Hola,
La ley del IRPF establece en su art. 11 -
te lo dejo enlazado-
las reglas fiscales -que a veces son distintas a las civiles- para imputar a uno u a otro cónyuge los rendimientos y ganancias generados.
Ejemplo: el patrimonio generado durante un matrimonio en gananciales que ha provenido
únicamente de los rendimientos del trabajo de uno de los cónyuges, civilmente, pertenecen por mitades a cada uno -según el reparto que se establezca- en caso de divorcio y liquidación del régimen económico. Sin embargo, fiscalmente, debido al apdo. 2. de dicho artículo, los rendimientos habrán sido declarados en su totalidad por el que haya generado el derecho a percibirlos -el trabajador-, aunque civilmente estos pertenezcan por mitad a cada uno. Esto es así para impedir la progresividad del impuesto si se partiera por dos el salario imputándose según las reglas civiles.
Sin embargo, para depósitos/fondos de inversión, son aplicables las reglas 3ª y 5ª. Se establece que, en esos casos, las rentas
se deben imputar a los titulares de los elementos que han generados dichos ingresos según las reglas civiles aplicables -aquí si se redirige a esta normativa-. Por tanto, en este caso, debido a que los fondos que nutran el depósitos/con los que se adquieran las participaciones en el fondo, pertenecen civilmente por mitades a cada cónyuge,
así se deben declarar.Otro aspecto es que el titular frente a la entidad bancaria/gestora sea uno de los cónyuges únicamente. Entonces, en los datos fiscales solo a él se le imputaran la renta que se genere. Sin embargo, estos son incorrectos y a la hora de realizar la declaración deberían corregirse y dividirse por mitades para imputar dicha proporción a cada cónyuge.
Sin embargo, si no se procede así, para que suceda la regularización que legalmente correspondería tiene que darse dos supuestos: que la Administración descubra una titularidad de los elementos patrimoniales generadores de renta distintas a los declarados (los fondos depositados/utilizados no pertenecen únicamente al cónyuge al que se le imputan, pues está casado en régimen de gananciales) y que suponga algún perjuicio económico para la Hacienda que haga que merezca la pena iniciar el procedimiento de comprobación correspondiente. En vuestro caso, al ser la declaración conjunta, no se dará el segundo presupuesto -ahorro impositivo-, por tanto, aunque legalmente ya se ha visto que los rendimientos tienen que ser por mitades y, por tanto, para que los datos fiscales sean correctos sería más procedente incluir a los dos cónyuges como titulares del depósito/particiones, si se hace al contrario -un titular y confirmación del borrador, sin modificaciones-
dudo que esto haga que se inicie procedimiento tributario de control alguno.Espero que así te haya quedado más claro,
Un saludo.