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Venta de Artículos Usados

10 respuestas
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Venta de Artículos Usados
#1

Venta de Artículos Usados



Por todos es sabido que las plataformas de venta por internet como Ebay, Wallapop, MIlanuncios y otros están obligadas a comunicar a hacienda los datos personales de los usuarios que hayan alcanzado (el pasado año) 30 ventas o 2000€.

¿Por casualidad alguien sabe exactamente en que BOE está publicado el reglamento que las obliga?
Me gustaría leer la letra pequeña...
#2

Re: Venta de Artículos Usados

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27 Miércoles 31 de enero de 2024 
 Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, 
https://www.boe.es/boe/dias/2024/01/31/pdfs/BOE-A-2024-1771.pdf
#4

Re: Venta de Artículos Usados

Gracias a los dos; voy a leer un rato.
#5

Re: Venta de Artículos Usados

La parte que al parecer te interesa especialmente es esta:

Anexo: Definiciones, B) 4. d)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Venta de Artículos Usados

Así es.

Gracias.
#7

Re: Venta de Artículos Usados

Buenos días,

Caigo de las nubes...
¿ Si hice en el 2022, (Vacié todos los cajones de lo que no me servía!) 42 ventas en Wallapop y aunque totalicen menos de 2000,00 €, (de lo que he podido averiguar unos 1750,00 €) hubiera tenido que declarar el total de las ventas en la AEAT...? (no lo hice por total desconocimiento, ya sé que no es "una excusa"...).

Me podría precisar desde que año este concepto esta en vigor y sus condiciones exactas para un particular que NO se dedica a negociar en las plataformas (Wallapop, milanuncios ...etc).
Muchas gracias de antemano 
Un saludo


#8

Re: Venta de Artículos Usados

2022 no es un ejercicio que se tenga que declarar por parte de las plataformas.

En el caso, superar esos umbrales mínimos (30 operaciones, 2.000 €) constituye un "indicio de....", lo que en sí mismo no presupone ni determina nada.
Cada declarante debe decidir si corresponde declarar o no, y en el caso, en que categoría.
Por supuesto que hacienda, en base a los indicios que tenga, siempre puede "preguntar".

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Venta de Artículos Usados

Buenos dias, En primer lugar gracias por tu pronta contestación.
Si lo he entendid  bien:
- Solo es efectivo a partir del IRPF 2024?
- Solo si tienes 30 ventas o/y  2000,00 € (por  ejemplo, tengo 35 ventas por 1300,00 €? Tengo que declarar?).
- ? La plataforma te informa (o aparece en los datos fiscales), si  comunican tus numero/ importe de ventas a AEAT?
- SI no me informan...? Tendría complementaría por AEAT? ? Con sanción...?

Bueno, perdón por formular" todas " estas aclaraciones pero creo que servirán a más de uno...
Gracias otra vez por todas tus aportaciones, las valoramos Mucho...

#10

Re: Venta de Artículos Usados

Declaración IRPF 2023, a presentar en 2024.

Si hay algo antes, no existe el dato formal comunicado a hacienda. Lo que no exime de tener que cumplir con la legalidad, si es el caso. Pero claro, en ausencia de datos formales, es fácil eludir obligaciones tributarias.

Si se supera cualquier de los dos parámetros, o número de operaciones, o importe acumulado de las mismas, la plataforma declarará eso a hacienda.
Por ejemplo, 35 operaciones, por 800 €, es un dato declarable.
O por ejemplo, 4 operaciones, por 2.300 €, es un dato declarable.

Es posible que las plataformas informen a sus usuarios de los totales acumulados declarables. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hacen, será más por cortesía que no otra cosa.

Es posible que hacienda informe a los declarantes de los datos declarados. Pero de ninguna normativa se deduce esa obligación. Si lo hace, será más por cortesía que no otra cosa. 

A partir de ahí, cada declarante debe saber que hacer, si declarar o no declarar. Hay operaciones que no corresponde declarar. Por ejemplo, la venta de segunda mano de bienes personales que hayan generado pérdidas, pérdidas debidas meramente al consumo.

Si hacienda pregunta (requerimiento), hay que poder justificar tanto lo declarado como lo no declarado.
En el caso, en ventas, si no puedes acreditar el coste de adquisición, todo el precio de venta es ganancia.
Si fruto de los datos declarados, y las informaciones obtenidas mediante el requerimiento, hacienda considera que ha habido una ocultación de rentas, por supuesto que puede generar una complementaria, y en el caso, la correspondiente sanción.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Venta de Artículos Usados

Otra vez reitero mi agradecimiento.
Creo que el tema ha quedado más que aclarado. 
Que tengas un excelente día.