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Ayuda social extraordinaria por tener pensión no contributiva
Hola, mi pregunta es la siguiente:
Mi madre era pensionista no contributiva de la junta de Andalucía hasta el 31 diciembre de 2023. Ese mismo día falleció mi padre.
El 12 del mes de enero de este 2024 se notifico a la Junta de los hechos y de que se iba a solicitar la pensión de viudedad. Se entregó la documentación de defunción. Evidentemente se nos avisó de que se extinguiría el derecho de PNC, y también se nos hizo saber que la ayuda extraordinaria que cada año se aprueba a finales de diciembre sí nos correspondía pues el 31 de diciembre mi madre tenía condición pensionista no contributiva.
Incluso se nos avisó por la junta que la pensión no contributiva del mes de enero de 2024 llegaria a ingresarse, y que deberiamos devolverla y así fue.
El día 24 de enero se nos avisó de que quedaba extinguida la PNC y que debíamos devolver la pensión de enero, y además se hizo el prorrateo de la sexta parte de la paga extra de junio. La cantidad ya se ha devuelto. Y allí insistimos en que si la ayuda extraordinaria la recibiríamos. Ellos dijeron que sí, incluso a pesar de estar extinguida ya la pensión.
Aquí viene mi preocupación
Normalmente esa ayuda se ingresa en el primer trimestre del año, a mí madre siempre para principios de febrero.
Pero tengo muchas dudas pues si se ha extinguido la pensión como pueden ingresar la ayuda si no aparece ya la cuenta bancaria donde se nos ingresaba la pensión. Eso también lo pregunté y dijeron que no había problema.
No sé si hay en el foro algún experto o técnico en este tema. Por un lado no sé si la cuenta bancaria se mantiene al extinguirse la pensión y si así fuera debería reclamarla ya o esperar hasta finales de marzo. Es que no he visto mucha transparencia y seguridad por parte de los funcionarios.
En definitiva esa ayuda nos corresponde legalmente?
Mi madre era pensionista no contributiva de la junta de Andalucía hasta el 31 diciembre de 2023. Ese mismo día falleció mi padre.
El 12 del mes de enero de este 2024 se notifico a la Junta de los hechos y de que se iba a solicitar la pensión de viudedad. Se entregó la documentación de defunción. Evidentemente se nos avisó de que se extinguiría el derecho de PNC, y también se nos hizo saber que la ayuda extraordinaria que cada año se aprueba a finales de diciembre sí nos correspondía pues el 31 de diciembre mi madre tenía condición pensionista no contributiva.
Incluso se nos avisó por la junta que la pensión no contributiva del mes de enero de 2024 llegaria a ingresarse, y que deberiamos devolverla y así fue.
El día 24 de enero se nos avisó de que quedaba extinguida la PNC y que debíamos devolver la pensión de enero, y además se hizo el prorrateo de la sexta parte de la paga extra de junio. La cantidad ya se ha devuelto. Y allí insistimos en que si la ayuda extraordinaria la recibiríamos. Ellos dijeron que sí, incluso a pesar de estar extinguida ya la pensión.
Aquí viene mi preocupación
Normalmente esa ayuda se ingresa en el primer trimestre del año, a mí madre siempre para principios de febrero.
Pero tengo muchas dudas pues si se ha extinguido la pensión como pueden ingresar la ayuda si no aparece ya la cuenta bancaria donde se nos ingresaba la pensión. Eso también lo pregunté y dijeron que no había problema.
No sé si hay en el foro algún experto o técnico en este tema. Por un lado no sé si la cuenta bancaria se mantiene al extinguirse la pensión y si así fuera debería reclamarla ya o esperar hasta finales de marzo. Es que no he visto mucha transparencia y seguridad por parte de los funcionarios.
En definitiva esa ayuda nos corresponde legalmente?