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Cómo declarar ganancias o pérdidas patrim. por operaciones en corto.
Hola a todos!
Tengo un portfolio en el que opero en corto (venta de acciones con préstamo de valores, sin tenerlas) y quería saber cómo declaráis las PyG en el modelo 100.
El sentido común dice que considerándolas como acciones normales, pero tras leer la consulta V2413-18 (sobre si se han de declarar los cortos en el modelo 720), me asaltan ciertas dudas.
Esta resolución dice que en estas operaciones "no puede considerarse que haya existido una inversión patrimonial.". Ni siquiera al cerrar el corto (comprando las acciones para cerrar la posición): "...tampoco en la operación de adquisición de los valores para su devolución puede considerarse que haya existido una inversión patrimonial en dichos valores"
La resolución opina sobre otro tema (modelo 720, no IRPF), pero de aplicar la lógica en el IRPF, cómo clasificaríamos las PyG a efectos del modelo 100? ¿Como "otras ganancias y pérdidas patrimoniales" (al igual que con los futuros, opciones,...)?
Pero según la resolución, no hay "inversión patrimonial"... entonces, ¿son rendimientos de qué tipo? A ver si van a ir a la base general....
Y si, por ejemplo, hemos mezclado operaciones normales con operaciones en corto, ¿debemos declararlas por separado? Las operaciones normales está claro cómo, pero las cortas, ¿dónde irían?
¿Alguien controla de este tema y lo ha consultado con la AEAT o algún asesor especializado?
Gracias!
Tengo un portfolio en el que opero en corto (venta de acciones con préstamo de valores, sin tenerlas) y quería saber cómo declaráis las PyG en el modelo 100.
El sentido común dice que considerándolas como acciones normales, pero tras leer la consulta V2413-18 (sobre si se han de declarar los cortos en el modelo 720), me asaltan ciertas dudas.
Esta resolución dice que en estas operaciones "no puede considerarse que haya existido una inversión patrimonial.". Ni siquiera al cerrar el corto (comprando las acciones para cerrar la posición): "...tampoco en la operación de adquisición de los valores para su devolución puede considerarse que haya existido una inversión patrimonial en dichos valores"
La resolución opina sobre otro tema (modelo 720, no IRPF), pero de aplicar la lógica en el IRPF, cómo clasificaríamos las PyG a efectos del modelo 100? ¿Como "otras ganancias y pérdidas patrimoniales" (al igual que con los futuros, opciones,...)?
Pero según la resolución, no hay "inversión patrimonial"... entonces, ¿son rendimientos de qué tipo? A ver si van a ir a la base general....
Y si, por ejemplo, hemos mezclado operaciones normales con operaciones en corto, ¿debemos declararlas por separado? Las operaciones normales está claro cómo, pero las cortas, ¿dónde irían?
¿Alguien controla de este tema y lo ha consultado con la AEAT o algún asesor especializado?
Gracias!