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Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

11 respuestas
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo
#1

Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

Buenas tardes
Inicio este hilo, para ver si me pueden aclarar algunas dudas en una adjudicación de herencia,expongo el caso, lo más claro posible lo cual implica que va a ser largo y luego comento estas dudas.
Matrimonio mayor sin hijos hace 30 o 40 años hicieron un testamento lo que se conoce el uno para el otro y el marido dejaba los bienes, digamos a sus cinco sobrinos y la mujer a sus otros cinco sobrinos carnales cuando murieran los dos.
En vida tanto uno como otro en muchas ocasiones dijeron que todos los sobrinos eran iguales.
Hace siete años murió el marido y la viuda en la escritura de herencia figura como fiduciaria de los bienes inmuebles de la mitad y los cinco sobrinos carnales como fideicomisarios con 1/5 parte de la otra mitad y los bienes muebles (dinero  cuentas fondos y acciones) todo a nombre de la viuda.
Al morir la viuda e intentar hacer la escritura de aceptación de la herencia, el notario hace un borrador por el cual los cinco sobrinos del marido heredan una quinta parte cada uno de los bienes  inmuebles y los cinco sobrinos de la esposa heredan una quinta parte también de los bienes inmuebles y todo lo del dinero acciones y fondos.
Los sobrinos del marido no lo ven justo, ético y moral y proponen repartir equitativamente a partes iguales, cumpliendo la voluntad como en vida expresaron, aceptando todos los demás.
La persona que hace de enlace con la notaría y otro de los sobrinos desde hace muchos años tienen diferencia de opiniones por decirlo de forma suave, con lo cual suele haber choques que hasta ahora se han ido superando.
El que hace de enlace se niega a incluir en la escritura de herencia el dinero que había en efectivo joyas relojes y nichos a pesar de habérselo pedido el otro  porque solo lo ha pedido uno y tiene que estar perfectamente documentado incluso por un perito tasador no sé cómo se va a documentar el dinero en efectivo que había en la vivienda lo que ha llevado a un choque y abandonar el grupo el que en teoría quiere hacerlo todo por lo legal.
Al no haber comunicación con uno de los herederos y no figurar lo que el entiende que debe figurar y habiendo pasado ya siete meses¿se puede enquistar la  escritura de adjudicación de la herencia?
Por otro lado para el reparto se baraja utilizar la donación y pagando los impuestos los sobrinos que reciben menos. Pros y contras?

Muchas gracias si ha llegado hasta aquí, perdón por el ladrillo y se admiten opiniones
#2

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

Ser fiduciario en una escritura de herencia es una figura de confianza en la que una persona recibe y administra los bienes del fallecido (fideicomitente) con la obligación legal de conservarlos y entregarlos, total o parcialmente, a un heredero final (fideicomisario) en un plazo o condición determinada. Actúa como heredero temporal o intermediario. 

Si en la escritura figura que los fideicomisarios de esos bienes son los 5 sobrinos de la mujer ....
#3

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

¿barajar una donación?
Entiendo que lo único que corresponde es ceñirse a lo que dice la escritura de herencia (lo que hayan dicho en vida si no está plasmado en un documento... las palabras se las lleva el viento) y plasmarlo en el documenro notarial de cuaderno de partición, asignación y aceptación.

Si después de firmar todos los heredero ese documento notarial llegáis a acuerdos entre vosotros, para que a los 10 sobrinos les corresponda lo mismo, ya es otro tema
#4

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

Hola gracias por responder
 En el testamento, en la última página ellos el día siguiente a realizarlo añadieron su voluntad de repartir entre todos los sobrinos, pero ese añadido,  no figura en el testamento registrado.
Legalmente no tiene valor jurídico, pero todos entienden que era su voluntad, por eso repartir entre todos
#5

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

complejo, porque ese añadido en el testamento no se llevó a notaría para que incluyese esa voluntad.
Si todos estais de acuerdo, una vez recibido cada uno lo que le corresponde según dicta el testamento, los que reciban má  que compensen a los que reciban menos para que todos reciban por igual; entonces sí que los más beneficiados deberían donar a los menos beneficiados por el exceso de los primeros sobre los segundos.
Dicho esto, si alguno no quiere no veo forma de que se le pueda obligar
#6

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

Gracias y sobre lo de no incluir el dinero en efectivo joyas y oro que había en la vivienda en la escritura porque " pueden ser acusados de  robo por las joyas y blanqueo de capitales por el dinero al no estar documentado ni la joyas ni los relojes de oro ni el dinero en efectivo"¿ qué opinas?
#7

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

que eso en su día, cuando falleció el señor tendría que figurar en la liquidación de bienes gananciales. Si en esta liquidación se le asignaron al cónyuge causante, pasan a formar parte de la masa hereditaria: si se le asignaro  al cónyuge supérstite, pasan a ser bienes privativos de ella, y su asignación figuraría en el testamento. 
Como parece ser que no se incluyeron nunca, en términos legales no existen.

Dicho esto, todo el proceso tendría que haber sido a groso modo el siguiente:

La declaración de dinero en efectivo, joyas y relojes de oro en un testamento en España debe hacerse ante notario para garantizar su validez, facilitar la partición de la herencia y cumplir con las obligaciones fiscales. Estos bienes no eximen de la obligación de tributar y deben valorarse según el mercado actual en el momento del fallecimiento. 
Aquí te detallamos cómo proceder con cada tipo de bien:

1. Dinero en Efectivo
El dinero en efectivo encontrado en el domicilio u otros lugares debe ser inventariado e incluido en el caudal hereditario. 
  • En el testamento: Se puede designar específicamente a quién va dirigido (legado) o incluirlo en el reparto general.
  • Acreditación: Los herederos deben certificar la cantidad exacta.
  • Fiscalidad: Debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es fundamental declarar esta cantidad para evitar problemas con Hacienda (presunción de ganancia patrimonial no justificada). 

