#1
Liquidación de Comunidad Hereditaria
Tras la firma notarial de la aceptación y adjudicación de herencia en 6 partes indivisas, se firma unas semanas más tarde un acuerdo de Liquidación de Comunidad Hereditaria, donde se fija plazos y precios aproximados de venta de bienes inmuebles urbanos, con la excepción del punto Segundo, dentro del acuerdo donde para un bien inmueble rústico se fija que:
PRIMERO.- Objeto del presente acuerdo.
Constituye el objeto del presente acuerdo la aprobación de todas las
medidas necesarias conducentes a la disolución y liquidación de la
comunidad hereditaria.
SEGUNDO.- De la comunidad de bien es de la herencia de XXXXX XXXXX XXXX.
A raíz de la adición de herencia señalada existe una comunidad
hereditaria sobre la siguiente finca rústica:
Finca Registral nº XXXXX de XXXXX, valorada en XXXXX.-€.
Una vez inscrita el cambio de titularidad registral se procederá a la
rendición de gastos si los hubiera.
Si cualquiera de los copropietarios desea adquirir el pleno dominio de
la señalada finca se procederá a la disolución del condominio
adjudicándose el 100% de la propiedad, compensando el interesado
debidamente al resto con el importes que ha sido utilizado como
valoración de la finca.
En caso de que ninguno de los copropietarios, este interesado en su
adjudicación, se procederá la venta de las misma en un principio por
el valor anteriormente detallado.
A los pocos meses de la firma del acuerdo, uno de los copropietarios que ya mostró interés en la compra del bien, quiere la adquisición del bien compensando según acuerdo. Sin embargo el resto de copropietarios se niegan a su cumplimiento porque el valor utilizado en el Acuerdo que fue el de la Valoración de Bienes Inmuebles Rusticas por Precio Medio de Mercado actualizado anualmente por la propia Consejería de la Comunidad, y ahora estiman que se debería compensar por el precio de mercado.
El problema está enquistado porque uno de los copropietarios quiere que se cumpla el acuerdo de disolución hereditaria, o incluso asumiendo una mejora respecto a lo que ahí se indica, pero el resto de propietarios quieren el precio de mercado.
¿Que soluciones veis a este problema y que riesgos a que pase a una solución judicial?
PRIMERO.- Objeto del presente acuerdo.
Constituye el objeto del presente acuerdo la aprobación de todas las
medidas necesarias conducentes a la disolución y liquidación de la
comunidad hereditaria.
SEGUNDO.- De la comunidad de bien es de la herencia de XXXXX XXXXX XXXX.
A raíz de la adición de herencia señalada existe una comunidad
hereditaria sobre la siguiente finca rústica:
Finca Registral nº XXXXX de XXXXX, valorada en XXXXX.-€.
Una vez inscrita el cambio de titularidad registral se procederá a la
rendición de gastos si los hubiera.
Si cualquiera de los copropietarios desea adquirir el pleno dominio de
la señalada finca se procederá a la disolución del condominio
adjudicándose el 100% de la propiedad, compensando el interesado
debidamente al resto con el importes que ha sido utilizado como
valoración de la finca.
En caso de que ninguno de los copropietarios, este interesado en su
adjudicación, se procederá la venta de las misma en un principio por
el valor anteriormente detallado.
A los pocos meses de la firma del acuerdo, uno de los copropietarios que ya mostró interés en la compra del bien, quiere la adquisición del bien compensando según acuerdo. Sin embargo el resto de copropietarios se niegan a su cumplimiento porque el valor utilizado en el Acuerdo que fue el de la Valoración de Bienes Inmuebles Rusticas por Precio Medio de Mercado actualizado anualmente por la propia Consejería de la Comunidad, y ahora estiman que se debería compensar por el precio de mercado.
El problema está enquistado porque uno de los copropietarios quiere que se cumpla el acuerdo de disolución hereditaria, o incluso asumiendo una mejora respecto a lo que ahí se indica, pero el resto de propietarios quieren el precio de mercado.
¿Que soluciones veis a este problema y que riesgos a que pase a una solución judicial?