Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

10 respuestas
Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.
Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.
#1

Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

Si uno de los cónyuges adquirió una vivienda privativa de protección oficial, y 8 años más tarde se casa en gananciales con el otro cónyuge, y se hace una reforma en la casa que aumenta su valor en 75000 euros, ¿Se puede vender o alquilar la vivienda sin permiso del otro cónyuge? En caso de venta o alquiler, ¿le correspondería algo al otro cónyuge por la gran inversión realizada? Era una vivienda sin amueblar y sin nada, todo es de 0.
#2

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

elloBuenos días:

La vivienda sigue siendo privativa y la puede vender o alquilar, si no es la vivienda habitual. Lo que se supone en este caso.

Durante el alquiler, le corresponde al otro cónyuge el 50 % del alquiler, al ser ganancial.

En la venta, las ganancias que obtenga le corresponden el 50 %, pero solamente de las ganancias, por ser el régimen ganancial.

Esto si se hace dentro del matrimonio.

En el caso de que se haga después, divorciados, no le corresponde nada del alquiler y de las ganancias.

Todo lo anterior, salvo menor opinión en Derecho.

Saludos
#3

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

Hago varias matizaciones: 
En este caso si me refiero a la vivienda habitual, y si, sería después del divorcio. También añadir que más de la mitad del ajuar doméstico que se encuentra en la casa es del cónyuge no propietario, así como las reformas realizadas son gananciales por ambos cónyuges. 
#4

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

  • Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
  • Artículo 1.354 C. Civil:” Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”


#5

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

¿Con esta respuesta que me quiere decir respecto a mis aclaraciones?
#7

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

¿Se ha pagado una parte de la casa con posterioridad al matrimonio? Si es así, esa parte de la vivienda es ganancial, en caso contrario es de tu pareja. La parte aportada como mejora de la vivienda, si no es para su mantenimiento, será, como mínimo, una deuda de tu pareja con la sociedad de gananciales. 
Mi recomendación es que consultes a un abogado. 

#8

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

Buenas tardes:

Le estás liando al autor de este hilo.

Independientemente de dónde salieran los fondos para la reforma , el autor del hilo dice que son fondos gananciales.

Por lo tanto, en el divorcio le corresponden a su pareja el 50 % del gasto y consecuentemente el resultado de ese gasto, 75.000/2.

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, si se queda con la vivienda y la vende, a su pareja no le corresponde nada, salvo que para la disolución de la sociedad de gananciales se tenga que realizar la venta de la vivienda.

Saludos
#9

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

Si, es que es un asunto un poco complicado.
Esta reforma se hizo ya hace varios años, tanto el acondicionamiento de la casa como los muebles. Se divorciaron hace 8 años, pero la sociedad de gananciales está sin liquidar. A esto me refiero, que sin liquidar la sociedad legal de gananciales, y con la reforma hecha y los bienes muebles de dentro de la propiedad, si se puede vender o alquilar sin haberla liquidado y sin permiso del otro cónyuge que ha invertido en la habitabilidad de la vivienda, y en los muebles que usaría el inquilino o nuevo propietario/a.
Muchas gracias.
#10

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

 Si después de 8 años no han liquidado la sociedad de gananciales, es que hay gato encerrado pues no se ve que la situación sea ventajosa para ambas partes.

La vivienda reformada sigue siendo privativa, pero los fondos gananciales empleados en su reforma han de integrarse en la liquidación de gananciales pendiente, por los que el excónyuge tendrá un crédito. Viene en aplicación el art. 1359 C.C.: 

“Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. 

No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado.” 

Por tanto, la vivienda reformada es privativa, podrá ser vendida o alquilada por su dueño sin necesidad de permiso del excónyuge. Cuestión distinta es la liquidación de gananciales pendiente y la acreditación de la cuantía de los fondos comunes empleados en la reforma/aumento de valor. 

En cuanto al ajuar doméstico, que incluye el mobiliario, dices que más de la mitad es del cónyuge no propietario de la vivienda (es de suponer por tanto que hay una parte privativa y otra ganancial). El principio es que nadie puede vender lo que no es suyo. Para la venta de dichos bienes (o para su alquiler) el propietario de la vivienda debería contar con el acuerdo del excónyuge, con valoración de lo que sea ganancial y lo que sea privativo y las previsiones sobre su venta/alquiler. 
#11

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

De acuerdo, me han quedado muchas cosas claras.
Sólo le aclaro algunas cosas, más de la mitad del ajuar doméstico es del conyuge no propietario porque le atribuyeron el uso del hogar familiar, y durante todo ese tiempo, ha ido arreglando y comprando cosas de forma privativa, además de las reformas hechas. Luego, entonces ¿usted que piensa que acuerdo debería llegar con el otro cónyuge?
#12

Re: Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

Los posibles acuerdos parecen ser dos:

1.      Acuerdo de liquidación parcial de la sociedad de gananciales, si lo que quieren ambas partes es resolver únicamente lo concerniente a los bienes gananciales que están depositados en la vivienda (el ajuar doméstico y otros si existen). Puede ocurrir que para acceder a esta liquidación parcial, el excónyuge no propietario exija que en ella se incluya lo invertido en la reforma de la vivienda. Quedaría pendiente otro acuerdo parcial por el resto de bienes gananciales (cuentas corrientes, valores mobiliarios, otros inmuebles, coches, otros activos). 
Por otra parte, parece lógico que el excónyuge no propietario retirase de la vivienda sus bienes privativos incluidos en el ajuar, salvo que ambas partes lleguen a otro acuerdo sobre tales bienes.
 
2.      Acuerdo de liquidación total de la sociedad de gananciales.

Como ya le ha recomendado @Rucko, para celebrar cualquier acuerdo cada parte debería buscarse un abogado para tratar las operaciones de liquidación, o un abogado común si así lo deciden. Como es obvio, cuantas más veces recurran a los abogados, como en el caso de los acuerdos parciales, más pagarán.