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Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander

4 respuestas
Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander
Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander
#1

Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander

Dispongo de un fondo, el que refiero en el titulo, a mi solo nombre. Por razones desconocidas, el Banco Santander cuando hice esta operacion, solo incluyó mi nombre como unico titular. Y no es asi. Somos sdad. de gananciales, mi mujer y yo y quisiera que figurase, asi, a nombre de los dos. Estamos pensando en vender (con plusvalia), pero reinvertir automaticamente con esa plusvalia, en el mismo fondo pero a nombre de los dos. Me dicen que esta operacion generaria un gravamen que supondria "pagar" plusvalias. Ya he dicho de nuestras intenciones. Vender y comprar pero a nombre de los dos. Hay que pagar plusvalias por ello?
#2

Re: Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander

Efectivamente si vendes y re compras antes de dos meses tendrás que reconocer la ganancia patrimonial por la regla anti aplicación. 
En cualquier caso, si el origen de los fondos es ganancial la titularidad jurídica del fondo es ganancial a todo los efectos, incluido el fiscal.  Cuando vendas declarareis la ganancia patrimonial al 50% si hacéis declaración individual.  Salvo mejor opinión. 
#3

Re: Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander

Sólo una precisión, si vende con ganancia da igual que haga recompra al momento o en dos meses, el hecho imponible ya se ha producido y deberá declarar esa ganancia patrimonial. 
De acuerdo con el resto que comentas. 
#4

Re: Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander

Correcto. Está en plusvalías, pensé que tenia minusvalias. 
#5

Re: Fondo de inversion "mi cartera seleccion equilibrado del Banco Santander

Todo reembolso de un fondo de inversión, total o parcial, generará una ganancia o pérdida patrimonial, y tributaria por la ganancia; si ha  pérdida dispones de 4 años para compensarla con otras ganancias.
La  "regla"  de los 2 meses previos o posteriores" sólo afecta si en la operación se afloran pérdidas.