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Nueva Fiscalidad de FI

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Nueva Fiscalidad de FI
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Nueva Fiscalidad de FI
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#33

Re: Nueva Fiscalidad de FI

Pues muy sencillo, si con las minusvalias y antes de hacer los cambalaches la cuota "a pagar" a hacienda fuera 0,01€ y después de lso enjuagues consiguer por ejemplo generar 1000€ de plusvalias que se compensen con 1000€ de minusvalias que ya tuvieras, como te retienen 210€ la declaración pasa de pagar 0,01€ a que te devuelvan "toda" la retención: en este ejemplo - 209,99€

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#34

Re: Nueva Fiscalidad de FI

Hola.
Fantástico, eres genial y muy didáctico

#35

Re: Nueva Fiscalidad de FI (para berebere)

Hola a To2 ^_^
Por favor BEREBERE cuando tengas un momento podrías responderme?? Gracias anticipadas, y tb x tus aportaciones q sigo siempre con interés. Tenemos parecido perfil y tb trabajo con R4.
Hasta ahora tenía muy claro la fiscalidad de fondos pero un amigo y algunos comentarios q leí en la OCU me han generado dudas, el forero lunático me ha tranquilizado algo... pero ya se sabe
DUDAS + HACIENDA = INQUIETUD ( o directamnt ACOJONE ) ^o^
Yo entiendo q hay dos “contabilidades” en cartera:
1) VIDA DE UNA INVERSIÓN MONETARIA
2) VIDA DE UN FONDO

La VIDA DE UNA INVERSIÓN es la FIFO. Es decir, invierto una cantidad de dinero en un fondo mediante cargo a cta. (CompraDirecta que abre una FIFO). Esta inversión inicial va pasando de un fondo a otro mediante traspasos acumulando ganancias y restando pérdidas. Finalmnt se produce un Reembolso del fondo q sea q cierra la FIFO.
Esta FIFO es la q hay q declarar a Hacienda así:
RESULTADO FIFO = REEMBOLSO - INVERSIÓN INICIAL (el broker aplica retención si hay plusvalía)
Ante Hacienda declaramos pues por la diferencia. Si es negativa (pérdida) esta NO puede compensar otras plusvalías si se ha reembolsado en menos de 2 meses (apertura FIFO a cierre FIFO).
Las fechas FIFO son la de CompraDirecta inicial y la de Reembolso final. Y son las q el fisco tiene en cuenta para determinar si es inversión de más de un año o de menos. Es así, no??
Es decir: los traspasos intermedios NO cuentan para nada ante el fisco. Sólo la FIFO. Y en la declaración utilizamos la Info Fiscal q nos proporciona R4 (la Info Financiera o Info de Movimientos NO cuentan).

Esto sigue siendo correcto?? o estoy equivocado??

Por otra lado está la VIDA DE UN FONDO q viene a ser el tiempo q esté en mi cartera y q me sirve para saber si he obtenido pérdida o ganancia con ese fondo concreto. Esto viene a ser la Info Financiera q nos da R4.

Utilizando tu ej. del “doble-monedero” y sobreentendiendo q las entradas son ComprasDirectas entonces las fechas FIFO q interesan a Hacienda son las q aparecen de “partida” en el fondo “bueno” (años 2010,2011,2012) q abren FIFO y las del MonetarioA q reembolsamos (2013) q cierran FIFO.
Es así, verdad?
Entonces pregunto: Lo q NO puedo hacer es “recomprar” el MonetarioA (hacer una CompraDirecta) en menos de 2 meses si quiero compensar. Sin embargo sí q podríamos aportar al MonetarioB.
Es correcto??

