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Duda sobre el método FIFO

19 respuestas
Duda sobre el método FIFO
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Duda sobre el método FIFO
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#16

Re: Duda sobre el método FIFO

Los planes de pensiones españoles están obligados por ley a llevar toda la información de los traspasos, igual que los fondos de inversión. 
Se puede solicitar dicha información al comercializador y está obligado a dártela. Probablemente no esté acostumbrado y ponga todas las pegas posibles, pero te la tiene que dar.
No sé lo que ocurrirá en los planes de pensiones de Holanda, como el caso de la sentencia que citas.
Si hubiera sido un plan de pensiones español, el SEPE habría solicitado la información sin ningún problema.
Por cierto, no sabía eso de que la carga de la prueba recayese sobre el SEPE y no sobre el perceptor de la ayuda.

#17

Re: Duda sobre el método FIFO

Trabaje 30 años en el sector. Los planes de pension no están sujetos a esa información.

#18

Re: Duda sobre el método FIFO

Mirate este enlace, es del instituto de pensiones BBVA   https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-deben-informar-las-gestoras-de-planes-de-pensiones-de-la-movilizacion-de-derechos-consolidados.html 
Veras que te habla de la movilidad de los DERECHOS CONSOLIDADOS, y en ningun sitio hace referencia a fechas de las aportaciones: Pues lo aplicable en este caso es el texto donde matiza:
 
"En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:

  • Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.
 
En términos operativos, los traspasos entre planes de pensiones generan una necesidad de trasladar información desde en plan de origen al plan de destino, bien sea en el marco de la misma entidad gestora o entre dos entidades diferentes, fundamentalmente ante dos hechos con implicaciones para el partícipe:

  • Es necesario identificar qué derechos consolidados provienen de aportaciones anteriores a 1/1/2007, pues existe un tratamiento fiscal especial que se aplica transitoriamente a las mismas siempre que sean rescatadas en forma de capital, y que consiste en eximir de tributación el 40% de los derechos procedentes de aportaciones con al menos dicha antigüedad.
  • A partir de 1 de enero de 2025 se permitirá solicitar el rescate de aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Dado que al realizarse traspasos entre planes de pensiones siempre se mantiene la antigüedad de la primera aportación, es necesario mantener en los sucesivos traspasos esta información."
 Mas adelante te dice:
 "A partir de 1 de julio de 2016, las solicitudes de movilización parcial deberán incluir una indicación del partícipe referente a si los derechos que desea movilizar corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007 (si las hubiera) y cuando no haya indicación expresa por parte del partícipe, la entidad deberá aplicar el criterio de cálculo proporcional. " 
Cuando habla de esa proporcionalidad se refiere a introducir proporcinalmente derechos consolidados anteriores y posteriores (porque aqui lo que interesa no son las aportaciones si no los derechos consolidados), las aportaciones carecen de sentido. Fijate que en todo momento se habla de Derechos Consolidados en ningun sitio se establece criterios de valor de adquisicion, valor liquidativo etc. 
En cuanto a la sentencia, la primera sentencia del tema de plusvalia ya lo determinaba, Es un tema que contiene toda logica. Es la propia administracion la que cuenta con las herramientas para obtener esa informacion, si no las puede por tanto obtener es por que no existen. La equivocacion en el planteamiento de querer proporcionar un dato no regulado, es que se asume un papel que no tiene sentido asumir. Lo que propones al aplicar a un plan de pensiones el sistema Fifo es ir mas alla de lo que la propia norma establece. La gestora es la responsable de la administracion y control y cumplimiento de las normas administrativas del Plan, lo que la gestora no pueda, no quiera o no sepa certificar no es responsabilidad del participe, y si por esa causa no  certifica un plusvalia, sera el que afirme su existencia el que tendra que demostrarla. Otra cosa distinta es que  esto en principio te lleve a tener que reclamar incluso en el juzgado de los social, pero eso es otro tema, de hecho el SEPE es campeon indiscutible de sentencias en contra.

