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Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

62 respuestas
Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52
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#1

Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

He leido que según lo dispuesto en el art. 276.3 ) LGSS :

Para mantener la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, los beneficiarios deberán presentar ante la entidad gestora una declaración de sus rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda. Dicha declaración se deberá presentar cada vez que transcurran doce meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su última reanudación, en el plazo de los quince días siguientes a aquel en el que se cumpla el período señalado.

Mi duda es si se inicio el subsidio en enero y la reanudacion, por estar fuera de España 7 dias, fue en agosto; los 12 meses para presentar el DAR cuando son para que el SEPE no interrumpa el pago ?

Salu2
#2

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Cualquier salida al extranjero reinician los plazos del DAR.
Si iniciaste el subsidio en enero 2025 y saliste al extranjero en agosto 2025,  tu mes de presentación del DAR será en agosto 2026 ( NO en enero)
#3

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Pero en la pagina web del SEPE es normal que no lo aclare ? porque he estado releyendo para asegurarme y no he visto que lo deje claro en ningun sitio

Saludos


#4

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Lo único que verás es lo reflejado en el art. 280 punto 8 de la LGSS.

¿quieres asegurarte?

Lo tienes muy fácil :    Intenta presentar el DAR en la sede electrónica del SEPE en ENERO.
Si saliste al extranjero en Agosto 2025,  comunicaste tanto la salida como el regreso y el SEPE registró dicha salida-entrada;    en cuanto intentes presentar la DAR en Enero te dirá que NO estás en plazo,  que hasta agosto.

Cuéntanos en Enero.

Saludos.





#5

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Lo hare, supongo que tengo que intentarlo al dia siguiente del dia que se inicio el subsidio, porque si lo hiciera ahora tampoco me lo permitiria ; es correcto ?

Saludos
#6

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Lo puedes hacer un mes antes y un mes después.
Si te corresponde antes del 17 de enero,   lo puedes hacer hoy mismo.

#7

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Hay una forma de saber si el SEPE registró correctamente la salida,  y es sacando un Informe de Vida Laboral.
Comprueba en el informe si hay una "BAJA" donde la fecha coincide con la de salida al extranjero.
Si la hay te puedo confirmar que hasta Agosto no la tendrás que hacer.  
#8

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Pero entonces porque en su pagina ponen:

"Deberás presentarla en el plazo de 15 días hábiles siguientes al día en que se cumpla el plazo de los doce meses indicado anteriormente. Si no la presentas dentro de este plazo, el subsidio te será suspendido."

🤔
#9

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Lo que dice la Ley es una cosa,  y luego las instrucciones que aplica el SEPE son otras. 
Por la sede electrónica el criterio que están siguiendo actualmente es UN MES ANTES y UN MES DESPUÉS.
Se aconseja siempre que sea ANTES de la fecha.


#10

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Lo mirare pero lo que si puedo decir es que tengo un doc que dice : resuelve RECONOCER la reanudación del subsidio solicitado.

Saludos
#12

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Acabo de ir a la vida laboral y no hay una baja lo que hay es lo siguiente :

  
05 ene 2025 | 16 ago 2025 
  
17 ago 2025 | Actual 

Esto es lo que hay, pero yo estuve fuera 7 dias y aqui como ves no hay baja pero hay un cambio de fecha x 1 dia. Es normal ?
#13

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Perfectamente normal.
El SEPE  "suspende"  el subsidio (y la cotización del mismo; lo que has visto en el informe)  ante cualquier salida comunicada al extranjero; aunque sea de un solo día.
Cuando el desempleado regresa y lo comunica,   si la salida ha sido inferior a 30 días la reanudación es al día siguiente;  no pierdes ningún día.

Eso es lo que hacen. 

Te confirmo que si intentas presentar el DAR en Enero,  te dirá que NO estás en plazo.
Hasta Agosto (un mes antes)
Ya nos contarás. 


#14

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Lo hare en enero y os contare .

Gracias
#15

Re: Declaración anual de rentas del subsidio de mayores de 52

Cuéntanos.
Saludos.