- Las indemnizaciones de seguros destinadas a reparar daños materiales en la vivienda habitual están exentas de tributar en el IRPF, siempre y cuando el importe recibido se destine a la reparación o sustitución del bien dañado.
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Finalidad resarcitoria: La cantidad recibida busca "reponer" el elemento del baño, no generar un beneficio económico o ganancia patrimonial. Solo en el caso de que la indemnización supere el coste de la reparación, el exceso podría tributar.
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Casilla en la Renta 2025: Al no tener que declararlo por estar exento, no debes incluir este importe en ninguna casilla, a menos que el seguro cubriera una plusvalía o una cuantía superior al coste real de los daños. [1, 2, 3, 4]
En resumen: Si los 321 euros se han gastado íntegramente en la reparación del baño, es una operación neutra fiscalmente y no requiere declaración.