Como siempre gracias por vuestro tiempo, a ver que os parece este certificado de rentas, veo una barbaridad la retención. Que opináis? Somos familia numerosa categ especial.
Más de 700 euros en retenciones, como es posible?
#2
Re: Consulta irpf
Pues sería un 3,3% de retenciones que se corresponde más o menos con el IRPF por una pensión de Incapacidad de esa cantidad. En algunos sitios se dice que si es absoluta o gran incapacidad no se paga IRPF, aunque no queda claro. Quizás alguien nos saque de esta duda. Pero de entrada coincide bastante con IRPF.
#3
Re: Consulta irpf
Hola,
Lo primero de todo, indicar que hay ciertos beneficios fiscales que sólo se pueden alcanzar al presentar la declaración de la renta y, debido a la normativa existente, no se pueden emplear para reducir las retenciones que se soportan, como es el de familia numerosa (aunque se puede pedir su cobro adelantado).
Utilizando para ello la calculadora de retenciones de la AEAT para el ejercicio 2023, los datos que pueden influir y que son necesarios conocer para poder indicarte si el importe practicado es correcto -que, probablemente lo será si se ha informado correctamente de la situación personal a la SS, ya que emplean dicho algoritmo- son:
- Año de nacimiento - Se te supone una discapacidad a los únicos efectos fiscales del 33% -por ser pensionista de IPT-, por lo que indica si tienes reconocida por tu CA otra superior - Si se está casado o viudo, y en ese caso, cuantos hijos conviven en el domicilio que sean menores de 25 años a 31/12/2023 y en que año nacieron y si la cónyuge obtiene o no rentas sujetas al IRPF superiores a 1.500€ anuales -si procede- - Si se está divorciado o separado, si se tiene custodia compartida o sólo régimen de visitas y sobre que hijos, y que cuantía en concepto de pensión compensatoria y de alimentos se satisface. Y en ese caso además, si los hijos exclusivos del nuevo cónyuge conviven únicamente en el domicilio del contribuyente y su "nueva" pareja. - Si se tienen ascendientes -del contribuyente o del cónyuge- a cargo (mayores de 65 años o menores con discapacidad superior al 33% que convivan en el domicilio del contribuyente y que no tengan pensiones superiores a 10.000€ anuales brutos ni presenten declaración de la renta)
Eso son los datos que influyen. El resto, permiten obtener una devolución mayor en la declaración, pero no sirven para reducir las retenciones.
Espero tu respuesta si quieres finalmente confirmar el porcentaje de retención. Un saludo,
#4
Re: Consulta irpf
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
(...)
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Fuente: Ley IRPF.
El autor del hilo tiene una incapacidad permanente total, que sí está sujeta a IRPF.
Un saludo.
#5
Re: Consulta irpf
Muchas gracias Año nacimiento 1982 Incapacidad permanente total derivada de accidente laboral Co sideracion familia numerosa especial con 4 menores Casados y nadie a cargo con discapacidad
#6
Re: Consulta irpf
Gracias por aclararlo! Me pierdo un poco con estos temas y no tenía claro si absoluta y total era lo mismo o no, de ahí mi duda.
#7
Re: Consulta irpf
Hola,
Con dichos datos, si la cónyuge sí obtiene rentas superiores a 1.500€/anuales y todos los descendientes tienen más de 3 años cumplidos a 31/Dic/2023 -no lo confirmas, he supuesto que sí-, entonces, la calculadora de retenciones de la AEAT proporciona el siguiente resultado:
Es decir, una retención idéntica a la que se te ha aplicado y, por tanto, la SS ha procedido correctamente, además de corroborarse también que referido pagador dispone de los datos personales y familiares actualizados.
Un saludo,
#8
Re: Consulta irpf
Perfecto y muchas gracias. Respecto a la devolución al ser numerosa especial cada año nos devuelven 2.400 euros? Con que cuestiones podría verse incrementada esa cuantía? Es que nunca conseguimos sea más
#9
Re: Consulta irpf
Hola,
La deducción para familias numerosas de categoría especial es de 2.400€ anuales. Esa deducción es la máxima, no puede incrementarse más.
Otro aspecto es que, sin esa deducción, la declaración de la renta salga nula (es decir, ni a ingresar ni a devolver) y, por tanto, al añadir dicho beneficio, el resultado de la autoliquidación sea -2.400€: eso implica que os retienen lo que os corresponde y, por tanto, no hay diferencias que liquidar.