Una explicación más técnica, de Deutsche Bank:
""Norma antiaplicación" (en el caso de pérdidas patrimoniales)
No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas del reembolso o transmisión de participaciones de fondos de inversión cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de dos meses anteriores o posteriores a la transmisión o reembolso.
El plazo será de un año cuando se traten de fondos de inversión no admitidos a negociación en ninguno de los mercados secundarios oficiales de valores.
Retención
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión o reembolso de participaciones de fondos de inversión está sujeta a retención a cuenta del IRPF del 19,5% (19% a partir de 2016).
El inversor no tiene que pagar impuestos por sus inversiones en fondos hasta el momento en que transmita o reembolse sus participaciones. Tampoco debe tributar si realiza traspasos de un fondo a otro o entre diferentes entidades financieras.
Traspaso de participaciones de fondos de inversión
El traspaso de participaciones de fondos de inversión, permite cambiar de un fondo de inversión a otro fondo de inversión difiriendo la ganancia o pérdida patrimonial. Siendo necesario que el importe obtenido como consecuencia del reembolso se destine a la adquisición de otras participaciones de fondos de inversión.
https://www.deutsche-bank.es/pbc/data/es/fiscalidad-fondos-inversiones-pa.html
Saludos difiriendo al máximo la tributación.