¡Buenos días! Sí, los intereses de demora recibidos por la devolución de impuestos retenidos en exceso en el extranjero deben declararse en la Renta 2024 (correspondiente al ejercicio 2023).
Estos intereses se consideran una ganancia patrimonial no derivada de transmisión y deben incluirse en la base general del IRPF, tributando según la escala progresiva del impuesto. El hecho de que no aparezcan en los datos fiscales no significa que no deban declararse; es responsabilidad del contribuyente incluirlos.
Puedes declararlos en el apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales" dentro del programa Renta WEB.
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