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Gastos de administración y custodia. Deducción del IVA.
Los gastos de administración y custodia son deducibles en el IRPF, pero veo que una de las entidades, excluye la parte del IVA de los mismos.
Eso antes no era así, y se deducían íntegros. ¿Desde cuándo ocurre esto?
Eso antes no era así, y se deducían íntegros. ¿Desde cuándo ocurre esto?