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Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

6 respuestas
Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?
Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?
#1

Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

Buenas.

A mi mujer le han pagado unos atrasos por reconocimiento de carrera profesional, a ella y a muchos compañeros, es un mal endémico.
De primeras ya tenía preparadas las complementarias correspondientes, pues el gobierno (funcionaria) ya nos había mandado el justificante de retenciones e ingresos. Pero resulta que acabo de leer una resolución al respecto de otro año. En la que dice que estos atrasos por resolución judicial se imputarán a la renta del año cuando esta resolución  adquirió firmeza, aunque el pago efectivo sea posterior.
Además se aplica un descuento del 30% de los atrasos de mas de 2 años (del irpf, de la base imponible??).


Expongo cronología de los hechos.

-Atrasos pagados en enero 24. (porcentaje retenido de un 15%)
-Sentencia firme en octubre 23. Y comienzo a cobrar lo que corresponde a cada mes.
-Atrasos generados en 2020, 2021, 2022 y 2023 (hasta septiembre)

En base a  Art. 14.2 a) Ley IRPF 
Entiendo casi seguro que tengo que declararlos en la renta de este año (2023) pero incluyendo un 30% de descuento en "importe íntegro satisfecho" de lo que supere esos 2 años. Pero 2 años a contar ¿desde ene24 (cuando cobró) u oct23 (cuando la resolución). Entiendo por lo escrito que es oct23 pero a parte de que me viene peor (por pagar más y por facilidad de cuentas, sale un año limpio), no es lo mas justo, pues el dinero real de los atrasos llegó en ene24.

Duda principal: ¿los 2 años para el descuento es desde oct23 o ene24?
Duda secundaria: ¿el 30% de descuento es  sobre lo cobrado? a ver si hay que hacer las cuentas del irpf...

Gracias por la ayuda.

Dejo aquí la normativa aplicable:
 
 

A. Rendimientos pendientes de resolución judicial

Normativa: Art. 14.2 a) Ley IRPF

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza.

No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, no procederá incluirlos en la declaración correspondiente a dicho ejercicio, sino que, por aplicación de las normas relativas a los "atrasos" que se comentan a continuación, deberán declararse los mismos mediante la autoliquidación complementaria correspondiente al ejercicio en el que la resolución judicial adquirió firmeza. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

En todo caso, por aplicación de esta regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 30 por 100. 



#2

Re: Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

Reducción del 30% de la retribución bruta. 2 años atrás, contados a partir de la fecha de la resolución judicial. Salvo mejor opinión.  
#3

Re: Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

Yo acabo de recibir AHORA atrasos de pensión (unos 9000 euros brutos) correspondientes  del 2016 al 2024 (atrasos por complemento de paternidad) y en el detalle me viene la retención sobre los atrasos de 2024 la misma retención que me aplican últimamente en la pensión, mientras en los atrasos de 2016-2017-2018-2019 - 2020-2021-2022 y 2023 me aplican el 15%
No se si debo hacerme un descuento del 30% en los importes de 2016 a 2021 y hacer una complementaria por cada año del 2016 al 2022? Los atrasos  de 2024 ya vendrán recogidos en el Borrador de 2024.
O solo debo hacer complementaria de los años no prescritos, que serian 2020-2021-2022 y 2023 con o sin reducción del 30%?
Gracias por cualquier ayuda.
#4

Re: Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

Entiendo que es resolución judicial o similar.  Debes imputarlo en el año de la resolución, reducción del 30% sobre el bruto percibido por cantidades de mas de dos años. 
#5

Re: Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

No creo que sea la TEC. Yo presente un impreso de solicitud al INSS por un derecho que han reconocido los tribunales a instancias de otros jubilados, que lo consiguieron en la Justicia española y europea. El INSS solo lo aplicaba a mujeres y se reclamó por discriminación de genero a los hombres. Se llama Complemento de Maternidad por Aportación Demográfica.
Ahora me contesta el INSS y me paga los atrasos de 2016 a 2024, aumentando también un poco la pensión mensual.
¿Cómo declaro estos atrasos?
Muchas gracias.
#6

Re: Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

Hasta la primera sentencia, en el año que se produjo con el 30% de reducción si es aplicable, años posteriores en el año al que pertenecen mediante complementaria. No das muchos datos, solo es mi mejor opinión. 
#7

Re: Atrasos en nómina de mas de 2 años, ¿Como incluirlos?

Los atrasos los he cobrado todos juntos en 2024, y corresponden desde 2016 a 2024. Y no habrá mas atrasos.