2. Joyas y Relojes de Oro
Al igual que el efectivo, las joyas y relojes deben incluirse en la herencia, especialmente si tienen un valor significativo. 
  • Inventario detallado: Se recomienda realizar una lista detallada, preferiblemente con fotografías y tasaciones profesionales, indicando el tipo de pieza, peso y kilates.
  • Valoración: Las joyas se valoran según el precio de mercado en el momento del fallecimiento, no por su valor de compra original o su peso en oro puro, a menos que sean lingotes.
  • Acreditación de propiedad: Es útil contar con facturas de compra, certificados de autenticidad o, en su defecto, fotografías que demuestren que el fallecido era el dueño. 

3. Procedimiento para Declararlos
  • Testamento ante Notario: Es la forma más segura. El notario redactará el documento asegurando que los bienes queden perfectamente identificados.
  • Inventario y Aceptación: Durante la aceptación de la herencia, se formaliza el inventario de estos bienes (efectivo, joyas, relojes) y se les asigna un valor.
  • Impuesto de Sucesiones: Los herederos deben declarar estos bienes en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  • Venta posterior: Si los herederos venden las joyas o el oro recibido, deberán tributar en el IRPF por la diferencia entre el valor declarado en la herencia y el precio de venta (ganancia patrimonial). 

Recomendaciones Importantes
  • No declarar: Si las joyas no se incluyen en la herencia, podría haber problemas al intentar venderlas, ya que la casa de oro o joyería exigirá la documentación hereditaria para no pagar IRPF como venta de bienes propios.
  • Valor sentimental vs. económico: A veces el valor emocional complica el reparto. Es aconsejable indicar la voluntad del testador claramente.
  • Oro de inversión: Lingotes o monedas de inversión siguen las mismas reglas, tributando en Sucesiones y luego por plusvalías en IRPF si se venden. 


#8

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

si podéis demostrar con documentos legales su existencia y su pertenencia, deberíais consultar a un especialista en herencias o a un notario que puedan, si pueden, daros alguna solución.
Todo lo que dices que existe de dinero, joyas, relojes, oro teneiscque demostrar su origen y que existían en el momento del fallecimiento de la señora.
#9

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

si no podéis demostrarlo, a efectos legales es "dinero negro o dinero opaco" y "bienes ocultos"
#10

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

Gracias, no sé cómo se puede documentar 600 euros en efectivo,con lo cual  pues sesenta euros para cada sobrino y seguir en el circuito negro.
Sobre joyas relojes y anillos a grosso modo no llegarán a 10.000 euros al no existir factura, pues igual seguirán en el mercado negro, tenía entendido que con una tasación de un joyero y una declaración de los herederos se podían declarar en el impuesto de sucesiones
#11

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

quizás sea como tú dices, y una vez obtenida la tasación y el documento de la declaración de todos los herederos (que no sé si vale documento privado o tiene que ser documento público), ya podais hacer una complementaria de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones incluyéndose.
El dinero en efectivo que mencionas, 600 euros, os lo repartís entre todo vosotros y nada que declarar, sólo sabéis vosotros de su existencia. Otra cosa es que fuese un importe elevado.
Es una opinión, que no soy especialista.
El tema joyas, oro, relojes es otro cantar

#12

Re: Adjudicación de herencia y declaración oro y efectivo

otro punto de vista, según la AI:


Cuando aparecen dinero en efectivo, joyas o relojes de oro en una vivienda ya heredada tras el fallecimiento de ambos cónyuges, estos bienes se consideran bienes omitidos o "nuevos bienes" de la herencia. 
Aquí te detallo qué se debe hacer y a quiénes pertenecen:

1. ¿A quién pertenecen?
  • A todos los herederos: Pertenecen a los mismos sobrinos que fueron declarados herederos en la herencia principal (la que incluyó la vivienda).
  • Proporcionalidad: Se reparten conforme a los porcentajes establecidos en el testamento o por ley (sucesión intestada) que ya se aplicaron en la aceptación de la herencia anterior.
  • Propiedad del último fallecido: Generalmente, estos bienes se atribuyen a la herencia del segundo cónyuge en morir, ya que es el último titular de la vivienda. 

2. ¿Qué se debe hacer?
Dado que la herencia ya fue aceptada, el proceso no se detiene, sino que se debe regularizar: 
  • Adición de herencia: Los herederos deben realizar una escritura de adición o complementaria a la herencia original.
  • Valoración: Es necesario inventariar y tasar (valorar) las joyas y relojes de oro a su valor de mercado actual.
  • Declaración a Hacienda: Se debe presentar una nueva liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de estos nuevos bienes, ya que el fisco debe conocer el incremento de la masa hereditaria. 

3. Consideraciones importantes
  • Impuestos: Los sobrinos pertenecen al Grupo III o IV de parentesco, lo que significa que tributan más que hijos o cónyuges. La cantidad a pagar dependerá de la comunidad autónoma donde residían los fallecidos.
  • No ocultarlos: Ocultar bienes puede traer consecuencias legales. Si algún heredero se apropia de ellos sin declararlos, podría ser considerado "heredero con responsabilidad ilimitada" y perder su parte de lo ocultado. 
En resumen: Los sobrinos deben añadir esos bienes al inventario original mediante una escritura complementaria, tributar por ellos y repartirlos según el testamento.
Nota: Ante la aparición de un volumen importante de dinero o joyas, es recomendable consultar con un notario o abogado especialista en herencias.