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Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

13 respuestas
Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima
#1

Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Soy socio de una SA que vamos a disolver, y me surge la duda de como podría reducir el impacto fiscal. 

La idea inicial es vender los diferentes inmuebles y terrenos que posee la sociedad, hecho esto liquidar la financiación pendiente y deuda pendiente a proveedores, y finalmente repartir el resultante entre los socios y extinguir la sociedad. 

Y por lo que estoy viendo soportaríamos una especie de doble imposición, Impuesto sobre Sociedades por las ventas de los bienes de la sociedad, y posteriormente los tramos que correspondan en IRPF.

Sería posible reducir esta carga impositiva mediante alguna estrategia? Gracias
#2

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

No
#3

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Esa carga fiscal es la misma que se produce en los repartos de dividendos.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Buenas  noches:

Es posible aplicando el gasto de inflación según la NIC 12.

Puedes ver algunos comentarios mios sobre este asunto.

Para disminuir la carga fiscal es preciso que se revaloricen los inmuebles de acuerdo con la inflación.

Existe en la  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el artículo siguiente:

  • Artículo 122. Revalorizaciones contables voluntarias. 

La NIC es la norma legal que permite la revalorización voluntaria de acuerdo con la inflación

Saludos.

.
#5

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Parece interesante, voy a estudiarlo
#6

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

   No pierdas un minuto.
   Tu empresa, casi con total seguridad se regula por El Plan General Contable y no por las NiC. En cualquier caso, las  NiC no establecen los impuestos sino como se presentan los estados financieros para ser comprendidos de forma heterogénea por terceros. 
   En España, para el pago de impuestos, no se permite la actualización del coste de adquisición para su cálculo, ni a nivel IRPF ni del Impuesto de Sociedades. Existen varían sentencias del TS dejando clara la legalidad de esta legislación. 
   Como te han dicho, da igual que te lo lleves vía dividendo que vía disolución, pagarás o la ganancia patrimonial debido a tu inversión en la empresa en tu IRPF o por rendimientos mobiliarios. 
#7

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Gracias Rucko
#8

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Gracias Rucko, y podría ser interesante una reducción de capital en especie para que en lugar de vender la sociedad vendiesen los socios ?
#9

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

La reducción de capital en especie se va a realizar a valor de mercado. Podrás bajar un poco ese valor? Algo si, probablemente, pero el problema retornará cuando vendas el inmueble vía ganancia patrimonial, a parte del efecto negativo del IAJD. 
#10

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Vía reducción de capital, si todo se hace igual que en la disolución, la fiscalidad será la misma.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Buenso días: 

Para su información.
De  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.:

  • Artículo 17. Regla general y reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.
    • 1. Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.
    • No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.

Lo siguiente pñuede no estar vigente o sí, ya que no se indica lo contrario en la páagina:
  • REAL DECRETO 2607/1996,
    • TITULO III
  • Gravamen unico de actualizaci6n
  • Artículo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.
    • Gravamen unico de actualizaci6n Ar.:iculo 26. Gravamen ıinico de actualizaci6n.
    • 1. Los sujetos pəsivos que practiquen la actualizaci6n, deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta «Reserva de revalorizaci6n Real Decreto-Iey 7/1996, de 7 de junio».
    • Tratándose de personas fisicas que no estuvieran obligadas a lIevar contabilidad, de acuerdo con 10 dispuesto en el C6digo de Comercio, el gravamen unico recaera sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.
  • REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomimto y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica.
  • CAPiTULO ii
    • Medidas sobre actualizaci6n de balances de las empresas con pago de un gravamen unico del 3 por 100 sobre las revalorizaciones de activos.
      • 5. Los sujetos pasivos que practiquen la actualizaci6n deberan satisfacer un gravamen unico del 3 por 100 sobre el saldo acreedor de la cuenta Reserva de revalorizaciôn Real Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio.
        Este gravamen se ingresara conjuntamente con la declaraciôn
        'por ellmpuesto sobre Sociedades 0 por ellmpuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones .de actualizaci6n.
        EI importe del gravamen unico no tendra la consideraci6n
        de cuota del Impuesto sobre Sociedades ni del Impuesto sobre la Renta de las Personas Ffsicas. su importe se cargara a la cuenta Reserva de revalorizaci6n Reaf Decreto-Iey 7/1996. de 7 de junio. y no tendrá la consideraci6n de gasto fiscalmente deducible de los tributosanteriormente referidos.
        EI gravamen único tendra la consideraciôn de deuda tributaria.

Para este  REAL DECRETO-LEY 7/1996 tampoco se dice que  no esté vigente.

Será cuestión de que el interesado en este aspecto analice la información facilitada, porque si existe la revalorización del coste de adquisición por el gasto de inflación.

Por su parte, Sr. Rucko, estudie un poco más. 

Saludos.

#12

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

No entiendo que, después de meternos por las narices una norma NIC que no es aplicable al consultante, mande Vd. a un forero a estudiar.😵‍💫

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Buenas tardes:

El deseo que ha expuesto el consultante:

  •  Y por lo que estoy viendo soportaríamos una especie de doble imposición, Impuesto sobre Sociedades por las ventas de los bienes de la sociedad, y posteriormente los tramos que correspondan en IRPF.

  • Sería posible reducir esta carga impositiva mediante alguna estrategia? Gracias 

No es una novedad lo que dice la NIC 12, sino que ya está contemplado un el ordenamiento jurídido desde hace mucho tiempo, con diversas fórmulas.

  • REAL DECRETO-LEY 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de caracter fiscal y de fomento y Iiberalizaci6n de la actividad econ6mica. .
    EXPOSICIÖN DE MOTIVOS
    • .
    • En materia de actualización de balances, para nadie es desconocido el amplio arraigo y significación que, en nuestra práctica tributaria, han tenido y tienen las normas de actualizaci6n de balances. En efecto, con una cierta periodicidad, la autoridad econ6mica, consciente de las dificultades que las tensiones inflacionistas causan a nuestras empresas. ha procedido a la autorizaci6n de la actualización monetaria de valores contables sin carga fiscal 0 con una carga fiscal simbólica.
      EI escenario econ6mico actual y el hecho de haber transcurrido más de doce arios desde la última actualización autorizada, considerando además la reciente entrada en vigor de una Ley del Impuesto sobre Sociedades, justifica plenamente la norma de actualizaci6n contenida en el presente Real Decreto-Ley, que permitirá, entre otras ventajas. a nuestras empresas conocer sus costes reales de producción, determinar más exactamente su beneficio y potenciar la financiación interna de las mismas elevando, por tanto, su capacidad de acceso al mercado de capitales
    • .
Saludos.

Nota: Puede aplicarse su pie de su mensaje.

" El silencio es hermoso cuando no es impuesto."
#14

Re: Fiscalidad en la disolución de una Sociedad Anónima

Creo que aquí nadie impone el silencio.
Por otra parte, lo que Vd. dice, aparte de ser muy antiguo, nada tiene que ver con las NIC. Fue una posibilidad estrictamente fiscal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.