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Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas

3 respuestas
Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas
2 suscriptores
Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas
#1

Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas

Hola. Como indica el titulo, en la comunidad de vecinos hay un piso que desde que fallecio el propietario no atiende a las deudas con la comunidad. El piso esta todavia en caudal hereditario ya que aun no se ha aceptado la herencia por los herederos y estos se niegan a darnos información sobre el albacea o administrador de la herencia. Se ha aprobado una derrama importante en los ultimos meses tb, y me "huele" a que tampoco la van a querer pagar alegando que no se les ha comunicado el acta de la junta de propietarios donde se aprobo la derrama.
¿Como se puede proceder en estos casos? La comunidad tiene pocos vecinos (6) y no tenemos administración externa.

Gracias
#2

Re: Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas

Hay que proceder como en cualquier otro caso.
1.- Aprobación por la junta de la liquidación de deuda del propietario. Y autorización al presidente para contratar abogado si procede.
2.- Notificación (preferible por burofax) a la dirección que dejó el fallecido para comunicaciones. En su defecto, se expone en el tablón si lo hay, y si no en el portal. Se le dan unos días (7 o 10) para el ingreso.
3- Si no hay ingreso, se pone un monitorio en el juzgado reclamando la deuda y sus intereses y demás gastos. Es recomendable (no obligatorio) contratar un abogado. Cuando se gane el juicio, la parte contraria tendrá que pagar las costas por lo que no hay que preocuparse si suben mucho.
4.- Si se gana en los juzgados y no pagan, embargo de la vivienda.
P.D. Si se llega al monitorio, supongo que el abogado recomendará notificar a los herederos para que acepten o repudien la herencia en el plazo legal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas


EL problema que se van a encontrar es como notificar de forma feaciente a los herederos; que aún no lo son.
#4

Re: Piso en herencia que no paga cuota comunidad ni derramas

No son herederos pero hay una herencia yacente que es responsable económica de las deudas del fallecido.
Pero, para el caso, no es necesario notificar a los herederos ni a la herencia yacente. Los propietarios tienen que comunicar al administrador la dirección donde se hacen las notificaciones y mientras no se cambie, ésa es la adecuada. Y, por ley, si no se ha comunicado nada, la dirección es la de la vivienda y si en ella no se consigue notificar, basta con exponer la notificación en el tablón de anuncios (si lo hay) y si no, en el portal donde debe estar al menos tres días, en dicha notificación hay que hacer una diligencia donde se explique el motivo de ese modo de comunicarlo. Personalmente recomiendo hacer una foto (con fecha) el día que se expone y el día en que se retira, para tener la correspondiente prueba de haberse expuesto durante el plazo legal.
Una vez que se llegue a los tribunales (normalmente en un monitorio), puede que el juzgado dé un plazo no mayor de 30 días para que los herederos acepten o renuncien.
Resumiendo, en estos casos los morosos (sean herederos o no) suelen confiar en la desidia de la comunidad. Pero si la comunidad actúa con agilidad y sin miedo a incurrir en gastos, los morosos lo acaban pagando muy caro. Podría incluso llegarse al extremo de embargar la herencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.