Staging ::: VER CORREOS
Acceder

HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?

2 respuestas
HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?
HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?
#1

HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?

Os cuento, a ver si alguien me puede ayudar.

Somos 3 hermanos, mis padres compraron un bajo comercial hace 30 años y mi madre murió posteriormente.

No arreglamos nada de la herencia hasta ahora, ya que mi padre aún vive, y el bajo está a su nombre.

Queremos hacer 2 hermanos 2 viviendas en un bajo comercial, una a nombre de cada uno.

Ya sé que hay que hacer un cambio de uso, pero además de eso, podríamos hacer las viviendas sin ningún problema y ponerlas a nuestro nombre. O habría que hacer algo previamente? 

El otro hermano, el tercero, no pondría ningún problema
#2

Re: HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?

salvo mejor opinión 

Según el sitio web de la Agencia Tributaria: 

El aspecto fiscal de este tipo de operación requiere que primero regularicéis la titularidad del inmueble desde el punto de vista sucesorio. Aunque el bajo comercial esté solo a nombre de vuestro padre, si vuestra madre falleció siendo copropietaria (en gananciales, por ejemplo), formalmente debisteis haber hecho la aceptación y adjudicación de herencia tras su fallecimiento. Esto implica: 

  1. Formalizar la herencia de vuestra madre:

    • Escritura notarial de aceptación de herencia.
    • Liquidación y pago (si procede) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
    • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  2. Cambio de uso del local a viviendas:
    Esto requiere licencia municipal y proyecto técnico aprobado por el Ayuntamiento, además de cumplir la normativa urbanística vigente.
  3. Adjudicación o transmisión del inmueble a los hermanos:
    Como el bajo está aún a nombre de vuestro padre, para poner parte a nombre de los hermanos tendríais varias opciones:

    • Que vuestro padre done a cada hermano su parte (lo que devenga el Impuesto sobre Donaciones).
    • Que os venda las partes, pagando ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).
    • Que se haga vía herencia, si falleciera vuestro padre (lo que no es deseable, obviamente, pero lo menciono porque es una vía habitual en estos casos).
Por tanto, no podéis simplemente dividir y registrar a nombre de los hermanos, ya que eso supone una transmisión de propiedad, que tiene consecuencias fiscales y requiere escritura pública. Además, como mencionas, el cambio de uso es indispensable, pero no sustituye los trámites civiles y registrales. Te recomiendo consultar con un notario para organizar correctamente la herencia pendiente y con un arquitecto para tramitar el cambio de uso. 

chatgpt hacienda 
#3

Re: HERENCIA.Puedo hacer una vivienda en un bajo comercial que está a nombre de mi padre?

Muchas gracias