No es correcto, se mantiene la reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2006 a planes de pensiones.
Lo que cambia es que ahora hay un plazo limitado para poderse aplicar la reducción, y antes no.
1) Para los que se vayan a jubilar después del 1 de enero de 2015, los rescates del plan de pensiones tendrán que realizarse en un máximo de dos años para conservar el beneficio fiscal.
2) Para los ya jubilados, o los que se vayan a jubilar antes del 1 de enero de 2015, hay un Régimen transitorio:
• Si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.
• Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, la reducción será aplicable hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia, es decir: se dispondrá de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, tendrá hasta 2020 para aplicarse la reducción del 40%.
Ver http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-hacienda-amplia-regimen-transitorio-rescatar-planes-pensiones-reduccion-40-20141009131717.html