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Relanzar una Herencia

7 respuestas
Relanzar una Herencia
Relanzar una Herencia
#1

Relanzar una Herencia

Hola,
Vivo en Francia, soy francés de origen español y tengo una pregunta sobre herencias en España.
Quería saber si las leyes españolas son iguales a las francesas en materia de herencias.
Mis abuelos eran agricultores y tenían una pequeña casa y algunos campos. Tuvieron tres hijas y dos hijos, uno de los cuales es mi padre.
-Fallecimiento de mis abuelos.
-Fallecimiento de una de estas tres hijas, mi tía abuela (madre de dos hijos).
-1978 Mi único tío designa a mi tía abuela como su única heredera (mediante escritura pública).
-1978 Mi padre y sus tres hermanos y hermanas vivos disuelven todos sus bienes gananciales (mediante escritura pública).
  Esta escritura transfiere oficialmente la casa a los cuatros hermanos vivos, y todos los terrenos a los hijos de mi primera tía, quien falleció prematuramente.
- 1984 Fallecimiento de mi único tío, sin hijos
- 1984 Mi segunda tía acepta la herencia de mi tío (mediante escritura notarial)
- 1987 Fallecimiento de mi tercera tía, sin hijos
- 1991 Fallecimiento de mi padre, en Francia
- Uno de mis primos, hijo de mi primera tía, quien falleció prematuramente,
  maltrata a mi segunda tía, quien era muy mayor, nombrándolo su único heredero en su ultimo testamento
- 2000 Fallecimiento de mi segunda tía, sin hijos

Desde entonces, mi primo vive en esta casa.
Al principio, nos hizo creer que estaba negociando una indemnización... pero nunca se concretó.

Aunque este asunto ya es viejo, de hace más de 25 años (nunca tuve tiempo de ocuparme de él debido a mi trabajo),
ahora que estoy jubilado, estoy decidido a arreglar las cosas, por respeto a mi padre.
Mi pregunta para empezar es simple :
en Francia, en tal caso, habría tenido derecho a la parte de mi padre (una cuarta parte de la casa)
y a la mitad de la parte de mi segunda tía (una octava parte de la casa).
¿Las leyes en España otorgan los mismos derechos que en Francia?
Si es así ¿no es demasiado tarde?
Gracias por su ayuda.
André
#2

Re: Relanzar una Herencia

 
Hola, me equivoqué; 
acabo de darme cuenta de que no estoy en el foro correcto para hacer mi pregunta. 
Disculpen la intromisión... 
Sin embargo, si alguien tiene alguna dirección de foro 
que pueda ser relevante para mi situación,  se lo agradecería. Gracias.
 
#3

Re: Relanzar una Herencia

Desde mi desconocimiento de estos temas se me ocurre que podrías buscar un abogado internacional ( Francia /España) si el asunto te inquieta. 

Puedes  preguntar en el consulado o embajada de España en Francia, en el sitio donde estés o en París por ser la capital. Supongo que allí te orientarán sobre algún profesional fiable o un listado de profesionales.

Recuerda que yo no sé de nada de esto, solo te digo mi "idea feliz" 🍀 suerte !



#4

Re: Relanzar una Herencia

según la AI

Gracias por su detallada explicación. Voy a responderle con base en la normativa española vigente y los criterios oficiales aplicables en España.



1️⃣ ¿Son iguales las leyes de herencia en España y Francia?


No.
El Derecho sucesorio español no es igual al francés, aunque ambos sistemas protegen a los herederos forzosos.

En España, la regulación básica está en el Código Civil (artículos 657 y siguientes), aplicable si los bienes están en territorio común (habría que comprobar si el inmueble está en una Comunidad Autónoma con derecho foral propio).

En España existe la figura de los herederos forzosos (legitimarios):

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendientes (si no hay descendientes)
  • Cónyuge viudo

Los hermanos, sobrinos o colaterales no son herederos forzosos si existe testamento válido.

Puede consultar la normativa básica aquí:
🔗 Agencia Tributaria – Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/fallecimiento/impuesto-sucesiones-donaciones.html



2️⃣ Su caso concreto (resumen jurídico español)


Voy a analizar los puntos clave:

🔹 A) Fallecimiento de sus abuelos


Si murieron sin testamento, la herencia se repartía entre sus cinco hijos por partes iguales.

Si hubo escrituras posteriores de disolución y adjudicación (1978), habría que analizar si fue:

  • Una partición hereditaria
  • Una disolución de comunidad
  • Una compraventa encubierta
  • O una renuncia con compensación

Ese documento es fundamental.


🔹 B) Fallecimiento de su padre (1991)


Usted sí es heredero forzoso de su padre.

Si su padre era propietario de una cuarta parte de la casa, usted heredaría esa parte (salvo que él hubiera dispuesto otra cosa válida en testamento).

En España, los hijos heredan obligatoriamente al menos la legítima (dos tercios de la herencia se reparten entre descendientes).