#19

Re: Duda sobre el método FIFO

Si es como dices (me empiezo a temer que sí, aunque google no lo deja del todo claro), el solicitante de la ayuda queda en clara indefensión.
La gestora le puede negar la información tranquilamente, pero proporcionársela después al SEPE, que tiene mucho más poder de convicción.
Tener que rescatar el plan de pensiones sin poder conocer las consecuencias que eso pueda tener, no hay por donde cogerlo.
Pero como siempre, tendrán que venir desde Europa para solucionarnos el desaguisado.
Por otra parte, el SEPE es campeón indiscutible de sentencias en contra porque acostumbra a incumplir la ley a sabiendas, poniendo sanciones desmesuradas. Y como poquita gente reclama les sale bastante a cuenta, aunque pierdan luego todos los juicios. En lugar de intentar ayudar a solucionar los problemas de la gente parada, se dedica a intentar expoliarlos. ¡Que se jodan!, como diría la inefable Andrea Fabra.

#20

Re: Duda sobre el método FIFO

Vamos a ver, no es una cuestion de poder ni de ganar ni de perder. Es una cuestion de normativa. La gestora no puede facilitar mas informacion de la que te facilita simplemente por que su "manual de conducta" no le obliga a tener ciertos datos, por eso no te los facilita y no por querer ocultar nada. Su obligacion es la que le marca la norma fiscal y esto es simplemente comunicar que derechos consolidados del Plan proceden de aportaciones anteriores a 2007 y las posteriores a 2007.
A ti el Sepe te pide que le declares los rendimientos, y tu lo que debes hacer es comunicar aquello que puedes acreditar y lo que no puedes, simplemente no los vas a poder acreditar.
Ahora el SEPE tiene dos posibilidades, asumir lo que tu le presentes y no producir efecto sobre el subsidio o producir una actuacion en contra del subsidio, por ejemplo suspendertelo.
Ante esto tu puedes o bien aceptarlo o bien, en vista a que tu eres conscinte que no estas ocultando nada (como de hecho es) reclamas. El Sepe puede aceptarte o no la reclamacion y si quiere puede intentar conseguir las plusvalias. Si lo consigue, pues ese trabajo que te han hecho, que no las consigue, o bien te da la razon o te la niega, en cuyo caso se te habre la via judicial y ahí tienes un punto muy importante, la jurisprudencia al respecto que marcan esas sentencias.
Por otra parte, estais comentando el calculo segun un procedimiento el FIFO que conlleva el necesario conocimiento, de muchos datos como son las aportaciones de forma detallada, fechas, valor liquidativo en cada aportacion etc. ¿Por que complicarse? Si por un casual, que siempre sera mas sencillo, se tiene justificante valido del total de las aportaciones realizas (sin mas especificaciones), con ese simple dato se puede calcular el valor medio ponderado de cada participacion del Plan del que se retira. Esa declaracion se presenta en este caso al SEPE, y es evidente, si no la dan por buena tendran que justificar la negativa presentando el motivo, que en todo caso tendria que ser una valoracion comprobada y justificada. Por lo comenrtado desde un punto de vista "contable" es totalmente valido esplicado de una forma muy sencilla.- Cuando se traspasa un fondo de inversion lo que se hace es, recomprar participaciones en el nuevo  fondo con conservando el valor de esa aportacion, de esta forma se mantiene la proporcion de capital de  de cada nueva unidad de cuenta (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Cuando haces lo mismo con un plan de pensiones lo que haces es comprar unidades de cuenta del nuevo plan aplicando los derechos consolidados del original sin conservar el valor de cada aportacion si no la media ponderada (y esta es la forma legal de hacerlo y contabilizarlo) Las reglas de contabilizacion se establecen para, con posterioridad aplicar los criterios para las que han sido concevidas. Si el plan de pensiones se contabiliza de determinada foma y esa es su contabilizacion oficial, ¿no cres que si la administracion considera otra cosa es la administracion la que tiene que cambiar la norma? y si no la cambia tendra que respetarla. La sentencia, aunque en ese caso sea de un fondo de holanda lo establece claro, y hace referencia al apartado de ley que rige esos casos.. Como no pudo conocer o acceder al dato del plusvalia, simplemente no pudo aportarlos, por lo que se considera que no comete ninguna infraccion. Eso si si me dices que eso te va a llevar a tener que reclamar incluso en el juzgado, a eso si te digo que seguramente. Posdata.- el Sepe no le va a pedir informacion a la gestora, estate tranquilo con eso, se lo va a pedir a hacienda, simplemente por que tu los tienes autorizado cuando solicitastes, hacienda tiene los datos que te estoy comentando, por que son los que su propia norma establece por sus necesidades "esto te puede ayudar a clarar los motivos de lo que comento" 
#21

