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Donación en vida o herencia en Cataluña

3 respuestas
Donación en vida o herencia en Cataluña
Donación en vida o herencia en Cataluña
#1

Donación en vida o herencia en Cataluña

Buenos días.

Mi padre (+65 años) se está planteando donar dos pisos a sus dos hijos. Un piso para cada hijo.

Los pisos tienen un valor de mercado similar, misma ciudad y misma zona. La CCAA es Cataluña.

Los pisos no son vivienda habitual y tampoco lo serían si se hace la donación. Serían para alquilar.

Mi pregunta es la siguiente, con estas condiciones, cómo se pagarían menos impuestos, tanto donante como beneficiario, con una donación en vida o esperar para heredar?

Además he oido hablar de los llamados "pactos sucesorios" que en determinadas CCAA (cataluña, pais vasco, aragon, baleares, galicia) se puede hacer un adelanto del impuesto de sucesion cuando aún estás en vida y así te ahorras el irpf.

Muchas gracias
#2

Re: Donación en vida o herencia en Cataluña

Tendrás que hacer cuentas...
#3

Re: Donación en vida o herencia en Cataluña

Buenas partes:

Tu padre puede conservar la nuda propiedad y donaros el usufructo. Con lo que la operación de donación sale más baja de impuestos, para alquilar los pisos a vuestro nombre.

Saludos.
#4

Re: Donación en vida o herencia en Cataluña

De cara al impuesto de sucesiones y donaciones es equivalente la donación en vida o la herencia tras el fallecimiento. Sin embargo cuando se trata de inmuebles, al hacer una donación además vuestro padre tendría que pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de adquisición de los inmuebles y el valor al momento de la donación. Esto puede suponer una cantidad importante sobre todo si los inmuebles se compraron hace muchos años y se han revalorizado. Sin embargo con la herencia esto no pasa, es lo que se conoce como "la plusvalía del muerto" y no hay que pagar en el IRPF, está exenta. También habría exención si fuera vivienda habitual por ser mayor de 65 pero has dicho que no lo es.

Las opciones que se me ocurren para pagar menos son, o bien donar únicamente el usufructo vitalicio, con lo que sólo pagas una parte del IRPF y difieres gran parte del ISD, o bien que cobre el padre el alquiler y done a los hijos el dinero, en ese caso el padre tendrá que declarar cada año el alquiler en el IRPF, habría que echar cuentas.

De los pactos sucesorios ni idea.

Saludos.