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Del uno para el otro - Herencia

7 respuestas
Del uno para el otro - Herencia
Del uno para el otro - Herencia
#1

Del uno para el otro - Herencia

Testamento del marido dice Del uno para el otro. Fallece marido , no hay vivienda por medio, solo dinero  en cuenta.  Solo 1 hijo. La duda es si el hijo aunque no se lo cita en Testamento,  tiene derecho a una parte de ese dinero ó pasa directamente todo a la viuda.  He leído mucho sobre esto, y no comprendo cuando hablan de la parte legítima.  Gracias 
#2

Re: Del uno para el otro - Herencia

si es en territorio común (Madrid, Andalucía, las Castillas...), el hijo tiene derecho mínimo a su parte:  1/3 del valor de la herencia como legítima y 1/3 de la nuda propiedad de la mejora.
La viuda, su derecho mínimo es el usufructo del 1/3 de la mejora.
Y luego queda el 1/3 de libre disposición.
En la fórmula del "Uno para el otro..." que citas, existen varias opciones, como te comenta este artículo:
https://www.belzuz.net/es/publicaciones/en-espanol/item/11717-testamento-del-uno-para-el-otro.html
-que el único hijo acepte el usufructo para la viuda de todo y él se quede la nuda propiedad de todo.
-que no lo acepte, en ese caso le corresponde lo mínimo que marca la ley: 1/3 legítima más 1/3 de nuda propiedad. La viuda se queda en propiedad 1/3 de libre disposición, y 1/3 del usufructo de la mejora.

El problema es que al ser dinero, se supone que o bien se llega a un acuerdo y se reparte, teniendo en cuenta que el usufructo se valora según la edad de la viuda: (89-edad) es el porcentaje que le corresponde. Así, con 69 años, se llevaría el 20% del dinero en el primer caso, o (33% + 20%x33% = 39,6% en el 2º).
Pero también se puede quedar la viuda todo para disfrutar el usufructo, teniendo en cuenta que al acabar el usufructo -se supone que por fallecimiento- el hijo tiene derecho a que se le restituya su parte valorada según lo descrito, es un crédito que tiene, y esto complica mucho la situación (que la viuda no se haya pulido todo el dinero y no quede nada, demostrarlo al banco para sacar el dinero sin que te digan que pagues otra vez Sucesiones....).
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/herencia-dinero-sucesiones-usufructo-prestamos/6561633/
#3

Re: Del uno para el otro - Herencia

Es necesario saber qué dice el testamento para el caso de que el resto de herederos no acepten lo del uno para el otro. Normalmente se pone un escudo legal que puede consistir en que la viuda recibe el tercio de libre disposición en pleno dominio más el usufructo que le corresponde por su propia legítima.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Del uno para el otro - Herencia

Es Madrid.  No hay obviamente más herederos.  Gracias.  El término nuda propiedad se refiere aparte de una vivienda también al dinero en cuenta bancaria ó solo a la vivienda?.  Para aclarar mejor el tema, específico mejor. No existe vivienda,  pues ya se hizo una venta al hijo en vida hace años. Sólo hay dinero. Vamos a poner que el fallecido y su esposa tenían en cuenta 120.000€. Yo entiendo q solo se actúa sobre la mitad q es la parte del fallecido ( 60000€). De esa parte lo q no entiendo es si al hijo le pertenece un tercio ( 20000€) ó tiene capacidad para obtener más...bajo mi punto de vista el término Del uno para el otro es algo q realmente no se produce. Cuando el notario de a elegir al hijo lo del tercio...obviamente elegirá lo mejor para su persona,  ¿ cual es la parte máxima q puede obtener el hijo de la mitad q se pone en " debate"?...no logro entenderlo. Gracias 
#5

Re: Del uno para el otro - Herencia

Con los 60.000 euros de la herencia, hay 2 temas distintos:
1-Que el heredero acepte el usufructo de todo para la viuda, o no . 
Si acepta, como te indicaba, se valora el usufructo como (89-edad viuda)  con un mínimo del 10% para calcular cuánto se declara en el impuesto de Sucesiones, ya sea dinero, acciones o inmuebles. Si son 69 años, te indiqué que sería entonces 20%x60000 = 12.000 euros lo que declara la viuda, y el resto es el valor de la nuda propiedad del hijo. 
Si no acepta todo el usufructo para la viuda, entonces probablemente el testamento recoge la cláusula de que se le deja al hijo lo mínimo: le corresponde 1/3 de la legítima entera y 1/3 de la nuda propiedad de la mejora. Se calcula el valor de cada uno según indiqué para declararlo en Sucesiones para el caso de 69 años de edad: 39,6%x60.000 para el hijo, y el resto para la viuda. Como puedes ver, este 2º caso es peor para el hijo, de eso se trata: la fórmula está pensada para empujar a los herederos a aceptar el usufructo para la viuda, y si quieren disponer ya en plena propiedad de una parte de la herencia, lo hacen renunciando a parte del valor que les correspondería si esperan al fallecimiento de la viuda.

