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Devolucion exceso retenido extranjero

1 respuesta
Devolucion exceso retenido extranjero
Devolucion exceso retenido extranjero
#1

Devolucion exceso retenido extranjero

Buenos dias...Despues de 2 años de espera, me han devueltp, desde el extranjero, los impuestos retenidos en exceso en origen plus intereses por la demora. Los intereses, unos 200euros, deben ser declarados en Renta 2024?. En datos fiscales no salen. Graciias
#2

Re: Devolucion exceso retenido extranjero

¡Buenos días! Sí, los intereses de demora recibidos por la devolución de impuestos retenidos en exceso en el extranjero deben declararse en la Renta 2024 (correspondiente al ejercicio 2023). 

Estos intereses se consideran una ganancia patrimonial no derivada de transmisión y deben incluirse en la base general del IRPF, tributando según la escala progresiva del impuesto. El hecho de que no aparezcan en los datos fiscales no significa que no deban declararse; es responsabilidad del contribuyente incluirlos. 

Puedes declararlos en el apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" dentro del programa Renta WEB. 

Para más información, puedes consultar la web de la Agencia Tributaria:
 https://sede.agenciatributaria.gob.es/ 

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