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Duda deducción descendiente con discapacidad

2 respuestas
Duda deducción descendiente con discapacidad
Duda deducción descendiente con discapacidad
#1

Duda deducción descendiente con discapacidad

Solicité el abono anticipado por descendiente con discapacidad a cargo desde julio. Yo cobro una pensión de jubilación contributiva.
La duda que tengo es si ahora por ejemplo en mi caso hemos solicitado el abono anticipado desde julio que se empadronó en mi domicilio mi nieto que cuenta con una discapacidad del 70% y me han dado 600€ del abono anticipado desde entonces, pero antes estuvo empadronado en otro domicilio, pero al haber estado conmigo empadronado desde junio, ¿se consideraría convivencia todo el año fiscal? Es que en el simulador me sale que me tendrían que devolver los otros 600€ (que quedarían hasta llegar a los 1200€ del total de la deducción) y no lo tengo yo tan claro si no estaba domiciliado conmigo esos otros meses. O la situación que se tiene en cuenta es la del 31 de diciembre del año 2024 y en cualquier caso el haber estado empadronado algo más de 6 meses ya sería válido.
No se si habría alguna forma de renunciar a esos otros 600€ para que no hubiese problemas.
Muchas gracias por su atención
#2

Re: Duda deducción descendiente con discapacidad

En la declaración de la renta, en el apartado correspondiente a la deducción por descendiente con discapacidad, se puede elegir mes a mes si se tiene derecho o no a la deducción. Si viene marcado por defecto, puedes desmarcar esos meses en los que no había convivencia.
En tu caso, tendrías que desmarcar 5 meses (enero-mayo) ya que se tiene en cuenta la situación a último día del mes, por tanto junio contaría. Serían 7 meses de los que marcarías que has recibido el pago anticipado en 6.
#3

Re: Duda deducción descendiente con discapacidad

La cuestión es si tienes derecho a esa deducción o no, porque dices que eres el abuelo del chico con discapacidad.
Para tener derecho a la deducción tienes, en primer lugar, que tener derecho al mínimo por descendientes. Si no tienes la curatela judicial (o la tutela si es menor de edad), para tener derecho al mínimo, además de la convivencia con el chico a 31-12, los padres no pueden haber obtenido más de 8.000 euros netos en 2024. Y, si alguno de ellos ha cobrado más, tendrías que poder demostrar que no ha ayudado económicamente a su hijo en ningún momento del año (la "dependencia económica" que presume el Código Civil).