Esta valoración para el impuesto de Sucesiones hay que hacerla de esta manera, sí o sí, con independencia de la siguiente  parte.

2-El otro tema es que la viuda acepte que cada uno se lleve su dinero y se acabó el problema, es lo más cómodo a futuro y es lo que probablemente aconseje el notario. Así, en el primer caso, ,la viuda se queda sus 60.000 euros de su mitad de gananciales + 12.000 de la herencia por el valor del usufructo, y el hijo 48.000.  Si a futuro la viuda fallece y el hijo hereda, está claro que hereda todo el dinero que tuviese la madre, con lo cual es más sencillo liquidar esta segunda herencia.

Pero me da que si no le da la gana a la viuda porque haya cualquier mal rollo , se queda ella con la disposición de todo el dinero, y el heredero tendría el derecho a recuperar sus 48.000 euros al fallecimiento de la viuda. Entonces, al fallecer esta, si hay 90.000 euros pongamos, tiene que andar demostrando que 48.000 son suyos por herencia del padre, andar presentando los papeles al banco y que el rastro del dinero está claro, porque probablemente el banco va a obligar a abrir una nueva cuenta a nombre solo de la viuda. Y solo liquidar en Sucesiones los otros 42.000 euros. Y todo esto puede resultar complicado de gestionar con el banco, porque al ser este responsable subsidiario en caso de que no se pague el impuesto de Sucesiones, querrá tenerlo todo muy clarito y de entrada te diría que liquides por los 90.000 euros.
Por tanto, si la viuda no quiere repartir el dinero, me parece que da un poco igual lo que el hijo decida sobre aceptar o no el usufructo completo, porque no va a ver un euro hasta que ella fallezca.

#6

Re: Del uno para el otro - Herencia

Gracias de nuevo. La viuda tiene 79 años ( por aclarar). Un detalle q no había comentado es q la viuda tiene otro hijo q venai  de matrimonio anterior, q obviamente aquí no tiene nada q ver pues se trata de la herencia del marido fallecido ( solo padre del hijo 2 por llamarlo asi).  Vuelvo a entender q si el notario da la posibilidad al hijo heredero de q obtenga lo más posible , este puede recibir integro la mitad del total q tenía  el matrimonio en el banco?? ( recuerdo q eran 120.000€).  Por eso insisto, me parece q el término Del uno para el otro aquí se queda anulado,  pues el hijo se va a quedar con la mitad de lo q hay y  cuando fallezca la madre,  de nuevo de lo q quede una mitad será para el hijo solo de la madre y la otra mitad será para el hijo 2 q es el q es descendiente del marido fallecido.  Tb añado q en caso de q la  situación económica de una viuda sea desfavorable,  un hijo la deje más dinero a su disposición,  pero en este caso , quedando la madre con 60000€ y su pensión no creo q el hijo ceda dinero y más si como dices el Sr. Notario recomienda q reciba lo más posible.  Vaya lío 
#7

Re: Del uno para el otro - Herencia

la madre se va a quedar con 60.000 (su mitad), es suyo por su mitad en la liquidación de la sociedad de gananciales, no entra en la herencia;  más lo que le corresponda de los 60.000 de la herencia del marido (con 79 años, el usufructo se valoraría en el 10%, luego 6.000 euros, si el hijo acepta el usufructo de todo para la madre). Y el hijo se llevaría 54.000.
Luego, cuando fallezca la madre, pues habrá que ver si tiene testamento y cómo lo reparte entre los 2 hijos.
Pero te insisto que el problema está en que la madre quiera quedarse  el disfrute de todo el dinero aunque solo tenga el usufructo; entonces el hijo tendría que reclamar los 54.000 euros a los que tiene derecho cuando fallezca la madre, y el resto que quede se repartiría en la herencia de la madre entre los 2 hijos.
Ya son cuestiones personales que deberían hablar ahora, a ver de qué pié cojea cada uno...

#8

Re: Del uno para el otro - Herencia

Lo más importante es saber cuál es la actitud de los herederos (hijo y viuda).  Hay que saber si el hijo está dispuesto a que la viuda disfrute de todo según deseo del fallecido o pretende imponer su derecho legal.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.