Hola,
Las ganancias patrimoniales por transmisión de elementos del patrimonio del contribuyente, en sede del IRPF, pueden verse reducidas, primeramente, gracias a los coeficientes de abatimiento, únicamente si el fallecimiento del propietario anterior del cual heredaste dicho bien ocurrió el 31/12/1996 o en fecha anterior.
Y en segundo lugar, si tienes alguna pérdida patrimonial latente (p.ej, fondos de inversión en los que actualmente su valor liquidativo sea inferior a las aportaciones que realizaste para adquirirlas, o acciones/carteras que se encuentren en la misma situación) puedes hacerla efectiva -es decir, vender con dichas pérdidas- y obtendrás un ahorro impositivo, ya que la ganancia que se someterá a tributación en la declaración del IRPF será el resultado de minorar el beneficio obtenido con la venta del terreno con las posibles minusvalías que obtengas por haber transmitido los otros bienes, estos últimos a pérdidas.
Recuerda que dicho tipo de operación (venta de "inmueble") tributa la escala especial establecida para la base imponible del ahorro y no en la escala general (como el salario), siendo la misma más reducida y menos gravosa que la general, teniendo un tipo mínimo del 19% y un máximo del 28% para beneficios (es decir, no por valor de venta) superiores a los 300.000€. Y a los importes de adquisición (en este caso, valor de la finca en el ISD) y transmisión se le pueden añadir -al primero- y reducir -del segundo- los gastos inherentes a la compraventa que hayas efectivamente soportado, como puede ser notaría, registro, Impuestos que pagaste en su momento, inmobiliaria, certificado energético o la plusvalía municipal -IIVTNU-.
Con respecto al IIVTNU, nada de esto sirve, el cálculo es por el tiempo transcurrido desde la recepción por herencia con el límite máximo del beneficio obtenido (si lo que transmites no tiene valor catastral de construcción, ya que si no se limita al porcentaje que supone el valor catastral del suelo respecto del total aplicado sobre dicha ganancia). Siempre puedes imponer al comprador que se lo repercutes: lo que te gire el Ayto. a ti, luego se lo exiges a ellos. No tienes otra forma para reducir este Impuesto.
Un saludo,