Hola,
- Relativo a la relación viuda/titular de la cuenta indistinta - entidad bancaria, ese aspecto que comentas se podrá llevar a cabo sin requisito testamentario alguno, ya que lo contrario es una mala práctica bancaria que ha desautorizado expresamente en su memoria de reclamaciones el Banco de España.
- Ahora bien, respecto a los herederos, resulta imposible*: no se puede gravar ni privar de la legítima estricta de manera alguna, por tanto, algún heredero puede reclamar que se le satisfaga dicha parte con bienes en pleno dominio, entre los que se incluirá el dinero en la cuenta bancaria -si dicho bien existe en la masa hereditaria-. Para intentar evitar este extremo, en el testamento lo máximo que se puede incluir es una "sanción", un decremento de la cuota hereditaria que se conoce como Cautela Socini, la cual implica que aquel que reclame no soportar carga alguna (el usufructo universal que sí está contemplado) -lo que hemos visto que es un derecho intrínseco del heredero que en ninguna medida se puede remediar- se vea privado del resto de la herencia: o se acepta referido gravamen a cambio de ser titular, junto con tus hermano por partes iguales, de toda la herencia, o lo máximo que se te adjudicará será lo mínimo que contempla la Ley.
*La única opción viable consistiría en, si existe bienes suficientes en la herencia, adjudicar a quien no desee soportar el usufructo sobre la legítima estricta, en pago de la misma, parte o la totalidad (dependerá de la valoración que se realice a la hora de realizar la partición hereditaria) de un determinado bien, en pago de la legítima estricta en plena propiedad.
Esa es la única solución y siempre que esté contemplado, en caso de que no, habría que testar nuevamente porque de lo contrario finalmente el "hijo díscolo" sería propietario, al fallecimiento del cónyuge viudo, de las dos terceras partes de su cuota que estaban gravadas -sólo es una tercera parte sobre lo que puede reclamar que se levanten las limitaciones impuestas, como ya se expuso-.
Un saludo,