Re: Re: Re: Fondos Banco Madrid
Ademas en el supuesto caso en que eso fuera como dices seria dinero en depositos que estaria cubierto hasta 100000€ por participe por el FGD.
Que fuentes te handado esa informacion?
Ademas en el supuesto caso en que eso fuera como dices seria dinero en depositos que estaria cubierto hasta 100000€ por participe por el FGD.
Que fuentes te handado esa informacion?
Hola,
En la comunicación que ya realicé, solicité el derecho de separación de unos títulos que son míos (fondos de inversión en gestoras internacionales en cuenta omnibus de allfunds) y que en caso de no ser separados solicitaría incidente concursal.
Es más, notifico que he solicitado el cambio de comercializadora a la AC y que se sirvan de atender a la mayor brevedad posible de forma eficiente dicha solicitud en origen pues de lo contrario, pueden estar perjudicando mi patrimonio con las consecuencias que, sin lugar a dudas, ello conllevaría...
Un saludo
Ya veremos cual es el resultado al final , pero creo que es mejor declarar a los acreedores todas las posiciones dejando claro que entendemos que los fondos están fuera de concurso.Peor seria quedarse fuera , al menos en parte, por no declararlas.
La ley es muy clara, así como claramente se está incumpliendo. No fiarse
Si no se cumple habrá que denunciar.
Ayer hable con mi gestor de R4 y me comunicó que, tan pronto como se haga el cambio de depositario, los clientes podremos ver las posiciones a través de R4 y se ofrecerán distintas alternativas para traspasos a otros fondos, reembolsos o incluso mantenimiento de dichos fondos con un cambio de nombre.
Vamos a darnos ánimos y pensar en el futuro.. Esa es una duda que me asalta. Nosotros vemos nuestros fondos de la web del comercializador, no del depositario ni de la gestora. ¿Sabéis quién hace es papel al final de este proceso? ¿Renta4?
Buenos días
Resumo lo que me llega por distintas vías:
- Traspasos en vuelo. Desde BM me confirmaban ayer que se iban a aceptar en destino, pendientes de que se envíe la información fiscal a las gestoras externas. Aunque ahí parece que hay bastante atasco.
- Cambios de comercializadora. Desde banca privada de otro banco con el que trabajo (de los grandes) me dicen que han llegado aceptados varios cambios que se solicitaron en marzo
- Cecabank/Renta4. Según parece, por lo que otros afectados transmiten tras conversaciones con Cecabank y Renta4, Sepblac ha aceptado las condiciones que aquéllos impusieron para hacerse cargo de los fondos BM, por lo que eso también estaría desbloqueado. Fechas ¿?. Vamos a agarrarnos a lo que Elvira Rodríguez digo sobre San Isidro.
- Liquidez e inversiones de los fondos BM en BM. Nada que ya no se haya dicho aquí.
POR FAVOR, si alguien puede ir aportanto o corrigiendo información, hágalo.
Están negociando la cnmv y los A.C lo de la liquidez de los fondos:
http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/04/24/553a2b3b268e3e8e098b4572.html
Espero que la cnmv vele por nuestros intereses como inversores de fondos.
Si Banco Madrid no devuelve nuestras inversiones, es cuando podemos ir al Fondo de Garantía de Depósitos para que nos anticipe lo que nos corresponda hasta 100.000 a cuenta del concurso ¿no?
El problema ahíradica en si se considera el fondo como titular de esas inversiones o al titular de las participaciones del fondo (para mí sería la correcta interpretación). Si es el fondo, entonces no estaríamos cubiertos (ver legislación que excluye en el fgd), pero si fueramos los titulares de laa participaciones en los fondos, otro gallo cantaría...
De todas formas creo que debiéramos hacer notar el fondo económico sobre la forma jurídica....que al final nos vemos desamparados por interpretaciones muy favorecedoras para incluir activos que nunca debieron formar parte de la masa activa y nada para los inversores//ahorradores.
Buenas tardes, otra noticia que complemente la tuya
Pero es que yo no iría a recuperar las cuentas al nombre del fondo, sino pediría al banco la restitución de mi instrumento financiero que ne devuelve "estropeado" (lo que hablábamos de la segunda parte de las coberturas del FOGADE)
Además del art 8.2 tenemos el art 9.... Si llega el momento, con la mayor parte recuperada, deberíamos ir a muerte a por lo demás.
En efecto , las cuentas corrientes no son del fondo sino de los participes.
Debieran decidirse ya para poder nosotros emprender las acciones para que nos devuelvan
toda la liquidez , pues es nuestra, no del fondo.
Esperemos que el juez se decida pronto, eso de enviar nuestras posiciones no sirve de nada.
Ellos ya las saben , si no lo devuelven denuncia colectiva por los afectados.