Tengo más dudas pero las pospongo. Pido disculpas por este tocho pero no he sabido expresarme mejor en menos palabras.
Gracias y SaLu2 a To2

#36

Re: Nueva Fiscalidad de FI (para berebere)

Te contesto entre *********************

La VIDA DE UNA INVERSIÓN es la FIFO. *** cprrecto ***
Es decir, invierto una cantidad de dinero en un fondo mediante cargo a cta. (CompraDirecta que abre una FIFO). Esta inversión inicial va pasando de un fondo a otro mediante traspasos acumulando ganancias y restando pérdidas. Finalmnt se produce un Reembolso del fondo q sea q cierra la FIFO.
Esta FIFO es la q hay q declarar a Hacienda así:
RESULTADO FIFO = REEMBOLSO - INVERSIÓN INICIAL (el broker aplica retención si hay plusvalía) **** correcto ****
Ante Hacienda declaramos pues por la diferencia. Si es negativa (pérdida) esta NO puede compensar otras plusvalías si se ha reembolsado en menos de 2 meses (apertura FIFO a cierre FIFO). ****correcto ****
Las fechas FIFO son la de CompraDirecta inicial y la de Reembolso final. Y son las q el fisco tiene en cuenta para determinar si es inversión de más de un año o de menos. Es así, no?? ****correcto****
Es decir: los traspasos intermedios NO cuentan para nada ante el fisco. Sólo la FIFO. Y en la declaración utilizamos la Info Fiscal q nos proporciona R4 (la Info Financiera o Info de Movimientos NO cuentan).****correcto, solo "cuentan" para saber qué valor estás "vendiendo" si haces un enjuague****

Esto sigue siendo correcto?? o estoy equivocado??*** vas bien, tu amigo no...****

Por otra lado está la VIDA DE UN FONDO q viene a ser el tiempo q esté en mi cartera y q me sirve para saber si he obtenido pérdida o ganancia con ese fondo concreto. Esto viene a ser la Info Financiera q nos da R4. ***asi es****

Utilizando tu ej. del “doble-monedero” y sobreentendiendo q las entradas son ComprasDirectas entonces las fechas FIFO q interesan a Hacienda son las q aparecen de “partida” en el fondo “bueno” (años 2010,2011,2012) q abren FIFO y las del MonetarioA q reembolsamos (2013) q cierran FIFO.
Es así, verdad? *** así es ***
Entonces pregunto: Lo q NO puedo hacer es “recomprar” el MonetarioA (hacer una CompraDirecta) en menos de 2 meses si quiero compensar. Sin embargo sí q podríamos aportar al MonetarioB.
Es correcto?? **** bueno, yo me hago otra interpretacion: si resulta que todo lo que tengo en el Monetario A lo tengo en perdidas y me lo llevo al Monetario B y desde allí lo vendo, lo que estoy haciendo para hacienda es vender XX participaciones de Mon B pero con fecha de antigüedad de A segun FIFO. Por lo tanto y según mi humilde parecer inmediatamente puedo volver a comprar participaciones del Monetario A porque resulta que de Mon A no he vendido nada... recuerda que lo habia traspasado a B. Lo que en teoria no deberia hacer sería comprar nuevas participaciones del Monetario B

Un saludo y dile a tu amigo que entre en rankia.

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#37

Re: Nueva Fiscalidad de FI (para berebere)

