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Compensación pérdida patrimonial
Buenas tardes.
En la declaración de IRPF 2023 ya se puede compensar la pérdida patrimonial de lo no recuperado en AFINSA.
Si no hay ganancia patrimonial con que compensar, se puede con las rentas procedentes del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, etc, hasta un 25 % del rendimiento neto de estos y durante un plazo máximo de 4 años.
La pregunta es que si se compensan con rendimientos del trabajo al no haber ganancia patrimonial en 2023 y a efectos prácticos no tiene incidencia sobre el resultado de la declaración (cuota a ingresar o devolver); podría diferirse la compensación para cualquiera de los tres años siguientes? o necesariamente hay que computar las pérdidas en el ejercicio 2023 aunque no suponga ninguna ventaja fiscal?
En la declaración de IRPF 2023 ya se puede compensar la pérdida patrimonial de lo no recuperado en AFINSA.
Si no hay ganancia patrimonial con que compensar, se puede con las rentas procedentes del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, etc, hasta un 25 % del rendimiento neto de estos y durante un plazo máximo de 4 años.
La pregunta es que si se compensan con rendimientos del trabajo al no haber ganancia patrimonial en 2023 y a efectos prácticos no tiene incidencia sobre el resultado de la declaración (cuota a ingresar o devolver); podría diferirse la compensación para cualquiera de los tres años siguientes? o necesariamente hay que computar las pérdidas en el ejercicio 2023 aunque no suponga ninguna ventaja fiscal?