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Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

7 respuestas
Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio
Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio
#1

Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

 
Buenas tardes, en 2024 he recibido a mi nombre 2 subvenciones por instalar placas fotovoltaicas y sistema de aerotermia. En las resoluciones de concesión de ambas subvenciones, se hace referencia al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (...) de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021. 
 
En el manual del IRPF de este año, concretamente en el capítulo 11 sobre "Ganancias y Pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF", constan estas Subvenciones y ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (apartado I) como Ganancias patrimoniales exentas
 
Querría, por favor, que me confirmaran que no tengo que incluir estas subvenciones al hacer la declaración de este año. Es que como en un sitio pone que no se integran en la base imponible y en otro pone que están exentas, me surge la duda. Los importes recibidos no aparecen en los datos fiscales de la AEAT. 
 
Quedo a la espera de su aclaración. 
Muchas gracias y un cordial saludo, 
#2

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

He seguido informándome y me han hecho llegar la consulta vinculante V2205-22 de la Dirección General de Tributos, que confirma la exención. El link es https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2205-22
Concretamente en el penúltimo párrafo indica:
"En el caso objeto de consulta, el contribuyente pretende instalar unas placas fotovoltaicas en su vivienda y para ello va a solicitar una subvención al amparo del Real Decreto 477/2021. Conforme a la disposición adicional 5ª de la LIRPF, al tratarse de una ayuda concedida en virtud del citado Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, ésta no se integrará en la base imponible del IRPF del consultante."
Un saludo.
#3

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

Buenos Dias, he hecho una consulta relacionada con el tema en el enlace que pusiste, cuanto tardaron en contestarte?Gracias.
#4

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

Buenos Dias, he hecho una consulta relacionada con el tema en el enlace que pusiste, cuanto tardaron en contestarte? Necesitaste certificado digital? 
#5

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

Buenos días,
Aquí en Rankia no recibí ninguna respuesta. Y la consulta vinculante de la DGT me la facilitó un abogado al que consulté, yo no la hice. 
En cuanto al certificado digital, como no lo tenía antes de poner las placas y la aerotermia, pues no lo solicité después y no me pude deducir las instalaciones en el IRPF.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
#6

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

No es que no te la puedas deducir, es que no la tienes que integrar en tu base imponible.

Es decir, que no la debes de considerar a efectos del IRPF
#7

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

 Perdona, pero no sé a qué estás contestando. Mi consulta inicial era sobre las subvenciones recibidas que en efecto no se declaraban, no se integran en la base imponible, no se consideran ganancia patrimonial. 
Y otra cosa es lo de los certificados energéticos que, al no tenerlos, no se pueden desgravar los gastos asociados a la instalación en las  "Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética".
Un saludo.
#8

Re: Subvenciones para rehabilitación energética Real Decreto 477/2021 de 29 de junio

Copio y pego Manual IRPF

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de esta deducción serán necesarios los certificados de eficiencia energética expedidos antes y después de las obras.
Capítulo 16. Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2024
Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.
Si el certificado energético previo a la realización de las obras, expedido en los dos años anteriores a la fecha de inicio de las mismas, no ha sido inscrito en el correspondiente registro de certificados energéticos, habiendo transcurrido el plazo establecido en la normativa para dicha inscripción, no procede la deducción. De no haber transcurrido dicho plazo, no resultará de aplicación la referida deducción en tanto no se proceda a la inscripción del certificado emitido.

Tampoco es posible acreditar la eficiencia energética de la vivienda previa a las obras mediante un certificado emitido con posterioridad a las mismas.

Los certificados de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras determinan el periodo impositivo en el que se practica la deducción y deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025 (tras la modificación prevista en el artículo 16 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre).

Si bien la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. En consecuencia, si se expide en 2023 y se registra en 2024 el derecho a la deducción se habrá generado en 2023, con independencia de que el registro se produzca en el año 2024.

Atención: los certificados constituyen el único medio establecido por la Ley del IRPF para acreditar la reducción o mejora. Por tanto, si no se dispone del correspondiente certificado previo al inicio de las obras o del expedido por el técnico competente con posterioridad a las mismas no queda acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en consecuencia, no procede la aplicación de la deducción.
En todo caso los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán cumplimentar en el apartado correspondiente a la misma del Anexo A.2 de la declaración la información que se solicita sobre el inmueble, el NIF o NIE de la persona o entidad que ha realizado las obras, las fechas de los certificados de eficiencia energética anterior y posterior a las obras así como la demanda energética de calefacción y refrigeración que figure en cada uno de ellos, dato que podrá extraerse de la suma de los indicadores globales de demanda de calefacción y refrigeración contenidos en el apartado 3 del Anexo II de cada uno de los certificados, y las cantidades satisfechas.

Ámbito subjetivo de la deducción
Únicamente podrán aplicar la presente deducción los contribuyentes que ostenten el título de propietarios de la vivienda objeto de tales obras.

Cada copropietario de la vivienda podrá practicar la deducción por las cantidades que haya satisfecho por la realización de las obras en la parte que proporcionalmente se corresponda con su porcentaje de titularidad en la vivienda habitual, con independencia de que la factura correspondiente a las obras se haya expedido únicamente a nombre de uno de los cotitulares de la vivienda.

Por tanto, quedan excluidos los nudos propietarios, usufructuarios y arrendatarios.