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Derecho de habitación IRPF

3 respuestas
Derecho de habitación IRPF
Derecho de habitación IRPF
#1

Derecho de habitación IRPF

Hola,
Tengo un piso que tiene el 50% mi hermano y el 50% yo y hay establecido un derecho de habitación vitalicio a favor de mi madre, que es donde vive. Mi pregunta es si tenemos que declara en la renta mi hermano y yo ese 50% cada uno, o bien, sólo tiene que declarar mi madre por el derecho de habitación. Como se debería declarar?
Gracias y un cordial saludo.
#2

Re: Derecho de habitación IRPF

El derecho de habitación, conforme al Código Civil, es un derecho real y cómo tal, de conformidad con el régimen de imputación de rentas inmobiliarias y el Manual de Renta, corresponde incluirle únicamente a quien ostenta dicho derecho, quedando no obligados a incluir dicho inmueble en la declaración de los propietarios que han visto, por dicha figura jurídica, limitados sus derechos de uso y disfrute sobre su propio bien. Por tanto, en vuestro caso, sería vuestra progenitora quien deberá incluirlo exclusivamente, "liberándoos a vosotros" pero, al ser su vivienda habitual, deberá indicar dicha opción para que no le genere la mencionada imputación. Debido a limitación técnica del aplicativo RentaWeb, deberá indicar como cuota y título de propiedad, un 100% de usufructo, ya que es lo que más se aproxima a la situación en la que os encontráis, todo ello como consecuencia de que no está previsto de manera específica en el modelo de autoliquidación el derecho en cuestión. Un saludo y ánimo,
#3

Re: Derecho de habitación IRPF

Muchas gracias, me ha servido de mucha ayuda. 
Un cordial saludo 
#4

Re: Derecho de habitación IRPF

Estando de acuerdo con la generalidad de la respuesta de @maqiz, discrepo (parcialmente).

Es totalmente cierto que si un propietario ve limitado su pleno dominio, deja de tener imputación de rentas, respecto de ese dominio que ya no es pleno. Cosa que sucede, por ejemplo, en el clásico derecho de usufructo donde el propietario ve tan limitado su dominio que queda como "nudo" (por no decir "nulo") propietario.

Pero en el derecho de habitación, si bien es también un derecho real (un derecho que se manifiesta y materializa sobre "la cosa", la "res" en latín), se trata de un tipo especial de derecho, un derecho personalísimo.
Como tal, faculta al derechohabiente a usar (parte o incluso todo) un inmueble ajeno para satisfacer su necesidad habitacional, pero en sí mismo no limita el pleno dominio del propietario.

Puede darse el caso que la necesidad habitacional requiera el uso del 100 % de la propiedad, y en tal caso, pero solo en tal caso, el propietario quedaría excluido de la imputación de rentas, al perder la totalidad del dominio.
Ese 100 % de afectación necesaria hay que justificarlo y demostrarlo.

Como dicen en esta consulta vinculante:
"El derecho de habitación constituye un derecho real que grava a la vivienda, pero a diferencia de un derecho de usufructo, afecta exclusivamente a una parte de la misma de acuerdo con lo que disponga el título constitutivo y se limita al derecho a ocupar en casa ajena las piezas que necesite el titular del derecho de habitación.

Por ello, el propietario de una vivienda gravada por el derecho de habitación mantiene su pleno dominio en la parte que no se encuentre afectada por el citado derecho."

Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2116-20



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