Hacienda sigue aplicando a Bitcoin el método
FIFO, como si fuera una acción o un “valor homogéneo”.
Pero Bitcoin no funciona así, y el FIFO genera
ganancias artificiales y castiga por igual el ahorro, el trading y el uso monetario. El problema es tan evidente que incluso una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha cuestionado esta interpretación: las criptomonedas
no encajan en la categoría de valores homogéneos que exige la ley.
¿Dónde está entonces el fallo? En primer lugar en que se ha tratado de introducir la fiscalidad de criptoactivos en moldes jurídicos no pensados para ellos. Y en términos más generales, posiblemente, en que nos e ha entendido la naturaleza del mismo.
En un artículo que he publicado recientemente, proponemos un sistema de tributación eficiente y neutral que distinga entre Bitcoin y el resto de criptoactivos, porque no son lo mismo.
Bitcoin tiene emisión limitada, seguridad extrema, descentralización real, adopción institucional y una doble función: divisa + reserva de valor.
Ningún otro criptoactivo comparte este perfil. Por eso proponemos diferenciar su tratamiento fiscal del de las altcoins y crear un
régimen especial voluntario para Bitcoin. La idea es sencilla:
Permitir que cada contribuyente separe sus BTC en distintas carteras o “bolsas” según el uso:
• Ahorro
• Trading
• Uso monetario Dentro de cada cartera se podría aplicar FIFO o precio medio ponderado, pero si se transfieren BTC entre carteras habría que actualizar el valor.
Esto elimina el incentivo a hacer movimientos meramente fiscales y permite un sistema neutral y controlable. El resultado:
• El uso monetario de Bitcoin deja de ser fiscalmente suicida.
• El ahorro DCA no queda penalizado.
• La Administración tiene un sistema más verificable.
• Se reduce la deslocalización y aumenta la recaudación efectiva.
• Se trata igual a los ahorros en BTC y a los ahorros en oro o inmuebles. Para el resto de criptoactivos —que no tienen la naturaleza monetaria de Bitcoin— sí tendría sentido regularlos expresamente como valores homogéneos y aplicar FIFO con claridad legal.
En definitiva, o adaptamos la fiscalidad a la realidad económica de Bitcoin… o Bitcoin obligará a adaptarla a base de autocustodia, deslocalización y fuga de capital. Aquí puedes leer el artículo completo, con todos los detalles técnicos y jurídicos:
Líneas generales para la tributación directa de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de criptoactivos – Asociación Inspectores de Hacienda Si el tema te interesa, estaré encantado de debatirlo en comentarios.