Gracias Rsanjosé.
Por lo que he podido encontrar "buceando" con google:
Los dividendos que reparten los fondos cotizados (ETF,s) tributan como rendimientos del capital mobiliario derivados de la participación en fondos propios.
Dichas rentas estarán sujetas a la oportuna retención a cuenta (18%).
No computan en el IRPF para los 1.500 primeros euros exentos.
En cuanto a los gastos deducibles a los que tienen derecho estas rentas, son los mismos que en el caso de los dividendos procedentes de acciones: Los gastos de administración, depósito, etc. de valores negociables.
No obstante al tratarse de ETF,s cotizados en bolsas internacionales, me queda la duda de si benefician de la deducción por doble imposición, ya que a la retención del 18% de la hacienda nacional se le une la retención del país de origen.
Tenéis información sobre esta última cuestión.
Gracias.