya veo a qué te refieres.
Por un lado está el coeficiente reductor sobre la base reguladora  por los años cotizados.
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475#40827
si miras las tablas, en 2027 con 37 años cotizados te corresponde el 100% de la base reguladora, por tanto vas a estar por encima con/sin esos 15 días, no te aplican coeficientes reductores por años cotizados; tu compañero no llega a los 37 años, esa es la diferencia.

Pero luego está el coeficiente reductor por jubilación anticipada involuntaria.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/jubilacion-anticipada-involuntaria-quien-puede-acogerse-a-ella-y-que-penalizaciones-se-aplican-en-2024.html
Aquí se distingue entre menos de 38 años y 6 meses y más de esa cantidad, entiendo que es el límite en el que te encuentras y donde te faltan los 15 días para rascar ese 1%.  Efectivamente tendrías que  cotizarlos, no te vale la integración de lagunas; como hemos señalado, este mecanismo solo vale para calcular la base reguladora.

#13

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

Ok. Muchas gracias. Me tengo que llagar a la Tesorería el año antes de jubilarme para terminar con la cláusula adicional dos meses antes de mi jubilación,  aprovecharé para ampliar el Convenio 15 días más. Y como lo pago yo y no me sirve para incrementar mi BR, cotizaré esos 15 días con la Base Mínima...ya no sé si me lo permitirán...?
#14

Re: Lagunas tras Convenio - Pensiones

Y volviendo al tema de mi compañero. Si las lagunas no son años cotizados, además de recortarle el porcentaje  de los 31 a los 37 años de la pensión, entiendo que con 31 años cotizados tampoco podrá jubilarse con 65 años ni voluntaria ni involuntariamente. Tendría que seguir hasta su edad ordinaria de jubilación que a partir de 2027 serán los 67 años, luego tendría que estar 4 años con lagunas.Es esto asi ?
Me parece que le va a interesar cotizar esos dos años con un Convenio a base mínima y jubilarse a los 65 años aprovechando los coeficientes de la jubilación anticipada involuntaria.