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Rescate de ahorros en aseguradora

3 respuestas
Rescate de ahorros en aseguradora
Rescate de ahorros en aseguradora
#1

Rescate de ahorros en aseguradora

 
Buenas,

Me dirijo a ustedes en busca de orientación sobre cómo realizar el rescate de dos productos contratados con una aseguradora, de la manera más eficiente posible.

  1. Primer producto: Orientado a índices, con el nombre "Mixto Senior", iniciado en 2018.
  2. Segundo producto: "Seguro Vida Universal Ahorro Futuro", iniciado en 2014, con la palabra "Jubilación" en el encabezado del contrato.

Dispongo de los certificados simplificados de retenciones y patrimonio de ambos productos, pero no sé si serán suficientes para los trámites requeridos por la administración pública.

Mi intención inicial es rescatar el total (menos de 30 mil euros), aunque no descarto hacerlo de forma parcial, ya que no necesito el dinero con urgencia y entiendo que podría haber beneficios en optar por esta alternativa.

Agradezco de antemano cualquier información o puntos clave que debiera considerar para proceder correctamente.

Un saludo

#2

Re: Rescate de ahorros en aseguradora

Buenas tardes Rob1n,

En primer lugar, indicarte que sería necesario saber si se tratan de dos productos de ahorro o si por el contrario se tratan de dos planes de pensiones o de previsión.

La diferencia entre el primero y el segundo radica en que son rendimientos distintos.

Mientras el primero se trata como un rendimiento de capital mobiliario y tributa en la escala del ahorro (a los tipos del 19% al 30%), los segundos se consideran rendimiento del trabajo y se sumaría a tu salario o pensión para tributar a la escala general. Sí bien, en este último caso, podrías beneficiarte de la reducción del 30% por ingresos irregulares contemplado en el artículo 32.1 de la Ley de IRPF.

Espero haberte ayudado un poco, quedo atento a los compañeros del foro

Un saludo,
#3

Re: Rescate de ahorros en aseguradora

Buenas Tardes V7000,

Aprovechando que hoy tuve una reunión con el agente de seguros que gestiona estos productos, pude esclarecer algunas dudas, las cuales comparto a continuación en esta respuesta.

  • El producto orientado a índices está vinculado al índice Gco Mixto FI (ISIN: ES0138478039 (este producto tampoco está relacionado con ningún plan de pensiones o PIAS)
  • En cuanto al otro producto, el agente lo ha descrito como un depósito. No está relacionado con un plan de pensiones, un PIAS u otros productos financieros específicos.
  • Respecto al rescate del dinero depositado en ambos productos:
    • Al superar el año de antigüedad, no se aplican penalizaciones ni comisiones por el rescate.
    • A nivel fiscal, la gestión es completamente transparente para mí. Según lo reflejado por escrito por la aseguradora, el ingreso del dinero rescatado en mi cuenta bancaria incluirá la deducción del IRPF correspondiente a los intereses generados. Este pago será gestionado por la aseguradora en mi nombre y aparecerá reflejado en el siguiente borrador de mi declaración de renta.
 
Agradezco tu respuesta y espero que la información que comparto sea de utilidad para ti o para cualquier otro usuario que pueda estar en una situación similar.

Un saludo


#4

Re: Rescate de ahorros en aseguradora

lo que tienes probablemente son seguros, desde luego el 2º producto que citas lo es.
En esos casos, los rendimientos (diferencia entre lo que aportaste y lo que recibes) es un rendimiento del capital mobiliario, igual que unos intereses de un depósito.
Entonces la entidad retiene el 19% del rendimiento y lo ingresa en Hacienda, como te han dicho, pero con cuidado, porque luego a la hora de presentar la declaración, se paga por tramos. El primero cubre hasta 6.000 euros y se paga el 19%. Pero si lo que has ganando con el seguro es más de esa cantidad, lo que exceda esos 6.000 euros se paga al 21%, etcétera, luego podrías que tener que pagar más en la declaración que lo retenido.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/irpf-2021/8-cumplimentacion-irpf/8_6-cuota-integra/8_6_4-gravamen-base-liquidable-ahorro.html

Y adicionalmente, puede haber otros efectos perversos: si tienes unos ingresos del trabajo bajos, en el IRPF restas unas cantidades siempre que tus otros ingresos (en este caso, la ganancia de los seguros) no superen 6.500 euros. Ha habido casos de gente que ha recibido unos rendimientos elevados precisamente por seguros, o vender un fondo de inversión, y se han visto muy perjudicados frente a la opción de haber troceado ese rescate del seguro o esa venta del fondo.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0147446

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