Eso que comentas no puede ser, lo primero que se hace antes de comenzar un trabajo es firmar el contrato de trabajo, y te tiene que ser entregada la copia de ese contrato sellada por el INEM.
En el contrato de trabajo deben figurar los datos obvios, el salario a percibir claro esta, el convenio al que estas acogido ese contrato, la duración del contrato, el número de días de vacaciones... etc...
Una vez firmado el contrato de trabajo, se puede iniciar la relación laboral, y claro que la empresa debe comunicar a la seguridad social la fecha de alta, pero tu debes proporcionar a la seguridad social el contrato de trabajo, con el salario a percibir y la duración del contrato, y el número de horas que vas a trabajar.
Un saludo.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.