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Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?

2 respuestas
Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?
Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?
#1

Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?

Hola,

tengo una duda sobre el siguiente caso:

Mi suegra le ha dejado a mi mujer unos 8k€ mediante transferencia (enero de 2024), vamos a devolvérselo este mes (mismo año 2024) en un solo pago tal y como ella nos hizo la transferencia en enero (entre las mismas cuentas).

NO hicimos el modelo 600, he visto que solo tenía unos 30 días para hacerlo. 

Si la devolución del dinero se hace el mismo año y sin declarar nada, ¿Hacienda puede sancionarme?, ¿Qué es lo apropiado en este caso?

Gracias de antemano
#2

Re: Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?

Como bien dices debiste presentar el modelo 600. Los 8.000 euros o son un préstamo o son una donación. En ambos casos debiste liquidar el impuesto. En el caso de préstamo está sujeto a ITP pero exento. Presenta el 600, al estar exento no pagarás nada y tampoco se verá aumentado por el retraso. Te debería llegar una multa, creo recordar que son 100 euros si lo haces sin requerimiento. Es la opción más barata y segura. 
#3

Re: Devolver transferencia en el mismo año (8.000€) ¿declarar?

Hola,

Intento exponer la situación en la que te encuentras:

- La normativa tributaria es clara al respecto: un préstamo, para quien lo recibe, no implica ninguna renta que pueda someterse a gravamen en el IPRF -es decir, que no hay que incluirlo en la declaración-, independientemente de que los reintegros del principal se produzcan en un ejercicio distinto respecto al cual se suscribe el contrato. Y si es sin intereses, tampoco afecta en nada al IRPF del prestamista.

- Ahora bien, dicho acto, para el prestatario, tiene consecuencias en el ámbito del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: queda obligado, al estar comprendido dicho acto como hecho imponible del tributo, a presentar la respectiva declaración, aunque la operación esté exenta y la cuota tributaria a ingresar sea nula (0,00€), debiéndose para ello -porque así está exigido- adjuntar una copia del contrato mediante el cual se ha formalizado dicho acto. No llevar esto a cabo, como te ha indicado el compañero rankiano, puede suponer una ligera sanción, ya que no ha existido perjuicio para la Hacienda pública.

Pero centrándonos en los aspectos prácticos que puede suponer tu actuación:

- La información que recibe, de manera generalizada y automatizada la Agencia Tributaria -sin perjuicio de que, sí lo considera- pueda solicitar información adicional sobre algún contribuyente en concreto- respecto a las cuentas bancarias, es un resumen anual de la titularidad de las mismas junto con el total agregado de abonos y retiradas (cualesquiera que sea la denominación, concepto y medio por los que se haya llevado a cabo).

Por tanto, en tu caso, la información obtenida a través del mecanismo expuesto arrojará un resultado que será superior en la cuantía del préstamo con respecto de los ingresos declarados en el IRPF. ¿Esto supondrá algún problema? Pues la respuesta no se puede contestar con una afirmación o negación absoluta: eso será un indicativo que, si así se considera por los Órganos de control, podrá derivar en el inicio de un procedimiento de comprobación para detectar el origen y fundamento de dicho "descuadre". Reitero: puede que sí, o puede que no.

En ese caso, bastaría con justificar -he ahí la clave- la figura de préstamo para que el procedimiento concluyera sin practicar regularización alguna.

Y para ello puede servir la declaración de ITP que se debió realizar: los contratos privados, a efectos tributarios, se entienden realizados en la fecha que consta en los mismos únicamente si se presentan en el plazo reglamentario ante la Administración Tributaria, pues mediante dicho acto se consigue diligenciar el documento, acto que sirve para fijar fehacientemente que la fecha del documento es cierta.

Y todo ello para evitar que, si una operación incorrectamente declarada de manera consciente es detectada por la Administración, no sea factible aportar un Contrato que simulara otra figura jurídica más ventajosa fiscalmente suscrita en una hipotética fecha irreal y falsa pero anterior al procedimiento de control para que la Administración tuviera que cambiar la calificación que ha realizado de dicho acto y concluir sin practicar la regularización correspondiente. Así, si el documento no está diligenciado, se presume que el mismo se ha realizado cuando se aporta a Hacienda por primera vez, impidiendo que dichos actos pasados puedan ser tratados favorablemente como consecuencia de una simulación del momento en el que se otorgaron.

En tu caso, debido a que, efectivamente, no se ha realizado correctamente la presentación de la declaración del ITP, ese riesgo está patente en tu situación. Así las cosas, ¿es posible evitarlo?. Creo que sí, te propongo una solución:

Lo que creo que podría aportar suficiente sustento probatorio e vuestro caso, ante una posible actuación de control, consistiría en obtener copia del justificante de la transferencia realizada por parte de la prestamista, así cómo del reintegro de dichos fondos que, según indicas, os proponéis realizar en breve. Y los mismos, adjuntarlos a un Contrato de reconocimiento y simultánea extinción de deuda, mediante el cual se documenta por escrito que se formalizó verbalmente en su momento un contrato de préstamo el cual, mediante dicho acto, se reconoce y se deja saldado, como atestiguan los justificantes bancarios. Y todo ello, adjuntarlo en la presentación -aunque extemporánea- de la declaración de ITP: así obtendréis una diligencia que os permita atestiguar que dichos documentos fueron efectivamente realizados en una fecha anterior al posible inicio de la comprobación, con lo considero que quedaréis muy cubiertos, al poder justificar que dichos movimientos de fondos se ajustan a una figura legal que no requiere al abono de Impuesto alguno ni su inclusión en la declaración de la renta.

Espero haberte ayudado,
Un saludo.