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Posibilidad de Recurso

5 respuestas
Posibilidad de Recurso
Posibilidad de Recurso
#1

Posibilidad de Recurso

 
Estimados foreros. Me han desestimado una reclamación en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea. Mis dos  hermanas han recurrido el mimo acto con escritos y abogados diferentes. A una se lo han desestimado. A la otra se lo han estimado por caducidad del expediente. La cuestión es,  que si a mi hermana se lo han estimado declarando nulo el acto impugnado, podría solicitar a Hacienda que revoque,  revise, o anule el acto, que me desestimaron a mí. Alegando que se trata de una “infracción manifiesta del ordenamiento" (una de las causas tasadas para realizar la revocación) en la medida en que si a mi hermana le han estimado la reclamación anulando el acto, en un supuesto idéntico que  deriva de una misma operación, la ilegalidad es manifiesta. Podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte. Pedro Chacón.
#2

Re: Posibilidad de Recurso

Hola! a tu hermana le han estimado por caducidad de SU procedimiento, si tu caso, por plazos, no es exactamente idéntico y el procedimiento finalizó dentro del legalmente establecido, nada puedes hacer. El propio TEAR, antes de entrar en el fondo del asunto, siempre comprueba que no se haya producido la caducidad del procedimiento del que deriva la reclamación. Si a ti te lo ha desestimado por extemporaneidad, es que no está en las mismas circunstancias que el de tu hermana. 
En lo que comentas de que 'revoquen, revisen o anulen el acto' por tratarse de una 'infracción manifiesta del ordenamiento', no tiene ni pies ni cabeza, ya que tu caso no es el de tu hermana. Es más, si el concepto tributario sobre el que se hizo la comprobación a tu hermana aún no ha prescrito, le van a iniciar nuevamente el procedimiento, porque el TEAR no le ha dado la razón respecto al asunto, simplemente manda anular la liquidación practicada porque el procedimiento caducó (las actuaciones y notificación de la liquidación provisional, suponiendo que fue un procedimiento de comprobación limitada, excedieron del plazo de 180 días). 
#3

Re: Posibilidad de Recurso

Gracias Sagaz 16 por la respuesta. A mi hermana también le ha prescrito. "Infracción del ordenamiento jurídico, porque se trataba de la misma comprobación limitada...y veo injusto que mi hermana porque no estaba en su domicilio y tuvo que ir a hacienda a  que le notificasen, le devuelvan el dinero (una cantidad importante)  por unos días, y a mí y a mi hermana no.
Con respecto a mi otra hermana comentar que le han desestimado la reclamación. Su abogado ha recurrido. Creo que si algún día le dan la razón si que podría articular algún medio de revisión...Gracias.
#4

Re: Posibilidad de Recurso

Hola de nuevo! Una cosa es prescribir y otra caducar. Si el procedimiento ha caducado pero el tributo no ha prescrito (IRPF 2019, por ejemplo), todo se retrotrae, es decir, se anula la liquidación por caducidad, la Administración debe notificar la caducidad a tu hermana y podrá iniciar un nuevo procedimiento, que tendrá en cuenta todos los documentos y manifestaciones aportados en el procedimiento caducado, volver a realizarle una propuesta de liquidación provisional y, posteriormente si procede, una nueva liquidación provisional, que podrá ser objeto de recurso de reposición y, en caso de desestimarlo, de una nueva reclamación económico-administrativa.
Tu caso es distinto. A ti te notificaron en plazo la liquidación provisional, por lo que el procedimiento terminó correctamente. Como a ti se te pasó el plazo para presentar recurso/REA, la liquidación deviene firme, y solo podrá ser objeto de recurso especial bajo unas premisas muuuy limitadas y tasadas, que dudo mucho que cumplas. Te adjunto un enlace donde puedes ver los tipos de recursos especiales de revisión y los requisitos para su interposición.
Hablo desde el desconocimiento de tu caso concreto, pero si el TEAR le ha desestimado la reclamación a tu hermana, no por extemporaneidad sino por el contenido en sí, es porque la liquidación se ha ajustado a derecho con las pruebas y documentos aportados. El TEAR es muy proclive a dar razón al contribuyente cuando las liquidaciones no están adecuadamente motivadas o la motivación es insuficiente respecto al resultado obtenido. No obstante, si ha acudido a una instancia superior imagino que tendrá pruebas de que la liquidación no es correcta.
El tema de si es justo o injusto, pues bueno, hay unas 'reglas' que son iguales para todos, hay que conocerlas y no olvidarse de que existen unos plazos para todo y para todos, incluida la propia Admón. La mayoría de los procedimientos que gana el contribuyente a la Administración, son por errores en el propio procedimiento (caducidad, notificaciones, etc.). Muy muy pocos es por llevar la razón en lo que a la regularización se refiere.
#5

Re: Posibilidad de Recurso

Buenos días. Sagaz 16 nuevamente gracias por responder. El procedimiento para mi hermana A ha caducado y prescrito, es del impuesto de succiones del 2017 de la Junta de Andalucía.. Para mi hermana B se lo han desestimado y  su abogado ha interpuesto recurso contencioso administrativo. A mí, como te comenté, extemporáneo por un solo día. La comprobación limitada es idéntica para los tres y la liquidación provisional lo mismo. La resolución de mi hermana A dice que "el acto es nulo". Y yo pienso que siendo idénticos los hechos podría alegarse que es nulo para todos, mediante un recurso extraordinario de revisión, no tengo nada que perder... También podría esperar a la resolución final de mi hermana B y si le dan la razón,  plantearlo entonces. Pero no creo que si interpongo uno ahora  excluya uno posterior.
#6

Re: Posibilidad de Recurso

 @sagaz16 te lo ha explicado bastante bien.

Vamos a ver. He leído rápido, pero creo haber entendido que se producen estas tres situaciones:

Hermana A: le notifican fuera de plazo, el procedimiento caduca y por tanto la prescripción no se entiende interrumpida, por lo que prescribe la potestad de Hacienda para volver a regularizar. Aquí el TEAR ni siquiera entra en el fondo.

Hermana B: Hacienda le notifica dentro de plazo, recurre y el TEAR le desestima por cuestiones de fondo.

Tu: Hacienda te notifica dentro de plazo, recurres fuera del plazo de 1 mes y el TEAR te inadmite la reclamación por extemporánea.

No tienes mucho que hacer en mi opinión. La Revocación solo es posible si hay infracción manifiesta de la ley (o también indefensión o circunstancias sobrevenidas), lo cual no parece que sea el caso habida cuenta de que a Hermana B se lo han desestimado en el TEAR por cuestiones de fondo. El hecho de que a Hermana A le estimasen su reclamación se debe puramente a que se produjo la prescripción, circunstancia que no se da en tu caso ya que te notificaron dentro del plazo para resolver.