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Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

9 respuestas
Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa
Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

CÓDIGO AMIGO

La Cuenta de Trade Republic ofrece IBAN español, un 2% TAE, Bizum  y nómina.

#1

Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Hola,
Actualmente mis padres tienen sus ahorros en una cuenta conjunta. Les he recomendado transferir una parte a una cuenta individual (ya que es la Cuenta Vamos de Ibercaja y solo remunera los primeros 12k) pero me preocupa que Hacienda pueda considerarlo una donación.

Por si tiene relevancia, estan registrados como pareja de hecho, en Catalunya.

La idea sería:

Este mes, transfiere 12k cada uno a la cuenta individual.

Durante el año, cada uno cobrará su pensión en la individual (requisito de la promoción), tendrá sus gastos y cobrará los intereses.

A parte cuando vean que la cantidad supera los 12k probablemente devuelvan una parte a la conjunta, a partes iguales para no tener problemas.

Entonces el año que viene, cuando acabe la promoción, supongamos que uno tiene 14k y el otro 16k en las cuentas individuales.

Mis preguntas serían:

-¿Entiendo que cada uno podría devolver 14k a la cuenta conjunta sin ningún riesgo, y los 2k de diferencia mejor gastarlos en la individual?
-A lo largo del año la cantidad que tendrán en cada cuenta superará los 12k que se remuneran y les interesará devolverlos a la conjunta. Entiendo que si lo hacen a partes iguales no hay problema.
-Relacionado con las anteriores, ¿siempre que la cantidad que salga de la conjunta sea la misma para los dos titulares, y la cantidad que entre tambien, pueden hacerlo sin ningún riesgo?
-¿Algo mas que deba tener en cuenta?

¡Gracias!
#2

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

La cotitularidad de una cuenta bancaria 
no implica automáticamente copropiedad ni donación del dinero; solo otorga al cotitular la facultad de disposición (poder usar o retirar los fondos), pero el dinero sigue perteneciendo a quien lo depositó. 
#3

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Pero entiendo que podría ser en muchos casos una donación, porque por ejemplo, si mi padre abre una cuenta bancaria con 12.000,00 € y me pone a mí como cotitular, y yo voy retirando todos los meses 500,00 €, en dos años la cuenta estará a cero. Es como si me hubiera donado los 12.000,00 €.
#4

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Si, sería una donación. La donación no se produce por el hecho de compartir la cuenta sino por el hecho de apropiarse de esos fondos.
#5

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

La cotitularidad significa que ambos son propietarios de esos fondos de cara a Hacienda. Otro caso sería que uno fuera titular y otro “autorizado” siendo el primero el dueño de los fondos y el segundo teniendo poder para operar en esa cuenta. Un saludo.
#6

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Te recomiendo leerte las siguientes sentencias del Tribunal Supremo:
Sentencia 454/2021 (28 de junio): https://vlex.es/vid/870837855
Sentencia de 19 de diciembre de 1995: 
https://vlex.es/vid/202768455
Que sobre esta cuestión se resumen en: "la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”

#7

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Estamos mezclando términos. Una cosa es la titularidad de una cuenta (número de titulares) y otra la forma de disponer de esos fondos (indistinta o conjuntamente). Por otro lado está la procedencia del dinero, si es de carácter privativo, una vez que se esos fondos se unifican en la cuenta con varios titulares, desconozco si se podría entender como una donación. 
Pero en ningún caso la figura del apoderado o autorizado significa que tenga la propiedad de los fondos, ni que Hacienda refleje esa información. Cuando alguien autoriza a otra persona en su cuenta, debe saber que le otorga poder total sobre su disposición, siempre que no se añadan cláusulas especiales para la forma de disponer. Un saludo.
#8

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

No estoy mezclando ningún término. No entiendo tu respuesta. Claro que un apoderado no es propietario de los fondos. Esa no es la discusión. La discusión es si ser cotitular de una cuenta supone automáticamente la copropiedad de los fondos.
Posición del Supremo: “la titularidad indistinta de una cuenta bancaria no presupone comunidad de dominio de los fondos", reiterando que: "la titularidad dominical [real] de aquéllos [fondos] debe determinarse atendiendo a la procedencia del dinero”. 
En este caso el dinero será del que lo aportó a la cuenta según su origen. No hay donación por abrir una cuenta conjunta con cantidades de dinero aportadas distintas y no hay donación si la cuenta se separa y cada uno recupera sus fondos. 
#9

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Disculpa pero no entiendo tu respuesta. Llevo 35 años trabajando en un banco y lo que dices no tiene ningún sentido en la práctica. Saludos.
#10

Re: Traspaso cuenta conjunta a individual y viceversa

Para el banco es normal que no tenga sentido pero te aseguro que lo tiene y mucho. El Banco no tiene porque conocer quién o quiénes son propietarios del dinero depositado y cuál es su parte. Al banco tan solo le incumbe su capacidad de disposición.  Si mañana tú yo abrimos una cuenta conjunta con un millón de euros en la que tú pones 999.999 y yo 1, no paso a tener 500.000 euros, y ello a pesar de que puedo disponer de 1.000.000. Sigo teniendo 1 euro.

Léete con calma si tienes tiempo esta consulta vinculante de la Dirección General de Tributos:  https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0640-25
Que termina así, por si no quieres leerla entera:
La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación. Y ello porque una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.