Muxísimas GRACIAS berebere. Buff! Jod*r!! Ya me veía revisando declaraciones por si acaso… aunq siempre nos quedaría recomprar fondos correlacionados pero con distinto ISIN.
Bueno, mi amigo controla mucho pero trabaja con acciones y dice q no puede ser lo q hacemos porq sería demasiado simple eludir la Aplicación2M q está pensada precisamnt para evitar q afloren “falsas” minusvalías. Q si se hace un traspaso y reembolso NO es posible recomprar en 2 meses. Que si seguimos un criterio de VidaInversión hay q seguirlo siempre y q al hacer reembolso y reinvertir lo violamos.
En el ej. del doble-monedero:
el FondoBueno abrió la FIFO en 2010 y el MonetarioA la cierra reembolsando hoy, 24 noviembre 2013. En unos días, el 1 del mes q viene, diciembre, usamos el dinero y recompramos FondoBueno.
Entonces dice q NO podemos usar ese dinero para hacer CompraDirecta del FondoBueno porq abrimos otra FIFO de la misma inversión en menos de 2 meses. Ni tampoco comprar otro fondo y traspasar al bueno porq la FIFO es la misma.
Sería omitiendo traspasos q no cuentan y suponiendo fuesen el mismo nro de part y precio (eso da igual):
01/06/2010 100p 14€ (abre FIFO)
24/11/2013 100p 11€ (reembolso MonetarioA q cierra FIFO)
01/12/2013 100p 11€ (Entrada Nueva abre FIFO)
Aparentemnt tiene su lógica y como Hacienda siempre adopta el criterio menos beneficioso para nosotros pues buff!!
Él ya tiene años y experiencia, lo q NO quiere decir q tenga la razón ojo!!. Yo soy más de andar por casa y buscarme la vida. Todo me lo he currado yo, leyendo x ahí y haciendo muchas cábalas las horas muertas pensando en cómo sacar partido a los FI porq su ventaja es q no tienen coste de compra/venta (en gral.), su movilidad sin retención impuestos inmediata y q permiten aflorar plus o minus según nos convenga. Me he comido muxo el tarro creando Excel para controlar con exactitud mis Fondos, Acciones, etc, Y tb para ir haciendo trukillos: el del doble-monedero como tú lo llamas yo tb lo hago parecido; o por ej. juntar plus y minus idénticas de dos fondos en un nuevo fondo y reembolsar este para no soportar la retención inmediata y cuadrar cero para el año próximo con Hacienda.
La duda venía x una info de la CNMV q ya expuse en el otro hilo y q no voy a repetir para no liar a nadie ni complicar la cosa. Si tú lo tienes claro para mí es suficiente.

Respecto a mi última pregunta sobre recomprar el monetario seguro tú tienes razón. Yo lo interpretaba de otra manera entendiendo q el fondo q vendemos (reembolsamos) es el q NO puede utilizarse por aplicación 2M. Tal vez simplemnt hemos intercambiado los monetarios.
Tal como lo hago yo (q quizá no sea lo mismo q lo q tú propones) en el MonetarioA voy liquidando las peores entradas con pérdidas. Y en el MonetarioB dejando las buenas entradas con ganancias.
En tu ejemplo yo lo entendía así:

MonetarioA:
01/01/2010 100 6 ----> TRASPASADAS a B
01/06/2010 100 14----> VENDIDAS (reembolso A)
01/01/2011 100 8 ----> TRASPASADAS a B
01/08/2011 100 13----> VENDIDAS (reembolso A)
quedan en A:
01/01/2012 100 8
01/08/2012 100 9

Y en el MonetarioB están las part. + antiguas con beneficios:
01/01/2010 100 6
01/01/2011 100 8

Entendiendo q reembolsamos MonetarioA, para mí el A cerraba FIFO.

En cualquier caso MUCHISIMAS GRACIAS berebere por tu interés y x compartir tus trucos. Me sumo a la propuesta de abrir un Hilo de Trucos Fiscales (legales) y me espero para preguntar otras cosillas.
Un saludo a To2

#38

Re: Nueva Fiscalidad de FI (para berebere)

Totalmente de acuerdo con lo que dices, ésa sería la forma de hacer limpia con los dos monetarios, la que tu expones muy claramente.

Respecto a lo de la CNMV no sé a qué te refieres.

Por otro lado decir que Hacienda recibe la información de las compras y ventas de lso fondos FINALES, con sus fechas y las plusvalias y minusvalias y las posibles retenciones, pero NO recibe la info de la bateria de traspasos que se han ido realizando.
Piensa por ejemplo que si el MonetarioA está en GestoraA y el monetarioB está en GestoraB cuando pasasd de A a B, A le pasa toda a info a B y ya se olvida de ti y si tú vendes B, la gestora A ni se entera ni informa a hacienda porque B no le dice nada ya a A.