Re: Duda sobre el método FIFO

Entonces, el cobrador del subsidio podrá solicitar esa información a Hacienda, ¿no?
Y no podrá negársela, supongo.
#22

Re: Duda sobre el método FIFO

Claro que puedes pedir la informacion a hacienda, de eso y de todo aquello que te imputen... eso es nada mas y nada menos que las imputaciones fiscales. Las imputaciones fiscales que  tienen los archivos de hacienda consisten en la identificacion del pagador y aquello que se atribuye que te han pagado. Cada pagador esta obligado con arreglo a las NORMAS ESTABLECIDAS  el que le "informen" de los movimientos. La Agencia tributaria por otro lado esta "obligada" a tu requerimiento a facilitarte "copia" de todos los documentos que contengan informacion tuya, incluso hay un procedimiento para ello. Es mas si te esperas al mes de marzo veras que te la mandan a casa como todos los años. Eso si es a "toro pasado" por que a hacienda no le interesa lo que va a pasar si no lo que ha pasado.
La gestora de Fondos, en cuanto a planes de pension esta obligada a proporcionar a la la agencia triburaria el dato de VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO  correspondiente a aportaciones anteriores 2007 y  el VOLUMEN TOTAL DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS QUE HAS RESCATADO correspondiete a las aportaciones posteriores al 2007 , Y NADA MAS. Salvo que exista un muy poco probable error, eso es esactamente lo mismo que a ti te va a proporcionar tu GESTORA DE FONDOS DIRECTAMENTE. (si fuera un fondo de inversiones tendria el dato de las ganancias/perdidas obtenidas)
A ver si soy capaz de explicartelo para que me entiendas, Ese producto tiene unas normas de contabilizacion (que las impone la agencia tributaria), en las normas de contabilizacion no tienen en cuenta los plusvalias toda vez que estos desde el punto de vista fiscal son irrelevantes. La agencia tributaria se dedica a cumplir con sus obligaciones (aplicar la norma fiscal recaudatoria) La gestoras a cumplir con las normas que le son dictadas. Cuando haces un traspaso entre gestoras ellas se cuidan de cumplir con la norma, pero solo con la norma. Cuando hacienda pide la informacion a la gestora pide lo que precisa para su funcionamiento, pero solo lo que precisa. De ahi la sentencia cuando dice "como no se ha podido constatar la existencia de dichos rendimientos no se puede atribuir". Vuelvo a reiterarte, posiblemente el funcionario que te atienda no va a querer saber nada de sentencias (bien por ignorancia, bien por instrucciones) Lo que si esta claro es que la sentencias en ese sentido estan ahí. Para no perder el tiempo, en mi modesta opinion y con la posibilidad de equivocarme. Yo creo que lo mejor para esa situacion no es buscar lo imposible  (por que si es imposible ademas no tiene remedio)  si no conseguir lo que sea posible ¿has hecho muchos traspasos? ¿han intervenido muchas gestoras?... ¿has hecho alguna gestion al menos para ver si puedes conseguir justificante de aportaciones? Es que cada caso puede ser distinto y si no puedes conseguir el dato de aportaciones... tienes la opcion de elegir si disponer y perder un mes de subsidio, disponer y reclamar si te suspenden o no disponer.