Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Sociedad civil - RETA - Socio capitalista

1 respuesta
Sociedad civil - RETA - Socio capitalista
Sociedad civil - RETA - Socio capitalista
#1

Sociedad civil - RETA - Socio capitalista

Hola buenas, tengo unas dudas que todavía no consigo aclarar por más que busque en la web:

Un compañero y yo queremos montar una sociedad civil al 50% cada uno para ofrecer un servicio, él ya esta dado de alta en el RETA por otras actividades, yo no estoy en ningún régimen y me gustaría evitar darme de alta como autónomo.

La sociedad tributaria en IRPF-directa simplificada e IVA-General.

Ahí van las cuestiones:

* 1º ¿En el contrato privado podríamos especificar que yo pongo el 50% del capital como socio sólo capitalista, y mi compañero el otro 50% como socio industrial o trabajador, con el fin de evitar darme de alta en el RETA?

En ese caso:

* 2º ¿Es relevante que yo me ponga o no de administrador de la sociedad con respecto a la pregunta anterior?

Y por último:

* 3º ¿Tendría que presentar el modelo 036 para mí (no de la sociedad) y posteriormente las liquidaciones en el modelo 130 aunque sea socio capitalista, o no tengo que darme de alta en el 036 y presentar el modelo 124 por rendimientos del capital mobiliario?

Espero que me podáis aclarar estas dudas. Muhas gracias de antemano.

#2

Re: Sociedad civil - RETA - Socio capitalista

Si participas en la dirección y administración de la sociedad, por analogía la SS querá que estés de alta en el RETA.
Si no desarrollas labores en la actividad de la sociedad, sino que meramente participas de las ganancias o pérdidas que se produzcan, con independencia de tu porcentaje de participación, no estarás obligado al RETA. Claro que tampoco podrás trabajar (y cobrar por ese trabajo) de ningún modo.

Depende de como sea la realidad del negocio desarrollado, puede ser viable o ser una complicación que no valga la pena.

Lo del 124, creo que solo es para aquellos ingresos que puedan calificarse como rentas del capital, no como atribuciones de ingresos. De inicio, el ingreso atribuido de una SCP se declara en el 130. Puede que a su vez, establezcas una financiación hacia tu SCP y recibas unos intereses. En este caso, los rendimientos de la prestación financiera sí irían en el 124. Al tanto con la normativa de operaciones vinculadas, ya que sois socio-sociedad.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!