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#39

Re: Nueva Fiscalidad de FI (para berebere)

GRACIAS berebere. Aclarado lo del enjuague con FIAMM. Bueno, yo al menos lo hago así.
Y ya q estamos de domingo y dándole vueltas al tema pues pongo entonces la info de CNMV a la q me refería. Pero vamos, sin ánimo ninguno de polemizar q yo lo entiendo como tú.
La duda viene x lo de "reinvertir" lo lavado en el fondo original.
Según la CNMV literalmnt:
"• Traspasos: Un traspaso consiste en un reembolso de participaciones de un fondo seguido de una nueva suscripción en otro diferente sin que a efectos fiscales se pierda la antigüedad en el primero. Consulte los detalles de esta operativa en la ficha sobre "Traspasos entre fondos de inversión"
Según esto sí q existe un reembolso y compra, aunq implícito. Mirando la ficha tampoco se aclara gran cosa sólo q la condición q pone Hacienda es q ese dinero NUNCA esté a disposición del partícipe. Es decir, q nosotros NO dispongamos del dinero en ningún momento durante el traspaso. El traspaso lo llevan a cabo los brokers sin q nosotros veamos nunca el dinero en nuestra cuenta. Pero según mi amigo (q ha trabajado muxos años en esto) sí q existe reembolso, de hecho dice q había bastantes problemas cuando se traspasaban fondos en distintas divisas precisamnt por esto.
Él me lo ha explicado así. La CNMV es la q lleva la “contabilidad” y actúa como controlador y “notario” de los apuntes a través de los brokers. De tal forma q si compramos acciones en bolsa o adquirimos participaciones de un fondo es la CNMV la q avala nuestra condición de accionistas o partícipes, quedando allí nosotros anotados como tales. Si traspasamos nos dan de baja en un fondo y de alta en otro pero conservando SOLO a efectos fiscales la fecha de participaciones originales. Y este tipo de traspaso sólo es válido para determinados fondos (casi todos los fondos están adheridos, pero no todos son susceptibles de traspaso bonificado).
Toda la info fiscal la pasa a Hacienda, a esta lo q le interesa es la plusvalía.
En definitiva la discrepancia viene porq él dice q al utilizar el dinero enjuagado para recomprar incumplimos el ESPIRITU de la norma antiaplicación 2M. Duda de la legalidad de esta práctica, NO me dice q no lo haga pero q si planteásemos una consulta vinculante ante Hacienda sobre ello está seguro nos responderían q NO se puede hacer. Algo q desde luego yo NO voy a plantear para no levantar la liebre.
El lleva muxísimos años especulando y dice q antes de la norma, hace tiempo, esto de vender y recomprar (aplicación) era un truco legal q se hacía con acciones como práctica habitual en el último trimestre de cada año hasta q Hacienda metió mano sacando la norma. Ahora hay otros trucos pero usando derivados.
Bueno… q NO creo aclaremos nada!! jaja ^_^ Creo va a quedar a libre interpretación de cada uno. Pero claro siempre genera inseguridad e inquietud el no tener totalmnt claro frente a Hacienda algo de lo q hacemos. Yo te agradezco muxísimo tu opinión y generosidad en el foro. De todas fomras mi amigo ha quedado en recabar más opiniones de gente del mundillo q conoce y si kieres seguimos en contacto por privado porq NO kiero ser pesado con el tema, veo q al foro realmnt este tema no creo le interese demasiado y estoy soltando akí unas xapas q pa qué!! jaja ^_^
Kizá sea + interesante por ej. q este año a la hora de enjuagar fondos con plus y minus para cuadrar a cero en un tercero deberemos tener en cuenta lo de + y - de un año, es decir, q los fondos origen traspasados sean de la misma antiguedad, no? como lo ves?

#40

Re: Nueva Fiscalidad de FI (para berebere)

Hasta donde yo sé el control de las compraventas de los fondos NO los lleva la CNMV, los lleva cada gestora o en su caso comercializadora, es más puedes comprar el mismo fondo en varias comercializadoras y si vendes, cada una te manda su informacion y dejan el tema FIFO en tus manos.

Iberclear es la entidad oficial de llevan el control y registro en cuenta de las acciones españolas, y el tema FIFO y precios de compra y similares lo dejan en tus manos.

Vamos, muy meticulosa deberia ser hacienda para ponerse a indagar si vendo mil euretes en el fondo B que previamente los he hecho viajar por varios fondos para que les fuera dando el aire... y sí vamos a dejar el tema para que el personal no se aburra y ninguna mente calenturienta que nos lea se ponga a legislar ;-)

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