🔹 C) Fallecimiento de su segunda tía (2000)


Aquí cambia mucho respecto a Francia:

En España, si su tía hizo testamento nombrando heredero universal a su sobrino:

  • Y no tenía hijos
  • Ni cónyuge
  • Ni padres vivos

Podía disponer libremente del 100% de sus bienes.

Usted no sería heredero forzoso de su tía.

Esto es una diferencia importante con Francia.



3️⃣ ¿Tendría usted derecho según Derecho español?

✔ Sobre la parte de su padre:


Sí, en principio usted heredaría la parte que su padre tuviera en el momento de su fallecimiento.

Pero hay que verificar:

  • Qué bienes tenía realmente su padre en 1991.
  • Si seguía siendo propietario registral.
  • Si hubo transmisión previa válida.

❌ Sobre la parte de su segunda tía:


No necesariamente.
Si existía testamento válido y usted no es heredero forzoso, ella podía dejar todo a su primo.



4️⃣ ¿Es demasiado tarde?


Aquí está el punto más delicado.

En España:

  • Las acciones para reclamar la herencia prescriben.
  • La acción de petición de herencia prescribe a los 30 años (art. 1963 CC en su redacción anterior a 2015).
  • Desde 2015, el plazo general es 5 años, pero no se aplica retroactivamente de forma automática.

Si su tía falleció en 2000, el plazo de 30 años podría cumplirse en 2030.

Pero hay otro problema:

Si su primo ha poseído el inmueble de forma pública, pacífica y continua durante más de 30 años, podría haber adquirido la propiedad por usucapión (prescripción adquisitiva).


#5

Re: Relanzar una Herencia

mi opinión, sin ser experto: veo muy improbable lo que denomina "relanzar herencia". ¿Tiene pruebas del maltrato y manipulación a su tía para optar a invalidar su testamento?


#6

Re: Relanzar una Herencia

por otra parte, lo que establezca la jurisprudencia francesa sobre herencias sólo afecta a herencia en Francia, que no es el caso pues los fallecidos siempre fueron residentes fiscales en España y sus bienes están en España 

#7

Re: Relanzar una Herencia

Puedes impugnar un testamento por manipulación o presión (dolo o coacción) si demuestras que el testador no actuó libremente, sino bajo engaño, fraude o intimidación, lo cual invalida su voluntad; para ello, debes presentar una demanda judicial con pruebas sólidas (testigos, informes médicos, etc.) en el juzgado competente, asistido por abogado y procurador, dentro del plazo legal. 

Qué necesitas para impugnar
  • Pruebas: Es fundamental acreditar la manipulación, que puede ser sutil (constantes comentarios) o explícita (amenazas), afectando la capacidad del testador para decidir libremente.
  • Abogado y procurador: Necesarios para presentar la demanda.
  • Demanda judicial: Se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador. 

Causas comunes de impugnación
  • Dolo: Engaño o manipulación para que el testador decida de forma no libre.
  • Coacción/Intimidación: Forzar al testador mediante amenazas o violencia.
  • Influencia indebida: Presión constante que altera la voluntad real del causante. 

Plazos
  • El plazo general para impugnar un testamento es de 15 años desde el fallecimiento o desde que se tiene conocimiento del testamento, aunque algunos autores mencionan 5 años, por lo que es crucial consultar con un abogado. 

Proceso
  1. Reúne pruebas: Documentos, testimonios, informes médicos que demuestren la manipulación.
  2. Contacta un abogado: Para evaluar tu caso y preparar la demanda.
  3. Presenta la demanda: En el juzgado correspondiente, alegando el vicio del consentimiento (dolo, coacción). 
#8

Re: Relanzar una Herencia

Hola, 
Antes que nada, muchísimas gracias a todos por tomarse el tiempo de responder y por la precisión de sus comentarios,
a lo cual voy a responder punto por punto.
-A) Es efectivamente una disolucion de comunidad, organizada por un notario.
-C) No tengo intención de impugnar el testamento de mi segunda tía en favor de mi prima, ni de alegar maltrato o manipulacion
aunque no apruebo lo que hizo mi primo.
En realidad, cometí un error cuando dije que creía que tenía derecho a la mitad de la parte de mi SEGUNDA tía... Quise decir la mitad de la parte de mi TERCERA tía, la que murió en 1987.
-4) Mi tercera tía murió en 1987 y mi padre en 1981. Entonces, como ya pasé el límite de edad de quince años que mencionaste, ¿eso significa que ya no puedo hacer nada?
-Ultima problema : Mi primo esta viviendo en la casa durante unos 24 años, o sea menos de 30 años, así que no creo que los procedimientos de usucapión o prescripción adquisitiva le son aplicables. ¿Correcto?
Además, no creo que podamos decir que ha poseído el inmueble de forma pública, pacífica, porque, por un lado, , estábamos en negociaciones con él a principios de los años 2000 para que nos compensara por nuestra parte, y por otro lado, su hermano no estaba de acuerdo con él y nos apoyaba.
Una vez más, un muy gran agradecimiento. André