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Declaración Renta Herencia

3 respuestas
Declaración Renta Herencia
Declaración Renta Herencia
#1

Declaración Renta Herencia

Hola,

A ver si alguien me puede indicar como proceder en este supuesto.

Fallecimiento en el mes de agosto con 3 herederos:

- Se divide el saldo bancario (efectivo, valores, depositos,...) en terceras partes.
- La herencia consta a mayores de 3 viviendas que se asignan a cada heredero una distinta. Una vivienda no está alquilada mientras que las otras 2 si.

La duda sería:

- Desde agosto se ha seguido ingresando el alquiler de ambos pisos en la cuenta del fallecido. Seguramente se acepte la herencia y adjudiquen los pisos la semana que viene.
- Para la declaración de la renta del año 2024 el ingreso del alquiler de los meses de septiembre a diciembre se imputa a todos los herederos por partes iguales al estar vigente en ese plazo la herencia yacente? O como se va a producir la aceptación en este mes de enero se considera que debe declarar ese ingreso el propietario del inmueble correspondiente.
- Por otro lado, el aumento de saldo bancario si lo hubiere desde la fecha de la muerte hasta que se produzca la aceptación de la herencia debe dividirse en terceras partes como dice el testamento o al haber ingresos por alquiler digamos individualizados habría que hacer un reparto en base a lo que correspondería a cada heredero y el que no tiene el piso alquilado debería compensar a los otros dos por el alquiler del piso.

Muchas gracias, un saludo
#2

Re: Declaración Renta Herencia

Según Maite ai 

Te ayudo a aclarar esta situación basándome en la normativa aplicable y la jurisprudencia:

**1. Sobre la imputación de los ingresos por alquiler (septiembre-diciembre 2024)**

Durante el período en que la herencia está yacente (desde el fallecimiento hasta la aceptación), los ingresos por alquiler deben atribuirse a los herederos según el [artículo 659 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art659), que establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.

Específicamente:
- Los ingresos por alquiler generados desde el fallecimiento hasta la aceptación de la herencia se atribuirán a los tres herederos por partes iguales, ya que forman parte de la herencia yacente.
- Esta atribución se fundamenta en que durante este período los bienes aún no han sido adjudicados individualmente.

**2. Sobre el reparto del saldo bancario y compensaciones**

El aumento del saldo bancario desde el fallecimiento hasta la aceptación debe tratarse de la siguiente manera:

1. **Principio general**: 
- El saldo debe dividirse en terceras partes según lo establecido en el testamento.
- Los ingresos por alquiler forman parte de la masa hereditaria hasta la aceptación y adjudicación.

2. **Compensaciones**:
- Es posible establecer compensaciones entre los herederos para equilibrar las diferencias generadas por los ingresos de alquiler.
- Estas compensaciones deberían acordarse en el momento de la partición.

**Recomendación práctica**:

1. Para la declaración de la renta 2024:
- Los ingresos por alquiler de septiembre a diciembre 2024 deben declararse por terceras partes entre los tres herederos.
- Una vez aceptada la herencia y adjudicados los inmuebles, los ingresos posteriores corresponderán a cada propietario individual.

2. Para el reparto del saldo:
- Realizar un inventario detallado de los ingresos por alquiler recibidos durante el período de herencia yacente.
- Acordar entre los herederos un sistema de compensación que refleje equitativamente los ingresos generados por cada inmueble.

Esta interpretación se basa en la [Resolución V1614-2021 de la DGT](https://app.maite.ai/search?id=3076174&type=res_dgtributos), que establece que los rendimientos posteriores al fallecimiento se atribuyen a los herederos según su participación en la herencia yacente.
#3

Re: Declaración Renta Herencia

Muchas gracias por la respuesta.

Hay una cosa que explique mal y creo que altera la respuesta.

Las viviendas son legados de pleno dominio por lo que creo que en este caso se entiende que uno es propietario del bien desde el fallecimiento y todo ingreso y gasto debe declararlo el legatario y no dividirse por terceras partes.
#4

Re: Declaración Renta Herencia

Bien,

Sí, en el caso de legados de pleno dominio de viviendas, el legatario adquiere la propiedad desde el momento del fallecimiento del testador. Esto tiene las siguientes implicaciones:

**1. Adquisición de la propiedad:**
- Según el [artículo 882 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art882), cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde el momento del fallecimiento.
- Los frutos o rentas pendientes corresponden al legatario desde ese mismo momento.

**2. Gestión de ingresos y gastos:**
- El legatario hace suyos los frutos y rentas desde el fallecimiento del testador.
- Debe asumir también los gastos y cargas correspondientes al bien legado.
- No procede dividir los ingresos y gastos con otros herederos o legatarios.

**3. Limitaciones y consideraciones:**
- Según el [artículo 885 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art885), aunque el legatario sea propietario, no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega al heredero o albacea.
- La cosa legada debe entregarse con todos sus accesorios según el [artículo 883 del Código Civil](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#art883).

**4. Responsabilidad fiscal:**
- El legatario es el único responsable de declarar los ingresos y gastos relacionados con el bien legado.
- No corresponde dividir estas declaraciones con terceros, ya que la propiedad es exclusiva del legatario desde el fallecimiento.

Por tanto, siendo el legatario el propietario pleno del bien desde el fallecimiento del testador, es él quien debe declarar la totalidad de los ingresos y gastos relacionados con el bien legado, sin que proceda su división con terceros.