Te recomiendo no hacerle mucho caso a ChatGTP en temas administrativos españoles. De momento, está muy mal entrenado, comete unos errores increíbles.
El tema es el siguiente: las pensiones de Seguridad Social por jubilación están sujetas a IRPF. Lo que cobras de jubilación un año, lo tienes que declarar en el IRPF de ese año.
Ahora, te reconocen el derecho a cobrar un dinero, desde 2019, y te lo dan todo junto en septiembre de 2024. Es pensión de jubilación, está sujeto a tributación.
Pero no lo puedes declarar en 2024 porque corresponde a devengo de 2019. Y 2019 está prescrito. Perfecto, entonces cobro un dinero y no pago impuestos por él, "porque yo lo valgo".
Pues no: hay que hacer complementaria, como dice la Consulta. Es que está prescrito. Sí, pero es que, cuando prescribió, aún no se te había reconocido el derecho a cobrar ese dinero. Entonces, lo prescrito es lo que sí tenías reconocido en 2019. Lo que te han reconocido en 2024, no. En consecuencia: puedes (debes) hacer una complementaria de un ejercicio ya prescrito. Lo que no puedes (ni la Administración ni tú) es tocar nada más, porque, el resto, está prescrito.